Economía Social de Mercado como sistema constitucional económico colombiano. Un análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional - Núm. 2-2018, Noviembre 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 787008277

Economía Social de Mercado como sistema constitucional económico colombiano. Un análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional

AutorAndrea Alarcón Peña
CargoAbogada de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Derecho Comercial y de los Negocios
Páginas141-181
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO COMO SISTEMA
CONSTITUCIONAL ECONÓMICO COLOMBIANO. UN
ANÁLISIS A PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL*1
soCial EConomy oF thE markEt as a Colombian EConomiC
Constitutional systEm. an analysis basEd on thE
JurisprudEnCE oF thE Constitutional Court
andrEa alarCón pEña**
Universidad Católica de Colombia y Universidad Militar Nueva Granada
andreaalarconp@gmail.com
Resumen:*** La ordenación de la economía a lo largo de la historia constitucional republicana
colombiana (hasta 1991) se ha caracterizado por la inclusión de múltiples artículos con contenido
económico en las constituciones que, en todo caso, requerían del desarrollo legislativo para generar
contenido vinculante dado el carácter programático de las Constituciones. Esta circunstancia sufrió
una modificación relevante con la Norma de 1991 en la que, dado su naciente valor normativo, la
Constitución económica cobró una relevancia inusitada. A pesar de la inexistencia formal o expresa
de un sistema económico en la Constitución colombiana de 1991, la Corte Constitucional, como
intérprete de la Norma Fundamental, ha construido un precedente más o menos consolidado que ha
reconocido, materialmente, a la Economía Social de Mercado como el sistema constitucional económico.
A esta conclusión se arriba a partir de la interpretación armónica y sistemática del amplio clausula-
do económico con contenido abierto y flexible de la Norma Fundamental. Este artículo presenta, a
través de la construcción de una línea jurisprudencial, el devenir argumentativo que ha permitido
adoptar esta posición partiendo de la premisa de la necesidad de un Estado ampliamente interesado
* Trabajo recibido el 12 de agosto de 2017 y aprobado el 31 de octubre de 2018.
** Abogada de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Derecho Comercial y de los Negocios. Ma-
gíster en Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia. Doctora en Estudios jurídicos,
Ciencia Política y Criminología de la Universidad de Valencia (España). Investigadora de la Universidad
Católica de Colombia. Profesora investigadora de la Universidad Militar Nueva Granada. Código ORCID
https://orcid.org/0000-0003-4926-4288.
*** Este capítulo es resultado del proyecto de investigación del año 2017 denominado “Los retos del
derecho privado contemporáneo en el contexto del debate constitucional y los nuevos desarrollos de la
economía” del Grupo de Investigación en Derecho Privado de la Universidad Católica de Colombia. A
su vez recoge algunas de las inquietudes surgidas en el proceso de elaboración de la tesis doctoral que la
autora desarrolló en la Universidad de Valencia.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2, 2018, pp. 141-182
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Economía Social de Mercado como sistema constitucional económico colombiano.
Un análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional”
Andrea Alarcón Peña
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AndreA AlArcón PeñA
en el devenir económico como elemento esencial para garantizar la satisfacción de los objetivos del
Estado Social de Derecho.
AbstRAct: The organization of the economy throughout the Colombian republican constitutional
history (until 1991) has been characterized by the inclusion of multiple articles with economic content
in the constitutions that, in any case, required the legislative development to generate binding content
given the character programmatic of the Constitutions. This circumstance underwent a relevant
modification with the 1991 Standard in which, given its nascent normative value, the Economic
Constitution acquired an unusual relevance. Despite the formal or inexistent non-existence of an
economic system in the Colombian Constitution of 1991, the Constitutional Court, as interpreter
of the Fundamental Standard, has built a more or less consolidated precedent that has materially
recognized the Social Market Economy as the economic constitutional system. This conclusion is
based on the harmonic and systematic interpretation of the broad economic clauses with open and
