De las donaciones revocables - Cuarta parte. Las asignaciones testamentarias - Derecho Sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327347975

De las donaciones revocables

AutorManuel Somarriva Undurraga
Páginas327-334
327
CAPÍTULO III
DE LAS DONACIONES REVOCABLES
380. Donaciones revocables y donaciones irrevocables. Generalidades. Las
donaciones pueden ser revocables e irrevocables. Las donaciones
revocables o donaciones por causa de muerte son aquellas que
pueden revocarse al arbitrio del donante; donaciones irrevocables
o donaciones entre vivos son aquellas que no pueden ser dejadas
sin efecto por la sola voluntad del donante.
La donación irrevocable constituye un contrato, un acto jurí-
dico bilateral de que trata el título final del Libro III. Cabe pre-
guntarse por qué razón el legislador reglamenta este contrato en
el libro de la sucesión por causa de muerte y no lo hace en el
Libro IV, que se ocupa precisamente de los contratos y obligacio-
nes. La razón es doble:
Una razón histórica, pues el mismo procedimiento siguió
el Código francés, inspirándose en él el nuestro;
Porque la donación constituye, al igual que la sucesión por
causa de muerte, un título gratuito.
La donación revocable, en cambio, constituye en el fondo
un verdadero testamento y por ello lo trata el párrafo séptimo
del título IV, entre las asignaciones testamentarias. Pero en
realidad esta clase de donaciones carece de aplicación práctica,
porque si una persona quiere favorecer gratuitamente a otra
puede otorgar testamento en su favor o efectuarle una dona-
ción irrevocable, y no tiene para qué recurrir a la donación
revocable, que se sujeta a las formalidades del testamento o de
la donación entre vivos. Por ello son poco frecuentes estas do-
naciones.
En este capítulo nos ocuparemos de las donaciones revoca-
bles. De las irrevocables trataremos en la parte final de esta
obra.

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