Causa nº 585/2008 (Casación). Resolución nº 10373 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2008
| Juez | Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P. |
| Fecha | 24 Abril 2008 |
| Número de registro | rec5852008-cor0-tri6050000-tip4 |
| Número de expediente | 585/2008 |
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
| Partes | Donaire Olguin Claudio - Gonzalez Carrasco Rene |
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil ocho.
Vistos:
En autos, rol N°1.280-05, del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don C.D.O. deduce demanda en contra de don R.G.C., solicitando se acoja y se declare que su despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas.
El demandado contestó la demanda y solicitó el rechazo de la misma baso en que la relación laboral entre las partes, terminó con fecha 23 de febrero del año 2005 debido a que el trabajador incurrió en la causal tercera del artículo 160 del Código del Trabajo, al haberse ausentado de sus funciones, a contar del día 14 del mismo mes y año.
Por sentencia de once de julio del año dos mil siete, escrita a fojas 136, el Tribunal de primera instancia acogió la demanda, declaró que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, feriado legal y proporcional, todo con las actualizaciones contempladas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.
Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veintitrés de noviembre de dos mil siete, que se lee a fojas 169, lo confirmó, sin modificaciones.
En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte la de reemplazo en los términos que señala.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida al confirmar la de primer grado y decidir que el despido fue injustificado, infringió los artículos 160, 168, 162, 163, 455, 456 172 y 41 del Código del Trabajo. Argumenta, en síntesis que, los sentenciadores del grado cometieron tres errores de derecho. En cuanto al primero, luego de transcribir las normas que estima vulneradas, esto es, los artículos 160, 162, 163 y 168 del Código Laboral, señala que el actor fue despedido el día 24 de febrero del año 2005 por la causal establecida en el numeral tercero del artículo 160 del Código antes citado, al no haberse presentado a trabajar desde el 14 de ese mismo mes y año. Alega que si se hubiesen aplicado correctamente las disposiciones legales, debió declararse justificado el despido del actor, siendo improcedentes las indemnizaciones reclamadas y fundadas en los artículos 162 y 163 del Código ramo. El segundo error de derecho se sustenta en la infracción a los artículos 455 y 456 del Código Laboral, luego de trascribirlas, expresa que un análisis lógico de las pruebas rendidas en autos debió llevar necesariamente a los sentenciadores, según la línea argumentativa del fallo, al rechazo de la demanda. En efecto, la sentencia aceptó la importancia de la licencia de conducir atendida la naturaleza de las funciones del actor, del otorgamiento de vacaciones al mismo durante el tiempo que carecía de ella y el llamado telefónico para coordinar el reintegro y no para proceder al despido, como estableció en definitiva, lo que se aleja absolutamente de las razones jurídicas, lógicas y de experiencia en que debe fundarse una sentencia. No le otorgó valor a sus testigos, prueba concordante con la documental rendida y que el tribunal no consideró, por el contrario, para establecer el hecho del despido, el tribunal se asila en el reclamo presentado por el actor ante el ente administrativo y en la declaración del testigo presentado por esa parte. En cuanto al primero, es una declaración unilateral emanada del actor, sin ninguna base jurídica ni lógica o de experiencia que la avale. En cuanto al segundo, es una prueba inconsistente contradictoria y de oídas. Por lo anterior estima que los sentenciadores al confirmar el fallo que declaró injustificado el despido, infringieron las normas reguladoras de la prueba al desatender completamente, las razones...
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