flexible content of the Fundamental Standard. This article presents, through the construction of a
jurisprudential line, argumentative evolution that has made it possible to adopt this position based
on the premise of the need for a State that is very interested in economic development as an essential
element to guarantee the satisfaction of the objectives of the Social State of Law.
PAlAbRAs clAve: Economía Social de Mercado, Constitución económica, Estado Social de Derecho,
Sistema constitucional económico, Intervención estatal.
Key woRds: Social Market Economy, Economic Constitution, Social Rule of Law, Economic
constitutional system, State intervention.
introduCCión
La cuestión respecto de la constitucionalización o no de un sistema económico
en particular en la norma fundamental colombiana ha ocupado la atención de
los constitucionalistas y generado un debate interesante que se hizo palmario
en el proceso constituyente de 1991, debido al amplísimo catálogo de cláusulas
con contenido económico que fue incorporado en la Constitución colombiana.
Esta circunstancia debe analizarse de cara a la inexistencia de una tradición
y una continuidad en el orden constitucional económico. En la tradición cons-
titucional republicana, con antelación a la aprobación de la Constitución de
1991, los constituyentes consideraron que los preceptos de contenido económico
no revestían la importancia suficiente para ser incluidos y desarrollados por la
Norma Fundamental, otorgando amplias competencias a otras autoridades para
que las regularan, mediante vía legislativa y reglamentaria1, circunstancia que se
veía complementada por la inexistencia de valor normativo de la Constitución
que hasta 1991 era una disposición de contenido programático2.
1 palaCios (2007 b), pp. 39-55.
2 Corte Constitucional, Sentencia C-820 de 2006, de 4 de octubre de 2006.
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Economía Social dE mErcado como SiStEma conStitucional Económico colombiano.
un análiSiS a partir dE la juriSprudEncia dE la cortE conStitucional
Esta situación varió en el año 1991 cuando el constituyente colombiano,
consciente de la importancia de estos asuntos y de la necesidad de dotar de un
marco fundamental al ordenamiento económico, incorporó el Título XII del
“Régimen económico y de la Hacienda pública”, además de artículos diversos,
de contenido económico, dispersos a lo largo del texto. No obstante esta mo-
tivación, se advierte una absoluta falta de sistemática en el orden expositivo de
las normas que integran la Constitución económica.
El sistema constitucional económico colombiano responde a la lógica plura-
lista que concurrió a su promulgación3. Numerosas ideologías fueron partícipes
de su construcción y en consecuencia se advierte diversidad: disposiciones con
marcada orientación liberal económica y otras que promueven la intervención
estatal en la economía. Reconociendo la diversidad y pluralidad de normas
con este contenido y la multiplicidad de corrientes ideológicas presentes en
el debate constituyente es pertinente preguntarse si establece la Constitución
de 1991 algún sistema económico determinado y, si ello es así, cuáles son sus
características esenciales.
Responder estas inquietudes exige partir de la premisa de que el proceso cons-
tituyente colombiano de 1991 demostró que el Estado no debe ser indiferente a
las relaciones económico-sociales. Armoniza esta tendencia con el constituciona-
lismo propio de la posguerra que permeó en buena parte a los textos constitu-
cionales al incorporar, de forma diversa, la estructuración del orden económico.
A consecuencia de esta propensión, la Norma constitucional de 1991 presenta
un Estado ampliamente integrado en la vida socio-económica, con la capacidad
real –en ocasiones con la obligación– de intervenir e implicarse en determina-
das áreas y sectores para lograr materializar la teleología constitucional. Es una
Constitución que se aparta de los preceptos del liberalismo clásico demandando
acción efectiva de los órganos y ramas del poder político.
Partiendo de la consideración de que dicha Norma, de manera expresa no
consigna un sistema económico, corresponde a la Corte Constitucional –máximo
intérprete de la misma– determinar, vía jurisprudencia a) si la Norma consigna
–materialmente– algún sistema, b) si ese sistema excluye otros y c) cuáles son las
características fundamentales del mismo. Partiendo de esta disertación inicial se
hace pertinente hacer un análisis de la jurisprudencia constitucional colombiana,
a través de la metodología de construcción de línea jurisprudencial, para deter-
3 CEpEda (2005), pp. 335-357.

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