Causa nº 45338/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 717210965

Causa nº 45338/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaC-142-2017
Número de expediente45338/2017
Fecha14 Mayo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación319-2017
PartesEDGARDO ZAMORANO VIDAL CON KARINA MACIAS MARTINEZ.
Número de registro45338-2017-10
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos RIT C-142-2017, RUC 17-2-0031981-8, del Juzgado de Familia de Rancagua, caratulados “Z. con M.”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, se acogió parcialmente la demanda de rebaja de alimentos interpuesta por don E.G.Z.V. en contra de doña K.E.M.M., en representación de su hijo B.A.Z.M., reduciendo la pensión alimenticia a la suma equivalente al 38 por ciento de sus ingresos ordinarios, actuales $430.075, y al 25 por ciento de los extraordinarios, ascendentes a $1.000.000 en los meses de enero y marzo, más las becas escolares que la empresa Codelco Chile entrega al demandante en beneficio de su hijo, que deberá solucionarse mediante retención del empleador y posterior depósito en la cuenta de la demandada, sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veinte de noviembre último, la confirmó con declaración que la pensión de alimentos queda fijada en un 38 por ciento, tanto de los gastos ordinarios como extraordinarios del alimentante, manteniéndose en lo demás.

En contra de dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se la invalide y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte una de reemplazo conforme a derecho.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el arbitrio se funda en la infracción de los artículos 14 de la Ley Nº 14.908 y 32 de la Ley N° 19.968, argumentando que los sentenciadores incurrieron en error al dar por acreditado un cambio de circunstancias existente al momento de acordar la pensión primitiva, pues los antecedentes presentados por el actor no dan cuenta de una disminución de su capacidad económica, máxime si no resultó probado el endeudamiento referido en la demanda, habiéndose probado que percibió ingresos por la venta de un inmueble, lo que resulta contrario a una merma en su patrimonio.

Posteriormente, enumera parte de la prueba documental incorporada, de la que se concluye, atendido al principio de identidad y el razonamiento lógico, que yerra la sentencia a dar por acreditada una nueva carga de familia que el demandante debe soportar, pues el solo hecho de que viva actualmente con su madre no importa un costo adicional.

En virtud de lo anterior solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando, acto seguido y sin nueva vista, la de reemplazo que rechace la demanda.

Segun...

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