Decisión nº C1222-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586298062

Decisión nº C1222-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1222-15

Entidad pública: Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región del Bío Bío.

Requirente: Domingo Campos Muñoz.

Ingreso Consejo: 04.06.2015.

En sesión ordinaria N° 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1222-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2015, don Domingo Campos Muñoz, realizó a la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región del Bío Bío -en adelante e indistintamente la Dirección o CONAF-, la siguiente solicitud de información:

"En relación a las faenas de empresas forestales en la comuna de Quilaco, Región del Bio Bio, informe:

a) Proceso de fiscalización de las faenas forestales que se realizan actualmente en comuna de Quilaco, con énfasis: peso, horarios de trabajo, medidas de seguridad, estado y conservación de caminos, relación con la comunidad, compensación por daños a las comunidades. Acompañar documentos que acrediten.

b) Identificación del funcionario a cargo de la fiscalización, horarios de trabajo en terreno y frecuencia de faenas de fiscalización en comuna de Quilaco. Acompañar documentos que acrediten.

c) Informe la situación posterior de los predios en que se realizan las faenas de cosecha, plazos, especies, fiscalización, fumigación, uso de agrotóxicos.

d) Informe la pertinencia de tramitar evaluación de impacto ambiental de las faneas forestales que se desarrollan en la comuna de Quilaco, considerando sus graves impactos al medio ambiente y a las comunidades campesinas.".

2) RESPUESTA: Por carta N° 42/2015 de fecha 03 de junio de 2015, la Dirección Regional, comunicó al solicitante lo siguiente:

"Atendiendo lo establecido en la Ley 20.285, publicada en el Diario Oficial del 20.08.08, sobre Transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado, y en respuesta a su solicitud indicada en la Ref., solicito a usted precisar el alcance de su consulta, en lo que a esta institución compete, ya que en los términos que se solicita excede nuestras facultades, tocando aspectos que son de competencia de otros organismos de la Administración del Estado".

3) AMPARO: El 04 de junio de 2015, don Domingo Campos Muñoz, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región del Bío Bío, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región del Bío Bío, mediante Oficio N° 4029, de 09 de junio de 2015, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale las razones por las cuales no sería competente para conocer toda o parte de solicitud de información objeto de reclamación, aclarando en este último caso, qué parte de la solicitud no es de su competencia; (2°) de no ser competente, señale qué organismos serían competentes, y por qué no aplicó el procedimiento de derivación contemplado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; (3°) aclare si el reclamante precisó los términos de la solicitud de información, de ser así, acompañe los documentos que así lo acrediten; y, (4°) señale si la información requerida en el numeral 4 de la solicitud objeto de reclamación, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.

Mediante Ordinario N° 152/2015, de fecha 25 de junio de 2015, dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones, en el cual señala en síntesis, que:

a) Estimamos...

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