Decisión nº C4384-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C4384-17
Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).
Requirente: Edison Orellana Ramos.
Ingreso Consejo: 13.12.2017.
En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4384-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 6 de diciembre de 2017, don Edison Orellana Ramos realizó una presentación ante el Servicio Electoral, a través de la cual requirió la lista de personas habilitadas para votar en la Región Metropolitana, indicando únicamente: 1) Nombre completo (nombres y apellidos); y, 2) Si concurrió o no a sufragar en las elecciones realizadas el 19 de noviembre de 2017.
2) Que, mediante Oficio ORD. N° 10856, de 12 de diciembre de 2017, el Servicio Electoral le respondió al reclamante que, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, informan que los Padrones electorales definitivos para Chile y el extranjero para las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, se encuentran permanentemente disponibles en el sitio web www.servel.cl, sección Elecciones 2017. En cuanto a la información relativa a si los ciudadanos han ejercido su derecho a sufragio en las últimas Elecciones Presidenciales de este año, indican que no constituye un dato electoral, por lo que el Servicio no cuenta con dicho antecedente, de conformidad a la normativa vigente.
3) Que, con fecha 13 de diciembre de 2017, don Edison Orellana Ramos dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en la denegación de la información solicitada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de...
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