Dos sentencias de la Corte Suprema: De 'punto final' y de 'puntos suspensivos' - Núm. 7, Enero 2011 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706650933

Dos sentencias de la Corte Suprema: De 'punto final' y de 'puntos suspensivos'

AutorAlejandro Parodi Tabak
Páginas163-185
163
DOS SENTENCIAS DE LA CORTE
SUPREMA:
DE “PUNTO FINAL” Y DE “PUNTOS
SUSPENSIVOS
ALEJANDRO PARODI TABAK*
RESUMEN: En este artículo se comentan dos sentencias de la Corte Suprema.
En ambas se analiza el requisito de la “ fundamentación” de los actos admi-
nistrativos. El autor adhiere a los razonamientos de nuestro máximo tribunal,
en el sentido que los actos admi nistrativos deben ser motivados de manera
su ciente, y no de manera meramente formal, mediante una simple expresión
de normas y antecedentes, huérf ana de mayores consideraciones y a nálisis.
En ambas sentencias la Corte concluye que la falta de motivación del acto
administrativo acarrea la necesidad de dejarlo sin efec to. En lo que di eren,
sin embargo, es en la decisión relativa a qué viene después de que se deja sin
efecto el acto. Mientras en u na de las sentencias la Cor te misma adopta una
decisión en reemplazo de la que fue invalidada, protegiendo a sí los derechos
del particul ar afectado, en la otra la Corte se limita a ordenar a la autoridad
administrativa que dicte la resolución que “en derecho corresponde”. ¿Cuál de
esos dos caminos era el correcto? Es justa mente lo que trata de dilucidarse en
este comentario.
SUMARIO: 1.- Breve introducción. 2.- Antecedentes relativos a los juicios de re-
clamación. 2.1.- Las reclamaciones mismas. 2.2.- Sentencias de primera instancia.
2.3.- Las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago. 2.4.- Las sentencias
pronunciadas por la Corte Suprema: primera parte. 3.- La motivación de los actos
administrativos: el deber de la autoridad de fundamentar sus actos. 4.- El criterio
de la Corte Suprema. 5.- La falta de fundamentación: consecuencia y efectos.
6.- ¿Y después qué? Tras dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, ¿qué debió
hacer la Corte? 7.- ¿Cuál era la decisión correcta? 8.- ¿De vuelta a “fojas cero”? 9.-
Re exiones  nales.
* Abogado, Profesor de Derecho Constitucional, Ponti cia Universidad Católica de
Chile
Sentencias Destacadas 2010
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1. BREVE INTRODUCCIÓN
En esta ocasión, comentaremos dos sentencias de la Corte Suprema
pronunciadas el pasado año 2010, que son de fecha 6 de enero1
y 15 de junio2. Ambas sentencias fueron dictadas en el marco del
procedimiento de reclamación previsto en el artículo 512 (482),
inciso segundo, del Código del Trabajo.
Para ilustrar al lector en relación a la naturaleza del referido proce-
dimiento, cabe señalar que de acuerdo al Código del Trabajo, las
multas cursadas por infracción a la legislación laboral pueden ser
reclamadas en dos sedes: directamente ante la judicatura, mediante
el reclamo previsto en el inciso tercero del artículo 503 (474)3 de
dicho Código, antes de la reforma); o ante la propia Administra-
ción.
Tratándose de la reclamación en sede administrativa, los artículos
511 (481)4 y 512 (482) del Código del ramo facultan al Director
del Trabajo “para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas im-
puestas por funcionarios de su dependencia”, a condición de que el
afectado así lo solicite por escrito y no haya reclamado previamente
de las mismas ante los tribunales. Esta solicitud ha de fundarse en
las siguientes causales: (i) en que el solicitante acredite de manera
fehaciente haber dado íntegro cumplimiento a la normativa laboral
por cuya infracción fue sancionado; o (ii) en que aparezca de ma-
ni esto que se ha incurrido en un “error de hecho” al imponerse la
multa.
Agrega el artículo 512 (482) que la facultad del Director del Traba-
jo debe ser ejercida “mediante resolución fundada. Y señala, además,
que esta resolución será reclamable ante el juzgado laboral corres-
pondiente.
1 Esta sentencia recayó en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo,
Rol N° 8445-2009.
2 Por su parte, esta sentencia recayó en los autos sobre recurso de casación en el fondo,
Rol N° 1764-2010.
3 Para claridad, los números indicados entre paréntesis corresponden al número del
artículo del Código del Trabajo, antes de la entrada en vigencia de la reforma laboral.
4 En este comentario nos referiremos al artículo 511 del Código del Trabajo, en su
versión anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.416, que fue la versión
aplicable a la resolución del asunto sometido al conocimiento de la Corte Suprema en
las sentencias bajo análisis.

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