Echeverría Donoso, Isabel. Los derechos fundamentales y la prueba ilícita. Con especial referencia a la prueba ilícita aportada por el querellante particular y por la defensa - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026550

Echeverría Donoso, Isabel. Los derechos fundamentales y la prueba ilícita. Con especial referencia a la prueba ilícita aportada por el querellante particular y por la defensa

AutorRamón Beltrán C.
CargoAbogado; Académico de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Atacama, Copiapó
Páginas571-574
571
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 571 - 574
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 571 - 574
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Los derechos fundamentales y la prueba ilícita. Con especial referencia a la prueba ilícita aportada
por el querellante particular y por la defensa”
Ramón Beltrán Calfurrapa
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA PRUEBA ILÍCITA. CON
ESPECIAL REFERENCIA A LA PRUEBA ILÍCITA APORTADA POR
EL QUERELLANTE PARTICULAR Y POR LA DEFENSA*
EC H E V E R R Í A DO N O S O , IS A B E L , ED I C I O N E S JU R Í D I C A S D E SA N T I A G O ,
SA N T I A G O , 2010. 131 P P .
RA M Ó N BE L T R Á N CA L F U R R A PA **
Uno de los temas más relevantes y, a la vez, menos desarrollados a partir
del actual Código Procesal Penal, es la generación fáctica de la prueba. Con
la prueba, previo a la determinación del grado de convicción, tiene lugar un
interesante fenómeno en lo que respecta a la constatación de las condiciones
que hacen posible la aplicación de la regla particular. Así, no cualquier regla
se puede aplicar a cualquier hecho y no cualquier hecho se puede subsumir
a cualquier regla. Para que ello opere, es menester, prima facie, determinar la
procedencia y origen fáctico de los enunciados que harán posible la posterior
probanza.
En tal supuesto, la prueba se nos muestra como una actividad motivadora y
justif‌icadora desde la perspectiva de la decisión jurisdiccional, sujeta, empero,
a la limitación de salvaguarda de las normas de derechos fundamentales en su
gestación fáctica, esto es, en la exclusión de cualquier elemento probatorio que,
en los hechos, pugne directa o indirectamente con los citados derechos.
En este difícil desafío se adentra la monografía de doña Isabel Echeverría
Donoso. El referido trabajo, prologado por el profesor Dr. Raúl Núñez Ojeda,
en lo puntual, se divide en seis capítulos que oscilan desde lo más general a
lo más particular, f‌inalizando -en el capítulo f‌inal- con conclusiones certeras y
fundadas que denotan una diáfana exposición del tema en comento.
En el capítulo primero, la autora analiza la obligación de persecución penal
fundada en el principio de legalidad en contraposición al ejercicio de los dere-
* Colaboración recibida el 2 de agosto y aprobada el 20 de septiembre de 2011.
** Abogado; Académico de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
de Atacama, Copiapó; Becario por la Comisión Nacional de Investigación Científ‌ica y Tecnológica
(CONICYT) en el Programa de Doctorado en Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valpa-
raíso. Correo electrónico: ramón.beltran@uda.cl.

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