Dos ejemplos de trasplantes legales en el derecho del consumo chileno - Núm. 11-1, Mayo 2023 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 932125732

Dos ejemplos de trasplantes legales en el derecho del consumo chileno

AutorMaría Elisa Morales Ortiz
CargoInstituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho, Universidad Austral de Chile
Páginas82-106
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 11 1 (2023), pp. 58-106
DOI: 10.15691/0719-9112Vol11n1a3
Cómo citar este artículo:
MORALES ORTIZ, María Elisa (2023). Two Examples of Legal Transplants in Chil ean Consumer Law”,
Latin
American Legal Studies
, Vol. 11 1, pp. 58-106.
Two Examples of Legal Transplants in Chilean Consumer Law
Dos ejemplos de trasplantes legales en el derecho del consumo chileno
MARÍA ELISA MORALES ORTIZ*
Abstract
The objective of this article is to get a first glance at the conditions under which
foreign law is being adopted in Chilean consumer law. Under the assumption that
legal transplants are feasible in consumer law matters, this paper looks to diagnose
the way in which legal transplants have taken place in Chilean consumer law,
analyzing for such purpose two laws: Law No. 20,555 and Law No. 21,236. After a
documentary analysis of said laws, their track record and the technical reports of the
Library of the National Congress, it is concluded that the incorporation of foreign
law occurs blindly.
Keywords: Legal transplants, Consumer law, Comparative law, Functional method, Foreign law.
Resumen
El objetivo de este artículo es realizar una primera aproximación a las condiciones
bajo las cuales el derecho extranjero está siendo adoptado en el derecho del consumo
chileno. Bajo el supuesto que los trasplantes legales son viables en el área del derecho
en cuestión, el presente trabajo propone diagnosticar la forma en que se producen
los trasplantes legales en dicho ámbito del derecho chileno tomando como muestra
dos leyes: la Ley Nº 20.555 y la Ley N°21.236. Luego de un análisis documental de
las mencionadas leyes, sus historias y los informes técnicos de la Biblioteca del
Congreso Nacional, se concluye que la incorporación del derecho extranjero se
produce a ciegas.
Palabras clave: Trasplantes legales, Derecho del consumo, Derecho comparado, Método funcional, Derecho
extranjero.
* Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho, Universidad Austral de Chile (maria.morales@uach.cl).
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1200-7253. Artículo recibido el 11 de octubre de 2022, y aceptado para
su publicación el 9 de noviembre de 2022. Este trabajo de enmarca en el proyecto Fondecyt de Iniciación Nº
11190543 Criterios de verific ación de asi metría en las relaciones B2B: una perspect iva de derech o
comparado. Investigadora responsable: Dra. María Elisa Morales. Agradecimientos a los investigadores de la
Unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional James Wilkins y Christine
Weidenslaufer por su colaboración con esta investigaci ón; a Diego Nichi Burgos, estudiante de Derecho, por su
colaboración con los aspectos formales de este trabajo; y a Arantxa Gutiérrez por sus comentarios de fondo que
contribuyeron a mejorar este artículo.
83 María Elisa Morales Ortiz
INTRODUCCIÓN
Uno de los principales objetivos del derecho comparado es conocer las soluciones que
diferentes sistemas jurídicos extranjeros ofrecen a un determinado problema.
1
De ahí que el
estudio del derecho comparado sea particularmente útil en el contexto de procesos de
reforma, cuando sobreviene la necesidad de reformular normas locales o crear respuestas
jurídicas en atención a un nuevo trasfondo material. En el proceso de formación de las leyes,
el uso del derecho comparado provee herramientas distintivas que lo caracterizan como parte
de la ciencia jurídica.
2
Es esta la función del derecho comparado que lo transforma en un
instrumento para el cambio legislativo y que nos conecta con un tema clave en esta disciplina,
cual es la discusión en torno a los denominados “trasplantes” legales.
Así, un caso típico de trasplante legal consiste en aquella situación en la que el
legislador de un país promulga una nueva regla que sigue en gran medida la regla de otro
país.
3
Sin embargo, el trasplante puede no ser un evento único sino un proceso continuo y
puede involucrar no solo al legislador sino también a otros actores como académicos y
profesionales del derecho. Recientemente, también ha habido amplias discusiones sobre las
citaciones de sentencias extranjeras en decisiones judiciales, lo que puede conceptualizarse
como una forma de trasplante legal.
4
Si se asume que la incorporación de elementos foráneos al sistema jurídico nacional
debiese seguir alguna estructura proveniente de la ciencia jurídica, y si, además, se acepta
que el método comparado pertenece a esta, entonces la constatación de la ausencia de
método en un dado proceso legislativo impide proyectar el éxito que ha tenido el trasplante.
Luego, la cuestión de si, en esta tarea de trasplantar, los países usan el método
comparativo y en qué medida, es un tema que representa una clara laguna en la literatura y
no hay estadísticas al respecto.
5
Lo que busca este artículo es realizar una primera
aproximación a las condiciones bajo las cuales el derecho extranjero está siendo adoptado en
el derecho del consumo chileno.
6
Bajo el supuesto que los trasplantes legales son viables en el área del derecho en
cuestión, el presente trabajo propone diagnosticar la forma en que se producen los trasplantes
legales en dicho ámbito del derecho chileno tomando como muestra dos leyes: la Ley Nº
20.555 que modifica la Ley Nº19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores,
1
ZWEIGERT y KÖTZ (1998), pp. 15-17.
2
MOUSORAKIS (2019), p.6.
3
SIEMS (2022), p. 232.
4
SIEMS (2022), p. 232.
5
KISCHEL (2019), p.57.
6
Siguiendo a Samuel, definir el derecho compa rado es fácil y difí cil a la vez; es fácil en el sentido que puede
definirse como la comparación de normas j urídicas, conceptos, categorías y (o) instituciones en un sistema con
las de otro; pero es también difícil porque esa definición fácil está plagada de ambigüedades. Ver: SAMUEL
(2014), pp. 10-13.

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