Edición Oficial del Código Sanitario Aprobada por Decreto Nº 2564, de 19 de abril de 2010, del Ministerio de Justicia. - Código Sanitario - Ediciones 2010 - Códigos Oficiales Jurídica de Chile - Legislación - VLEX 308107093

Edición Oficial del Código Sanitario Aprobada por Decreto Nº 2564, de 19 de abril de 2010, del Ministerio de Justicia.

Páginas11-82

Page 11

TÍTULO PRELIMINAR
Párrafo I Disposiciones generales

Artículo 1º. El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.

Art. 2º. El Presidente de la República dictará, previo informe del Director General de Salud, los reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.

Art. 3º. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las

Page 12

materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Nº 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.


Véase actual Constitución Política, artículo 19 Nos 8º y 9º, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el Decreto Supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 2005.
Véanse el Capítulo I del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 23 de septiembre de 2005, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2006, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 136, de 8 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de 21 de abril de 2005, que aprueba el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.

Art. 4º. A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 105 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código.


La referencia al artículo 105 de la Constitución Política debe entenderse hecha al artículo 116 del Decreto Supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República.
Véanse los artículos 118 y 121 del texto constitucional.

Art. 5º. Cada vez que el presente Código, la ley o el reglamento aluda a la autoridad sanitaria, deberá entenderse por ella al Ministro de Salud, en las materias que son de competencia de dicha Secretaría de Estado; a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, como sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones que este Código, la ley o el reglamento radica en dichas autoridades y que ejercerá dentro del territorio regional de que se trate; y al Director del Instituto de Salud Pública, en relación con las facultades que legalmente le corresponden respecto de las materias sanitarias que este Código, la ley o el reglamento regula, sin perjuicio de los funcionarios en quienes estas autoridades hayan delegado válidamente sus atribuciones.


Artículo sustituido, por el que aparece en el texto, por el artículo 2º de la Ley Nº 19.937, de 24 de febrero de 2004.

Page 13

Art. 6º. Las definiciones que se contienen en los preceptos siguientes, valdrán para el solo efecto de la aplicación de este Código y de sus reglamentos.

Art. 7º. Las autorizaciones o permisos concedidos por los Servicios de Salud, de acuerdo con las atribuciones de este Código, tendrán la duración que para cada caso se establezca en los respectivos reglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se entenderán automática y sucesivamente prorrogados por períodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto.


Sustituido, por el que aparece en el texto, por el artículo único, Nº 1 de la Ley Nº 18.498, de 4 de febrero de 1986.

La autoridad sanitaria ante quien se presente una solicitud de autorización o permiso, deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el requirente complete los antecedentes exigidos para ello, y en caso de denegarla, deberá hacerlo fundadamente.


Inciso agregado por la letra a) del artículo 10 de la Ley Nº 18.796, de 24 de mayo de 1989.
Véase en el Apéndice de este Código el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 8 de noviembre de 1989, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 21 de febrero de 1990, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Si la autoridad sanitaria no emitiere un pronunciamiento dentro de dicho plazo, la autorización se entenderá concedida salvo respecto de aquellas materias que de acuerdo con la ley requieren autorización expresa.


Véase nota 2.

Estas últimas actividades no podrán iniciar su funcionamiento mientras no obtengan la autorización sanitaria respectiva.


Véase nota 2.

Art. 8º. Para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el presente Código y sus reglamentos, el Director General de Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la Unidad del Cuerpo de Carabineros de Chile más cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla.

Page 14

Párrafo II De los Servicios de Salud


Epígrafe reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo 1º, I, de la Ley Nº 19.497, publicada en el Diario Oficial de 22 de marzo de 1997.
Véase en el Apéndice de este Código el Capítulo II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 23 de septiembre de 2005, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2006, que crea los "Servicios de Salud" -Regionales- como continuadores legales del Servicio Nacional de Salud. Véanse además los siguientes Decretos Supremos del Ministerio de Salud: Decreto Supremo Nº 2, de 3 de enero de 1985, publicado en el Diario Oficial de 8 de marzo de ese mismo año, que establece la sede y el territorio de cada Servicio de Salud, y sus modificaciones; y Decreto Supremo Nº 140, de 24 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de 21 de abril de 2005, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.

Art. 9º. Sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile, así como de las demás facultades que les confieren las leyes, corresponde en especial a los Directores de los Servicios de Salud en sus respectivos territorios:


Encabezamiento sustituido, como aparece en el texto, por el Nº 1, II, del artículo 1º de la Ley Nº 19.497, publicada en el Diario Oficial de 22 de marzo de 1997.
  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones que lo complementen, y sancionar a los infractores;

  2. Dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento;

  3. Solicitar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, la dictación de los reglamentos del presente Código y proponerle las normas que deben regular las funciones de orden sanitario a cargo de las Municipalidades;


    Letra reemplazada, por la que aparece en el texto, por el Nº 2, II, del artículo 1º de la Ley Nº 19.497, publicada en el Diario Oficial de 22 de marzo de 1997.
  4. Informar al Ministerio de Salud sobre las materias que éste le requiera;


    Letra modificada, como aparece en el texto, por el Nº 3, II, del artículo 1º de la Ley Nº 19.497, de 22 de marzo de 1997.

    Page 15

  5. Solicitar de las autoridades, instituciones públicas o privadas o individuos particulares, los datos y cooperación que estime convenientes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR