Sentencia de Tribunal Tarapacá, 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512884118

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 7 de Junio de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric11-9-0000243-4
Fecha07 Junio 2012
RucGR-02-00065-2011

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 11-9-0000243-4 RIT GR-02-00065-2011 RUC 11-9-0000244-2 RIT GR-02-00066-2011 RUC 11-9-0000245-0 RIT GR-02-00067-2011 G.S.G.R. 10.892.722-4B.R.C.R. 11.388.871-7 SOCIEDAD COMERCIAL EL BOSQUE LTDA. R. 77.134.150-0I., siete de junio del dos mil doce. VISTOS: A.- CAUSA RUC 11-9-0000243-4, RIT GR-02-00065-2011: A fs. 1 comparece doña G.A.S.G., factor comercio, por sí, Rut N°10.892.722-4 con domicilio en Avda. D.P. 2075-A, de Iquique, quien señala, en lo principal, que previamente a su reclamo presenta solicitud de nulidad de la notificación de la liquidación de impuestos N°162, de fecha 29 de Julio de 2011, practicada por la I. DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE DEL S.I.I., toda vez que no obstante tener domicilio registrado ante el SII. de Iquique, en calle D.P. 2075–A de Iquique, fue sin embargo realizada la notificación de la Liquidación de Impuestos mencionada, mediante la modalidad de notificación por cedula, en la ciudad de Iquique, en el domicilio de Calle Quinta Sur N°2036, de Iquique, que no corresponde a su domicilio y, por ende, carece de toda validez y eficacia jurídica pues, ella debió realizarse mediante las formas y lugar dispuesto en el artículo 11° del Código Tributario, texto vigente. No obstante, como se dijo, se llevó a efecto mediante una notificación por cedula en un domicilio que no le corresponde y, más aún, fue entregada a un tercero que no es su representante, apoderado, mandatario o

agente, como es el caso del Sr. A.T.R., en un domicilio distinto al indicado, siendo un lugar físico de notificación la Calle Quinta Sur N°2036 de la ciudad de Iquique. Por ende, no se ajusta a derecho proceder, en la medida que las modalidades de notificación realizadas al contribuyente no se ajustan a derecho, pues, los órganos del Estado solo les está permitido hacer lo que expresamente la Ley indica y estas modalidades de notificación no están tratadas ni regladas en la Ley; por ello, carecen de la validez necesaria y de la eficacia en derecho, materia que este Tribunal debe aplicar y declarar, en virtud de la nulidad de derecho público insubsanable que afecta al acto de notificación ya dicho, atendido especialmente lo que prescribe el Artículo 7° y siguientes de la Constitución Política de la República. Por tanto pide, tener por presentado incidente de nulidad de notificación de liquidación de impuestos N°162, del 29 de Julio de 2011, emitida por la I. Dirección Regional Iquique del S.I.I., y notificada por cédula a un tercero, en un domicilio registrado ante el SII., que no corresponda al contribuyente ni a su representante legal, apoderado, mandatario o agente, por funcionarios

inhabilitados para la actuación de conformidad a las reglas de notificación citadas de los artículos 11 y siguientes del D.L. 830, de 1974, sobre Código Tributario, con costas. En subsidio de lo anterior, en el primer otrosí, presenta reclamación en contra de liquidación que se indica, en base a los siguientes razonamientos. I.Conforme lo dispone Decreto Ley N°830 de 1974, de

Hacienda, y sus modificaciones posteriores sobre Código Tributario, en relación al Decreto Ley N°824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, procede que la liquidación de impuestos N°162, del 29 de Julio de 2011, procede previo el agotamiento de los trámites de Citación y de acuerdo a las normas de los cuerpos legales citados; pero no obstante, el SII., procedió sin tener a la vista que debe

liquidar impuestos en base a hechos ciertos, precisos y determinados, que se encuentren indubitados, con significación tributaria, y producto de las fases previas de acertamiento, como son el requerimiento y las citaciones del caso, como trámite obligatorio. Pues bien, la liquidación de impuesto que se reclama solo tiene como antecedentes, en el nivel citado anteriormente, las cuestiones surgidas respecto del contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL EL BOSQUE LTDA., las que en todo caso se encuentran siendo objeto de formal reclamación ante este tribunal y que, por ello, mientras al respecto no exista una sentencia firme y ejecutoriada en lo tocante a la materia, no puede esgrimirse como dato necesario sobre la cual sustente la presente liquidación de impuestos reclamada, que en este nivel de apreciaciones, está sujeta a los resultados concretos que se obtengan en su momento y forma competente, de la reclamación tributaria de que son objeto. De conformidad a lo expuesto y encontrándome dentro de plazo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124° y siguientes del Código Tributario y teniendo presente las consideraciones de hecho como de derecho expuestas señala que se debe acoger esa petición y declarar nula la citada liquidación de impuestos ya determinada. II.En segundo lugar, en subsidio de lo solicitado anteriormente,

