Donación. Nulidad. Sentencia ejecutoriada; sus efectos. Comunidad. Apreciación de los hechos. Prescripción ordinaria y extraordinaria. Mujer casada - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253347230

Donación. Nulidad. Sentencia ejecutoriada; sus efectos. Comunidad. Apreciación de los hechos. Prescripción ordinaria y extraordinaria. Mujer casada

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1267-1271

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Cas en el fondo. 26 de agosto de 1907

Oído uno de los Ministros del Tribunal,

Considerando:

  1. Que el presente juicio no ha tenido otro objeto ni alcance que el obtener de la justicia ordinaria un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia o improcedencia legal de las siguientes peticiones concretas, formuladas por los herederos de don Pedro Pablo Muñoz en el escrito que se ha mandado tener como demanda:

  2. Que se declare que no existen bienes comunes que repartir; por cuanto los referidos herederos tienen títulos irredagüibles sobre la propiedad exclusiva del canal "Miraflores" y terrenos que por el se riegan;

  3. Que además de lo anterior, se declare asimismo que la sentencia de nulidad, invocada en su favor por doña Griselda Sagüez de Gallardo, no afecta a los herederos demandantes, debiendo dejarse sin efecto el comparendo decretado y archivarse los antecedentes; y

  4. Que solo a mayor abundamiento se declaren prescritos los derechos que se pretenden pacer valer por doña Griselda Sagüez, prescripción que alegan dichos herederos como ordinaria y extraordinaria o inmemorial, y a la cual les clan derechos los títulos exhibidos por ellos y una posesión tranquila y no interrumpida por más de 30 años;

  5. Que el contrato celebrado entre don Pedro Pablo Muñoz y don Calixto Gallardo el 16 de febrero de 1889, y cuya compulsa corre agregada a estos autos, por petición de los mismos demandantes, da fe que entre los referidos Muñoz y Gallardo se estableció, mediante ciertas prestaciones mutuas, una sociedad o comunidad, sin duración fija, que tenía por base principal el ensanchamiento y prolongación del canal "Miraflores", como igualmente la propiedad de este acueducto y la de los terrenos que por el se regaban, en la proporción de tres cuartas partes para Muñoz y de una cuarta parte para Gallardo;

  6. Que aún cuando posteriormente, en la escritura de transacción celebrada el 17 de octubre de 1888 entre la sucesión de don Pedro Pablo Muñoz, que re-

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    presentaba sus derechos, y don Calixto Gallardo, se liquidó en parte la predicha comunidad adjudicándose cada comunero porciones determinadas de la cosa común, esa liquidación no fue total, según lo acredita la misma escritura, y el estado de comunidad continuó subsistiendo en todo lo que no fue aún repartido o adjudicado definitivamente a alguno de los socios o comuneros;

  7. Que la sentencia dictada en el juicio que doña Griselda Sagüez, heredera de su finado padre, don Matías Sagüez siguió con su marido...

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