Causa nº 2031/2000 (Casación). Resolución nº 13638 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2000 - vLex Chile

Causa nº 2031/2000 (Casación). Resolución nº 13638 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2000

Número de expediente2031/2000
Fecha02 Octubre 2000
Número de registrorec20312000-cor0-tri6050000-tip4
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesEcheverria Gonzalez Marisol-Latorre Guzman Patrici

Santiago, dos de octubre de dos mil.

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Por sentencia definitiva de 9 de abril de 1999, que se lee de fojas 84 y siguientes, en la causa rol Nº 2.394-97 del Octavo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada "E.G., M. con L.G., P.", se acogió, con costas, la demanda en que la actora solicitó que se declarara que su despido es injustificado y que se condenara al pago de las indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo, la por años de servicios, como también de los feriados adeudados y de las cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado, en los términos y condiciones que se leen en dicha resolución.

Apelada esta sentencia por la defensa de la demandada, insistiendo en que con la actora nunca existió vínculo contractual laboral; una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de mayo del año en curso, según se lee a fojas 120, expresando que los antecedentes traídos a la vista, consistentes en la causa rol Nº 2.381-97 seguida ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de esta ciudad en que la actora dirigió su acción por despido injustificado, en contra de L.C.V., como la instruida ante el Cuarto Juzgado del Crimen, también de esta ciudad, rol Nº 163.640-1 seguida en contra de L.C.V., por los ilícitos de estafa y falsificación, en que aparece como denunciante la demandante de estos antecedentes, M.E., no desvirtúan las conclusiones a que arribó la juez de primer grado, ya sea respecto del vínculo laboral que ligó a E. con L., como también que el despido de la trabajadora carece de justificación y, en consecuencia, la confirmó sin modificaciones.

En contra de este fallo, el apoderado que representa a la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, mediante resolución escrita a fojas 140.

Considerando:

Primero

Que el escrito que contiene el recurso de nulidad, se sustenta en la idea de que los jueces de mérito han fallado erradamente al dar por establecida la relación laboral entre la demandante con su representada, en este sentido expresa que se han infringido los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 456 del Código Laboral, puesto que las pruebas aportadas por la actora, documental y testifical, correspondiéndole a ella el peso de tal carga, no logran establecer la relación laboral contractual con el demandado, por el contrario, de los antecedentes tenidos a la vista por la Corte de Apelaciones, consistentes en una causa laboral y una del crimen, se acredita lo alegado por su representado, en cuanto a que el vínculo laboral que ligó a M.E. lo fue con un tercero llamado L.C.; en este sentido, los falladores han transgredido, también, el sistema probatorio que rige en las causas del trabajo, como es el de la sana crítica.

Segundo

Que en los términos planteados en el recurso, corresponde examinar los antecedentes que aporta tanto esta causa, como aquellos que se trajeron a la vista por parte del tribunal de alzada antes de dictar la sentencia cuestionada.

Tercero

Que la demandante en su libelo, que ingresó a la distribución de causas de la Corte el 23 de abril de 1997, señala que interpone esta acción en juicio ordinario laboral, en contra de su empleador don P.L.G., con domicilio en calle Bezanilla Nº 1335, comuna de Independencia, a fin de obtener el pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, pues ingresó a prestar servicios como secretaria para la funeraria el 1º de abril de 1992, sin contrato escrito, siendo su jornada de lunes a domingo de las 8,oo a las 24,oo horas, siendo despedida el 14 de febrero de 1997, sin causa o motivo que lo justifique. Así, con la finalidad de probar el vínculo contractual laboral con el demandado P.L., según lo indica el fallo de primer grado en su razonamiento séptimo, aportó, en lo que nos interesa, los siguientes antecedentes:

  1. Liquidaciones de remuneraciones, las que rolan de fojas 1 a 4, las cuales sólo se encuentran suscritas o firmadas por la propia actora;

  2. Certificado de cotizaciones previsionales, en que aparece como empleador el mencionado L.;

  3. Contratos de servicios funerarios, en que aparece la demandante gestionando el negocio para la empresa funeraria Cruz de Jesús, ubicada en calle San Pablo Nº 3415, con diferentes clientes que han requerido este servicio;

  4. Certificado de antigüedad de la demandante M.E., como secretaria, para la empresa funeraria Cruz de Jesús, suscrito por el demandado de...

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