cabe hacer presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 200° y siguientes, del Código Tributario, las acciones y actuaciones como los impuestos del S.I.I., en relación al impuesto de que da cuenta la Liquidación N°162, del 29 de Julio de 2011, se encuentran prescritas, habida cuenta de que ha transcurrido el plazo de tres años contados desde que la obligación del caso se hizo exigible, para haber efectuado las actuaciones, diligencias y demás actos competentes sin que se hayan realizado; por ende, los impuestos liquidados están prescritos por haber transcurrido el plazo legal de 3 años, considerando las Declaraciones

anuales del caso, para haber realizado las liquidaciones eventualmente competentes, sin que se hayan efectuado. Por tanto, en virtud de las normas indicadas y mérito de los antecedentes, pide tener por presentada reclamación subsidiaria de la petición principal, en los términos expuestos y, en definitiva, previos los trámites de rigor, acogerla en todas sus partes y acoger esa reclamación declarando nula la liquidación de impuestos reclamada o bien prescritas las acciones y obligaciones tributarias, con costas. Comparece a fs. 26 doña L.C.C., Ingeniero Comercial, Directora Regional de la PRIMERA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE IQUIQUE, domiciliados ambos en calle Tarapacá N°470, comuna de Iquique, quien evacua el traslado del escrito de reclamo, a través del cual interpone incidente de nulidad de la notificación, folio 0997711, de la Liquidación N°162, de fecha 29 de julio de 2011, por un monto total de $33.261.756.-, emitido por la Fiscalizadora doña M.D.A., por el Jefe de Grupo de Medianas y Grandes empresas (S) don CRISTIAN CEGARRA VALDERRAMA, y el Jefe del Departamento de Fiscalización (S) doña ENID BRAVO ROJAS, todos de la Dirección Regional de Iquique, ya que habría sido emitida en contravención de los dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, solicitando se niegue lugar a la incidencia planteada, confirmando las actuaciones de ese Servicio en todas sus partes, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.A. de la auditoría y de la liquidación:

A raíz del Programa de Fiscalización Selectivo del Grupo de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional de !quique denominado "Fiscalización Renta Líquida Imponible 2010", correspondió a la fiscalizadora doña M.D.A., fiscalizar la existencia de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, que estarían subdeclarando la base imponible del

referido tributo, al subdeclarar rentas percibidas y/o devengadas y/o cargando costos o gastos improcedentes de conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien realizando ajustes que conlleven la determinación de una menor base imponible. Dentro de este programa selectivo de fiscalización se notificó al contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL EL BOSQUE LIMITADA, RUT

N°77.134.150-0, de la cual la reclamante doña G.A.S.G., R.N.° 10.892.722-4 es socia con una participación, en esa de época de un 1% en las utilidades de forma directa, y también con una participación del 37,74% en las utilidades de forma indirecta, debido a la participación que posee en la SOCIEDAD INVERSIONES CML LTDA., sociedad esta última, que posee un 98% de participación en la utilidades de la SOCIEDAD COMERCIAL EL BOSQUE LTDA. En virtud de lo anterior, mediante notificación N°35, F.N.°0148983, de fecha 19 de mayo de 2010 y anexo de notificación N°35 de igual fecha, se requirió a la sociedad de la reclamante, a fin que aportara la siguiente documentación correspondiente a los años tributarios 2007, 2008 y 2009: a.Libros: Caja, D.M., Inventario y Balance,

Remuneraciones, Retenciones, FUT, Control de Existencias y todos los registros que utilice en su sistema contable y el respectivo Plan de Cuentas. d.e.f.1.Declaraciones anuales de Impuesto a la Renta. Escritura de constitución de la sociedad y representación legal. Otros, de acuerdo al anexo de notificación adjunto: Balance general a 8 columnas a nivel de subcuentas,

autorizado por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con firmas de representante legal y del contador. 2.Libro FUT que comprenda el período de vida de la empresa,

firmado por el representante legal y el contador.

3.2008 y 2009. 4.2007, 2008 y 2009. 5.-

Determinación del Capital Propio Tributario de los AT 2007,

Determinación de la Renta Liquida Imponible (RLI) de los AT

Deberá aportar el respaldo de los ajustes efectuados a la

Renta Liquida Imponible de los AT 2007,2008 y 2009. 6.Libros auxiliares, Libro de Retenciones y Libro de

Remuneraciones del AT 2007, 2008 y 2009. 7.Detalle del monto consignado en el código 635 del F-22 "otros

gastos deducidos de los ingresos brutos" correspondiente a los AT 2007, 2008 y 2009. 8.Respecto del Libro Diario, L.M., Libro Inventario

Balance, Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones, éstos pueden ser aportados en archivos computacionales o impresos en papel. Respecto de dichas notificaciones la sociedad de la reclamante, con fecha 26 de mayo de 2010, solicita prórroga para presentar la documentación solicitada, la cual es concedida por esa Dirección Regional mediante O.. N°113, de igual...

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