Donación. Nulidad. Sentencia ejecutoriada; sus efectos. Comunidad. Apreciación de los hechos. Prescripción ordinaria y extraordinaria. Mujer casada
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 1267-1271 |
Page 1268
Cas en el fondo. 26 de agosto de 1907
Oído uno de los Ministros del Tribunal,
Considerando:
-
Que el presente juicio no ha tenido otro objeto ni alcance que el obtener de la justicia ordinaria un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia o improcedencia legal de las siguientes peticiones concretas, formuladas por los herederos de don Pedro Pablo Muñoz en el escrito que se ha mandado tener como demanda:
-
Que se declare que no existen bienes comunes que repartir; por cuanto los referidos herederos tienen títulos irredagüibles sobre la propiedad exclusiva del canal "Miraflores" y terrenos que por el se riegan;
-
Que además de lo anterior, se declare asimismo que la sentencia de nulidad, invocada en su favor por doña Griselda Sagüez de Gallardo, no afecta a los herederos demandantes, debiendo dejarse sin efecto el comparendo decretado y archivarse los antecedentes; y
-
Que solo a mayor abundamiento se declaren prescritos los derechos que se pretenden pacer valer por doña Griselda Sagüez, prescripción que alegan dichos herederos como ordinaria y extraordinaria o inmemorial, y a la cual les clan derechos los títulos exhibidos por ellos y una posesión tranquila y no interrumpida por más de 30 años;
-
Que el contrato celebrado entre don Pedro Pablo Muñoz y don Calixto Gallardo el 16 de febrero de 1889, y cuya compulsa corre agregada a estos autos, por petición de los mismos demandantes, da fe que entre los referidos Muñoz y Gallardo se estableció, mediante ciertas prestaciones mutuas, una sociedad o comunidad, sin duración fija, que tenía por base principal el ensanchamiento y prolongación del canal "Miraflores", como igualmente la propiedad de este acueducto y la de los terrenos que por el se regaban, en la proporción de tres cuartas partes para Muñoz y de una cuarta parte para Gallardo;
-
Que aún cuando posteriormente, en la escritura de transacción celebrada el 17 de octubre de 1888 entre la sucesión de don Pedro Pablo Muñoz, que re-
Page 1269
presentaba sus derechos, y don Calixto Gallardo, se liquidó en parte la predicha comunidad adjudicándose cada comunero porciones determinadas de la cosa común, esa liquidación no fue total, según lo acredita la misma escritura, y el estado de comunidad continuó subsistiendo en todo lo que no fue aún repartido o adjudicado definitivamente a alguno de los socios o comuneros;
-
Que la sentencia dictada en el juicio que doña Griselda Sagüez, heredera de su finado padre, don Matías Sagüez siguió con su marido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba