Economía colaborativa y la mirada del derecho laboral - Núm. 11-2018, Noviembre 2018 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 842598431

Economía colaborativa y la mirada del derecho laboral

AutorAndrés Pumarino Mendoza
CargoAbogado. UAI,Magister en Negocios UAI, Profesor Fac. Ingeniería PUC, Derecho, empresa y tecnología

Nuestro país vive un fuerte crecimiento de desarrolladores y creadores de aplicaciones con diversos tipos de softwares y que vincular también la entrega de servicios. La llegada de la tecnología está generando la necesidad de buscar intermediarios que distribuyan productos que van desde la comida, paquetes, entre otros. También, nos encontramos con personas que hacen de chofer facilitando sus vehículos o utilizando el de terceros para trasladar personas. La gran pregunta que comienza a surgir entonces, ¿existe relación laboral en este entorno de economía colaborativa?

Estos temas ya son noticias y generan conflictos en otros países. Tenemos el caso en España en que dos empresas enfrentaron conflictos similares.

«Recientemente, dos juzgados han llegado a conclusiones diferentes sobre hechos y situaciones sustancialmente idénticas en relación con el régimen laboral de los repartidores a domicilio o riders, debido a la diferencia de criterio mantenido en ambos casos. Así, mientras el juzgado de Valencia acoge la tesis de la inspección de trabajo que califica como laboral la relación entre el trabajador y la empresa Deliveroo, por su parte, la sentencia de un juzgado de Madrid declara que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos...

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