Decreto 1026 EXENTO - DECLARA DUELO NACIONAL, POR TRES DÍAS, CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO DE DON HUGO CHÁVEZ FRÍAS, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 426700874

Decreto 1026 EXENTO - DECLARA DUELO NACIONAL, POR TRES DÍAS, CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO DE DON HUGO CHÁVEZ FRÍAS, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Marzo de 2013

DECLARA DUELO NACIONAL, POR TRES DÍAS, CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO DE DON HUGO CHÁVEZ FRÍAS, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Núm. 1.026 exento.- Santiago, 5 de marzo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del decreto supremo Nº 537, de 5 de diciembre de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo; en el decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el país se ha impuesto del sensible fallecimiento de don Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Que las autoridades públicas adhieren al sentimiento de pesar de su familia, del pueblo venezolano y de las instituciones de Gobierno de ese país.

Decreto:

Artículo primero

Declárase Duelo Nacional durante los días 6, 7 y 8 de marzo de 2013, con motivo del fallecimiento de don Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo segundo

Durante los días señalados se izará el Pabellón Nacional a media asta en las sedes del Gobierno, en las oficinas y reparticiones públicas y en las Unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se suspenderán los actos y ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo, lo que no incluye aquellos que tengan naturaleza conmemorativa.

Artículo tercero

Facúltese a las personas y...

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