Decreto núm. 87, publicado el 14 de Abril de 1997. OTORGA A EDELAYSEN S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471175138

Decreto núm. 87, publicado el 14 de Abril de 1997. OTORGA A EDELAYSEN S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA XI REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EDELAYSEN S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA XI REGION

Núm. 87.- Santiago, 24 de febrero de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la XI Región, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:

Nombre del Proyecto Nº Plano

Urbanización eléctrica Villa Los Colonos S/E 45 kVA s/n

Extensión red B.T. 34 vivien-

das progresivas NA01S94

Extensión línea 23 kV y S/e

45 kVA 3 ° 88 viviendas

P.E.T. Coyhaique NA03S94

Extensión línea A.T. y redes

B.T. Pob. Pablo Neruda V etapa Coyhaique O.G.H-004

Extensión red B.T. 20 vivien-

das Pob. Jorge Ibar Puerto Aisén O.G.H-002

Extensión red B.T. 12 vivien-

das Pob. Ibar-Puerto Aisén O.G.H-001

Extensión red B.T. calles Palena-Cóndores J.C.A-001

Extensión red B.T. Pob.

Unión Esperanza Villa Mañi-

huales J.A.G-002

Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en los sectores en que ellas se ubican.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras ascendió a $20.303.686.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Artículo 6º

Las líneas podrán...

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