Causa nº 762/1998 (Casación). Resolución nº 3369 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32301268

Causa nº 762/1998 (Casación). Resolución nº 3369 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2000

Número de expediente762/1998
Fecha22 Marzo 2000
Número de registrorec7621998-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDominguez, Maria Berta

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 4 4.414 del Primer Juzgado Civil de Copiapó, doña M.B.D. manifestó la concesión de explotación denominada ?Largo 1 al 20?, habiéndose presentado por el perito designado por el Tribunal, el correspondiente plano y acta de mensura y realizado las publicaciones pertinentes.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 69, declaró que se aprueba el plano y acta de mensura y queda constituida la concesión de explotación y pertenencias denominadas ?Largo 1 al 20?, ordenando las publicaciones e inscripciones del caso.

La Corte de Apelaciones de Copiapó, conociendo por la vía de la consulta la sentencia referida, la revocó y declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de estos autos, ordenando la cancelación de todas las inscripciones pertinentes.

En contra de esta última sentencia, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que resuelva que no se ha incurrido en caducidad alguna y confirme la de primer grado.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 71, 78, 85 y 86 del Código de Minería; 417 del Código de Procedimiento Civil; 26 del Reglamento del Código de Minería y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el perito ejecutó la mensura de las pertenencias, la que fue aprobada por el Servicio Nacional de Geología y Minería y se entregaron dentro del plazo exigido por la ley, el acta y plano de mensura. A mayor abundamiento, indica el solicitante, tales acta y plano fueron aprobados por la sentencia constitutiva.

R. la jurisprudencia de esta Corte, según la cual es improcedente la caducidad fundada en no existir testimonio escrito de la aceptación del cargo de perito mensurador, si el perito realizó gestiones que suponen el conocimiento de su designación como tal, que reflejan su tácita aceptación del cargo, como es el cumplimiento de la misión encomendada, esto es, realizar la mensura respectiva.

Argumenta que el fallo contraviene el artículo 71 del Código de Minería en relación con el artículo 26 del Reglamento del citado Código, que exigen que la mensura la realice un ingeniero de minas o un perito elegido de entre la lista confeccionada con tal objeto, requisitos que cumplía el perito de autos, no obstante, la sentencia ha agregado, respecto de la persona que ejecutó la mensura, formalidades no contempladas en la ley.

Continúa señalando que la aplicación correcta de tales normas, además de llevar a la conclusión de la habilidad del perito, debió llevar a estimar que la formalidad del artículo 26 del Reglamento, en relación con el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, podía ser suplida por la aceptación tácita del cargo, como lo fue.

Luego señala que se vulneran los artículos 78 y 86 del Código de Minería, en relación con el artículo 26 del Reglamento del mismo, pues el acta y plano de mensura fueron presentados dentro del plazo legal, sin embargo, la sentencia no lo estima así y declara la caducidad. Por otra parte, la disposición del artículo 26 citado, está contenida en un Decreto Supremo, dictado de acuerdo al artículo 38 Nº 4 de la Constitución Política de la República y la referencia que allí se hace al artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, no puede tener la virtud de transformar la norma reglamentaria en legal.

Finalmente, los solicitantes alegan el quebrantamiento del artículo 85 del Código de Minería, por cuanto no han existido faltas o ilegalidades insubsanables que permitieran al juez declarar la caducidad.

Terminan señalando la influencia que los errores de derecho denunciados tendrían, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada:

  1. el 20 de enero de 1996, la solicitante manifestó la concesión de explotación denominada ?Largo 1 al 20?, inscrita el 07 de febrero de 1996, en el Registro de Descubrimientos, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Minería, con fecha 19 de febrero del mismo año.

  2. el 23 de agosto de 1996 se solicitó la mensura de las pertenencias antedichas, participando en tal operación, presentación de actas y planos, un perito designado por el tribunal de primera instancia, el que no fue notificado de tal designación, ni aceptó expresamente el cargo, no obstante lo cual presentó la documentación pertinente, mensura que, además, fue informada favorablemente por el Servicio Nacional de Geología y Minería.

  3. transcurrieron más de 15 meses, contados desde la fecha de presentación de la manifestación al juzgado, sin que se acompañara, en tres ejemplares, el acta y plano de mensura de las pertenencias de que se trata.

Tercero

Que conforme a lo expresado, dirimir la cuestión de derecho pertinente importa la interpretación de la norma contenida en el artículo 78 del Código de Minería, el que prescribe, en lo atinente: ?Dentro del plazo de quince meses contado desde la fecha de presentación de la manifestación al juzgado, su titular, o cualquiera de ellos, deberá presentar, en tres ejemplares, el acta y el plano de mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias...?. Ello por cuanto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del mismo texto legal ?Si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitación de la constitución de la concesión y mientras no se haya dictado la sentencia constitutiva de ella, que no se ha cumplido dentro de plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez ... , o este Código, hayan señalado plazos fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación, y ordenando cancelar las inscripciones...

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