Decreto 266 - APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL Y DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES SUJETAS A BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.885 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241742430

Decreto 266 - APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL Y DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES SUJETAS A BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.885

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL Y DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES SUJETAS A BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.885

Santiago, 13 de diciembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 266.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que es necesario reglamentar las disposiciones del Título I de la ley Nº 19.885, referido al Fondo Mixto de Apoyo Social y las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la misma;

Que según el artículo 6º de la misma ley, el reglamento definirá los contenidos necesarios para la aplicación y desarrollo del sistema de donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la ley Nº 19.885,

Decreto

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la ley Nº 19.885.

TITULO I DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL Artículos 1 a 36
Párrafo 1 De la Naturaleza, Objetivos y Funcionamiento Artículos 1 a 10
Artículo 1º

El Fondo Mixto de Apoyo Social, en adelante "el Fondo", tiene por objeto financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.

Artículo 2º

El Fondo será administrado por un Consejo, que estará integrado por el Ministro de Planificación y Cooperación o su representante, quien lo presidirá; el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad o su representante; el Subsecretario General de Gobierno o su representante; el Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio o su representante y tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o discapacitadas elegidos por las corporaciones o fundaciones incorporadas en el Registro de que trata el Título II, Párrafo 3 de este Reglamento en adelante "el Registro".

Artículo 3º

Corresponderá especialmente al Consejo:

  1. Calificar a las entidades que podrán recibir recursos y aprobar su incorporación y eliminación del Registro por las causales establecidas en la ley Nº 19.885 y este Reglamento;

  2. Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados por las donaciones por parte de las instituciones incorporadas al Registro, los cuales serán propuestos por el Ministerio de Planificación y Cooperación;

  3. Calificar los proyectos o programas a los cuales podrán aplicarse los recursos y aprobar su incorporación al Registro;

  4. Fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre los proyectos y programas incorporados al Registro;

  5. Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas incorporados al Registro, y

  6. Realizar las demás funciones que determinen la ley Nº19.885 y este Reglamento.

Artículo 4º

Para la elección de los Consejeros de que trata el artículo 4º de la ley Nº 19.885 referido a tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o discapacitadas, se procederá de la siguiente forma:

  1. El Ministerio de Planificación y Cooperación convocará a las corporaciones o fundaciones incorporadas al Registro mediante los medios de difusión pública que se determine, debiendo contener dicha convocatoria el llamado a presentar candidatos para que de entre ellos se elijan los consejeros titulares y suplentes.

  2. Las entidades convocadas que se interesen en proponer candidatos para consejeros deberán efectuar elecciones directas entre sus socios ante el Secretario de la entidad respectiva o ante un Notario Público, nominando a la persona que obtenga la primera mayoría. Tratándose de fundaciones, es el directorio de ellas quien debe elegir al candidato.

  3. El candidato propuesto por las corporaciones o fundaciones incorporadas al Registro, deberá cumplir la condición de poseer una reconocida trayectoria de a lo menos tres años en el campo de la investigación, la docencia, la rehabilitación, la intervención social y/o la dirigencia social en el área de la pobreza y/o discapacidad.

  4. El plazo para efectuar dicha presentación será de veinte días hábiles contados desde la publicación del aviso convocatorio.

  5. A la postulación deberá acompañarse currículum vitae del candidato, como también, certificado de vigencia de la institución de no más de sesenta días de antigüedad y copia autorizada de sus estatutos, debiendo entregarse la documentación en las oficinas del Ministerio (MIDEPLAN) o en las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC) respectivas.

  6. Cerrada la recepción de candidaturas, el Ministerio, en un plazo de treinta días verificará la observancia de los requisitos legales y reglamentarios, para lo cual podrá, de considerarlo necesario, solicitar a los postulantes documentación adicional a fin de asegurar el fiel cumplimiento de los requisitos de postulación.

  7. Posteriormente se convocará, mediante los medios de difusión pública que se determine, a las instituciones incorporadas al Registro a fin de que en un plazo de cinco días elijan seis nombres de entre los candidatos.

  8. La convocatoria deberá contener los nombres de todos los candidatos, además, determinará lugar, días y plazos para la presentación de las votaciones por parte de las instituciones. La presentación contendrá el número de sufragios equivalente al número máximo de cargos de consejeros por proveer.

  9. Una vez recibidas las presentaciones de las instituciones, el Ministerio dentro de un plazo de diez días designará como consejeros titulares a los tres candidatos más votados, y como consejeros suplentes a los siguientes tres candidatos con mayores votaciones.

  10. Si alguno de los cargos quedare sin proveerse se llamará a nueva elección en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 5º

El Consejo deberá sesionar ordinariamente al menos una vez al mes, en los lugares, días y horas que el propio organismo determine. Sin perjuicio de ello, su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de al menos tres Consejeros, podrá citar a sesión extraordinaria.

El quórum mínimo para sesionar y adoptar resoluciones será de mayoría absoluta de los miembros del Consejo. En caso de empate en las votaciones, el Presidente o su representante en su caso tendrá voto dirimente. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo deberán inhabilitarse o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para proyectos o programas en que tengan interés directo o indirecto, en cuyo caso, serán reemplazados por el o los suplentes que procedan.

Para los efectos de la ley Nº 19.885 y este Reglamento, se entiende por interés directo o indirecto todo beneficio, utilidad o ganancia que pudiere significar a un Consejero, a su cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, el ejercicio de las funciones propias del cargo, pudiendo afectar la imparcialidad y justicia de sus decisiones.

La recusación contra un Consejero podrá entablarse por la persona natural o jurídica a quien pudiere perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el mismo.

El Consejo, excluyendo al Consejero afectado, resolverá por mayoría absoluta de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco días contado desde que se recibió el reclamo. En caso que el Consejo requiera nuevos antecedentes para resolver, podrá ampliar una vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del total de veinte.

En caso de ausencia temporal o permanente de un Consejero Titular, será reemplazado por el suplente que haya obtenido la más alta votación en las elecciones.

En el evento de renuncia, muerte o incapacidad de un Consejero Titular, el Consejero Suplente asumirá la titularidad del cargo hasta la terminación del período para el cual fue elegido el Consejero reemplazado.

Los Consejeros no recibirán remuneración o dieta por su participación en el Consejo.

Artículo 6º

El Fondo se conformará con los recursos establecidos en el número 2, del artículo de la ley Nº 19.885, esto es, con a lo menos el 33% de la donación que da derecho a beneficio tributario, y con recursos provenientes de otras fuentes diversas a las donaciones, sin que éstos generen derecho a dichos beneficios.

Artículo 7º

El Fondo aportará sus recursos a fundaciones o corporaciones seleccionadas de entre aquellas incorporadas al Registro y a organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley Nº 19.418, que sean calificadas por el Consejo de acuerdo al procedimiento que determina este Reglamento, para financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas, en base a las determinaciones que adopte el Consejo a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.885.

Sin perjuicio de lo anterior, de los recursos del Fondo, hasta un 5% de ellos, podrán ser destinados a proyectos de desarrollo institucional de las entidades mencionadas en el inciso anterior, tales como, capacitación de sus voluntarios, mejoramiento de sus procesos de captación y...

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