Causa nº 7550/2016 (Casación). Resolución nº 328102 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643499057

Causa nº 7550/2016 (Casación). Resolución nº 328102 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Junio de 2016

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de expediente7550/2016
Fecha21 Junio 2016
Número de registro7550-2016-328102
Rol de ingreso en primera instanciaS-1851-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDONOSO FLORES MARÍA EUGENIA CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2193-2015

Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En estos autos rol N° 7550-2016 M.E.D.F. dedujo reclamación en contra del Fisco de Chile al tenor de lo establecido en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.

En su libelo la parte reclamante solicita el aumento del monto de la indemnización provisional consignada por el reclamado a propósito de la expropiación del terreno denominado Lote N° 198, ubicado en la comuna de San Clemente, el que fue valorado por la Comisión Tasadora en la suma total de $72.352.729. Añade que el referido acto de autoridad incluyó, además de los 12.318,74 metros cuadrados de terreno que conforman el lote, dos construcciones, además de otros conceptos que no incluye en su acción. Al respecto sostiene que dadas las características del lote expropiado, en particular su ubicación y las particularidades de su entorno y el uso actual que del mismo se hace, se ha de concluir que el precio del metro cuadrado de suelo es sensiblemente superior al señalado, estimándolo en $25.000 por cada uno. Agrega, asimismo, que por las edificaciones expropiadas se debe considerar un monto mayor del regulado de manera provisional por la Comisión Tasadora, estimando que por una de las viviendas el costo de reposición alcanza a $300.000 por metro cuadrado construido, en tanto que por la segunda asciende a $200.000 por cada uno. Termina solicitando que se fije como indemnización definitiva total la suma de $420.377.029.

Al contestar el demandado pidió el rechazo de la reclamación, con costas, y, en subsidio, que si se otorga una suma mayor de la consignada, se impute a la definitiva el monto de la provisional, debidamente reajustado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, con costas. Funda su presentación explicando que por las edificaciones de que se trata se solicita un aumento en el valor de tasación de las viviendas haciendo una descripción que no coincide con la del informe de tasación, tanto en sus características como en su superficie, de modo que lo pedido no está acorde a la realidad del lote expropiado. Añade que el valor del metro cuadrado de terreno de la propiedad de que se trata se ve afectado por la restricción de uso a que se halla sujeto, que abarca una franja de 35 metros contigua al camino. Enseguida aduce que los fundamentos del reclamo son vagos e imprecisos y no justifican lo pretendido; subraya que los valores referenciales utilizados por la Comisión son plenamente válidos y consigna, además, que los predios a que se refiere la jurisprudencia citada por el reclamante no son comparables con el de autos.

La sentencia de primera instancia acogió la reclamación, declarando que el valor del metro cuadrado de terreno expropiado, a la fecha del reclamo, asciende a la suma de $10.000; además, hizo lugar a la acción intentada respecto de las edificaciones, sólo en cuanto elevó a la suma de $50.399.500 su indemnización y la rechazó en lo demás, sin costas.

En contra de dicha decisión dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la de primer grado, con declaración de que se rebaja a $5.000 el precio del metro cuadrado expropiado y a $40.000.000 el valor de las construcciones existentes en el terreno expropiado, de modo que la suma total a pagar por la expropiación de autos asciende a $101.593.700, de la que deberá deducirse la provisionalmente pagada, ambas reajustadas conforme lo previene el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, más los intereses para operaciones reajustables que se devenguen desde que el Fisco incurra en mora.

En contra de esta última sentencia el Fisco de Chile y la reclamante dedujeron sendos recursos de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL FISCO.

PRIMERO

Que el recurso denuncia la transgresión del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los artículos 19 y 1698 del Código Civil, en relación al artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186.

Arguye que ninguna de las dos sentencias ha hecho un adecuado análisis de la prueba de peritos, de modo que el fallo recurrido efectúa una errada aplicación del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a analizar y considerar, conforme a las reglas de la sana crítica, las conclusiones tanto de la prueba pericial de la reclamante, como del informe pericial del perito de su parte.

Sostiene que el perito de la actora atribuyó al lote de que se trata condiciones que real y efectivamente no tenía, como las posibilidades de una mayor potencialidad habitacional, turística, de desarrollo económico o comercial, determinadas por su ubicación y cercanía a la comuna de San Clemente, estableciendo la necesidad de fijar una indemnización por una situación futura e incierta, con lo que transgredió el concepto de indemnización estatuido por la Ley de Expropiaciones, al extenderla más allá del daño patrimonial efectivamente causado.

Aduce que al confirmar la decisión del juez del grado, el fallo de segunda instancia hace suyas la mayoría de las consideraciones de dicho pronunciamiento, de lo que se sigue que los falladores coinciden con lo afirmado por el perito de la reclamante, lo que en esas condiciones importa una vulneración directa del artículo 38 del Decreto Ley antes mencionado, por cuanto el razonamiento de tal profesional no permite concluir que la indemnización determinada por la Comisión de Peritos no indemnice completamente el daño efectivamente causado por la expropiación.

Agrega que la sentencia recurrida no consideró que los valores de ofertas y algunos títulos de dominio utilizados por el perito de la reclamante, bajo el acápite "Ofertas", tuvieron como referenciales propiedades ubicadas en una zonificación diversa, pertenecientes a la comuna de Talca y en zonas urbanas de alta plusvalía, las que no tienen ninguna relación ni similitud en distancia, zonificación, características o en valores...

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