La donación de bienes muebles - vLex Chile

La donación de bienes muebles

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil Universidad de La Habana. Notario
Páginas47-54
47
LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES
III.
LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES
Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad de La Habana.
Notario
Sumario: 1. La forma en la donación y en la aceptación. Forma verbal y escrita.
2. Naturaleza real de la donación verbal sobre bienes muebles. 2.1. ¿Ha de ser
material la entrega del bien? 2.2. ¿Simultánea? Bibliografía.
1.La forma en la donación y en la aceptació n. Forma verbal y escrita
El contrato de donación no deja de ser un contrato formal, que llega a ser
solemne, incluso, cuando recae sobre bienes inmuebles. La forma como manera de
exteriorizar la voluntad se impone en este contrato; empero, siempre que no vers e
sobre bienes inm uebles, para los cuales hay regl as especiales (contenid as en el
artículo 374), el legislad or, si guiendo los derroteros del artículo 632 del Código
Civil español, del cual este es un trasunto con ciertos matices, no impone, en prin-
cipio, otras reglas o formalidadesad hoc.
Si el objeto de la don ación son bienes muebl es, a menos que una norma
especial así lo establezca, sobre todo tratánd ose de bie nes re gistrables como los
vehículos de motor, la donac ión y con siguiente aceptación, pueden rea lizarse a
través de la palabra o ciertas señales o expresiones corporales, como un apretón de
manos. Cabe de igual manera que se instrumente por documento privado, escrito
al cual se refiere la norma, de modo similar a como se dispone en el artículo 51 del
propio Códi go Civil, regulador de la forma, con alcance general para todo tipo de
acto jurídico, con independencia de las norma s especiales que luego para cada tipo
de acto jurídico se regulan en el propio Código(artículos 270.4 , 280.4, 286.5, 357,
374, 396.3, 414.3, 415, 437 inciso b), 424, 484, 485, 486 y 4 87).
Si se trata de una cesión gratuita de un crédito, aunque jurídicamente no deje
de ser dona ción, resultándole de aplicación lo previsto en el artículo 256 del vigen te
Código Civil, en el sentido de que la cesión del crédito se ajustará a«los requisitos
formales observados en el momento de su constitución», o sea, a aquellos que se tuvieron
en cuenta en el negocio que dio origen al crédito que se cede ; ello, de seguir una
interpretación literal del precepto. Pero si –como apunta la profesoraPEREÑA VICEN-
TE al comentar el mencionado artículo del Código Civil– «(a)dmitida la fuerz a del
principio de libertad de forma, esta interpretación literal que se refiere al negocio
de origen y no al causal quizás no sea la más adecuada. Esta interpretación basada

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