Dos hipotecas sobre derechos reales administrativos inmuebles: las hipotecas de una concesión de acuicultura y de una concesión de energía geotérmica - Núm. 36, Agosto 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648751945

Dos hipotecas sobre derechos reales administrativos inmuebles: las hipotecas de una concesión de acuicultura y de una concesión de energía geotérmica

AutorAlejandro Guzmán Brito
CargoCatedrático de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas69-116
69D      
A
Law No. 19.657: On geothermal
energy anchises, of 2000, together with
creating the geothermal energy franchise,
allowed its hypothecation. It did not cho-
ose, then, to establish a security without
the movement of such franchise, abiding
by several previous laws about franchises
that had shaped both securities, despite
the immovable nature of the objects about
which they enacted. As the geothermal
energy franchise has an immovable nature,
the law of 2000 was more technical when
creating a hypothecation. Subsequently,
Law No. 20.434 of 2010, introduced in
Law No. 18.982 of 1989: General Law of
Fishing and Aquaculture, also the gure of
a hypothecation of the aquaculture fran-
chise that had been created by the latter.
Both hypothecation shape a type of these
* Catedrático de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección pos-
tal: Facultad de Derecho, Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Avda. Brasil
2950, Valparaíso, Chile. Dirección electrónica: aguzman@ucv.cl
R
La Ley N° 19.657: Sobre concesiones
de energía geotérmica, de 2000, junto con
crear la concesión de energía geotérmica,
permitió su hipoteca. No optó, pues, por
establecer una prenda sin desplazamiento
de tal concesión, en seguimiento de varias
leyes anteriores sobre concesiones, que
habían congurado sendas prendas, pese
al carácter inmueble de los objetos sobre
que estatuyeron. Como la concesión de
energía geotérmica tiene carácter inmue-
ble, fue más técnica la ley de 2000 al crear,
pues, una hipoteca. Con posterioridad, la
Ley N° 20.434, de 2010, introdujo en la
Ley N° 18.892, de 1989: General de pesca
y acuicultura, también la gura de una
hipoteca de la concesión de acuicultura
que había sido creada por esta última.
D    
 :
     
     
 
[“Two Hypothecation on Immovable Administrative Rights in Rem: e
Hypothecation on an Aquaculture Franchise and on a Geothermal Energy Franchise”]
A G B*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVI (Valparaíso, Chile, 2011, 1er Semestre)
[pp. 69 - 116]
A G B70 R  D XXXVI (1er S  2011)
Ambas hipotecas conguran un género
de estos gravámenes, caracterizado por
tener como objeto unos derechos reales
administrativos inmuebles; a cuyo estudio
queda dedicado el presente trabajo.
P 
Concesión de energía geotérmica –
Concesión de acuicultura – Hipoteca de
derechos reales – Hipoteca de una conce-
sión de energía geotérmica – Hipoteca de
una concesión de acuicultura.
taxes, characterized for being aimed at
immovable administrative rights in rem.
is article is about this study.
K
Geothermal energy franchise - Aqua-
culture Franchise - Hypothecation of
rights in rem – Hypothecation of a
geothermal energy franchise – Hypothe-
cation of an aquaculture franchise.
[R el 1 de marzo y  el 2 de abril de 2011].
I. E        
         
 **
La Ley N° 20.434, de 20101, destinada a modicar en diversos puntos a
la Ley N° 18.892, de 1989: General de pesca y acuicultura2 (= LGPA.), me-
diante su artículo 1 N° 17 introdujo un nuevo artículo 81 bis en ésta, para
congurar una hipoteca sobre concesiones de acuicultura. Con tal hipoteca
ha quedado conrmada la detención de una línea iniciada en 1995 y que fue
muy persistente en el desarrollo de las garantías reales.
El artículo 2 de la Ley N° 19.425, de ese año3, incorporó un artículo 32
bis a la Ley Nº 18.695: Orgánica constitucional de municipalidades , para
permitir el otorgamiento de concesiones de construcción en el subsuelo y
de explotación de lo construido a los municipios. Además, el inciso 7° de ese
artículo 32 bis añadió el siguiente precepto: “El concesionario podrá dar en
garantía la concesión y sus bienes propios destinados a la explotación de ésta4.
** Agradezco a doña Jessica Fuentes, profesora agregada de la Facultad de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso por haber querido leer el manuscri-
to de este trabajo y por las útiles sugerencias que le formuló.
1 DO. de 8 de abril de 2010.
2 Cuyo texto refundido se halla jado por el Decreto supremo N° 430, del Ministe-
rio de Economía, Fomento y Reconstrucción (DO. de 29 de septiembre de 1991).
3 DO. de 15 de noviembre de 1995.
4 Esta norma después hizo parte del artículo 37 inciso 7º del Decreto con fuerza de
ley Nº 1, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695:
Orgánica constitucional de municipalidades, en DO. de 26 de julio de 2006.
71D      
Pero el artículo 3 de la primeramente citada Ley N° 19.425 creó una prenda
especial sobre las concesiones conguradas por el nuevo artículo 32 bis, que
insertó en la Ley Nº 18.695. Dispuso, en efecto, tal artículo 3: “[Inciso 1º]
Establécese una prenda especial sobre las concesiones a que se reere el artículo
32 bis de la ley Nº 18.695./ [Inciso 2º] Esta prenda deberá constituirse por
escritura pública, inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador
de Bienes Raíces respectivo y subinscribirse en el Registro Especial de Concesiones
establecido en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.695. Además, deberá anotarse
al margen de la inscripción de la sociedad concesionaria en el respectivo Registro
de Comercio./ [Inciso 3º] A esta prenda se aplicará lo dispuesto en los artículos
25 inciso primero; 30; 31; 32; 33; 36; 37; 38; 40; 42; 43; 44; 46; 48; 49 y 50
de la ley Nº 5.687 sobre el Contrato de Prenda Industrial./ [Inciso 4º] En los
casos de ejecución forzada de la prenda a que se reere este artículo, se estará
a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.6955. De esta norma tan
solo importa destacar los siguientes puntos: i) que la gura estatuida fue una
prenda, cuyo régimen quedó subsumido en aquel de la prenda industrial;
ii) que, por consiguiente, se trató de una prenda sin desplazamiento; y iii)
que esta prenda sin desplazamiento recaía sobre la concesión de un subsuelo
otorgada por algún municipio. Ahora bien, una concesión de subsuelo tiene
la naturaleza de un derecho real administrativo; y este derecho ofrece carác-
ter inmueble, por efecto de la regla sentada en el artículo 580 CC., según la
cual los derechos reales que se ejercen sobre cosas corporales inmuebles son
inmuebles ellos mismos (aunque incorporales, por cierto). De esta manera,
la prenda introducida por la Ley N° 19.425, de 1995, rompió severamente
con los dogmas jados por los artículos 2384 inciso 1° CC., de acuerdo con
el cual la prenda constituye una garantía sobre muebles, y 2407 CC. para
el que una hipoteca recae sobre inmuebles, como lo reitera el artículo 2418
CC., que añade, empero, la excepción de las naves, que son muebles. Tales
dogmas no habían sido alterados en modo alguno cuando el título 15° del
libro II C.Com. estatuyó sobre la prenda mercantil; ni por ninguna de las
normas que sucesivamente establecieron prendas especiales, como, entre
otras tantas, las Leyes Nos 3.896, de 1922 y 18.690 de 1988, sobre mercaderías
guardadas en almacenes generales de depósito; 4.097, de 1926, sobre prenda
agraria; 5.687, de 1935, sobre prenda industrial; 4.202, de 1929, sobre prenda
del mueble adquirido a plazo; y 18.112, de 1982, general sobre prenda sin
desplazamiento, para mencionar las más importantes.
Este diseño de una prenda sin desplazamiento sobre derechos de conce-
sión inmuebles, adoptado en 1995, fue imitado en tres casos posteriores, por:
5 Este artículo 3 de la Ley Nº 19.425 no quedó incorporado en la Ley orgánica cons-
titucional de municipalidades.

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