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Decreto 50 - APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

Núm. 50.- Santiago, 25 de enero de 2002.- Vistos: El artículo 32º8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.902, lo dispuesto en el artículo 51º y el inciso 2º del artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88, lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 810, de fecha 30 de marzo de 1999,

Considerando:

Que es necesario actualizar y regular de manera general las normas aplicables a los proyectos, construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, estableciendo además sus disposiciones técnicas.

Que el artículo 51º del DFL MOP Nº 382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios", establece que las disposiciones técnicas que regulen el diseño, construcción y puesta en explotación de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, serán establecidas en un Reglamento.

Que los Reglamentos que deben dictarse para la aplicación de la citada ley, de acuerdo al artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88 serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado:

PRIMERA PARTE

T I T U L O I

Objeto y definiciones

Artículo 1º

El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.

Las normas técnicas, tablas y Anexos de este Reglamento sólo son aplicables a una sola unidad de vivienda o edificio (instalaciones interiores).

Artículo 2º

Para los fines de este Reglamento se entenderá por:

  1. INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE

    Las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos.

  2. INSTALACION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición.

  3. ARRANQUE DE AGUA POTABLE

    El tramo de la red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor inclusive.

  4. UNION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO

    El tramo de la red pública de recolección comprendido desde su punto de empalme a la tubería de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive.

  5. REDES PUBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE

    Son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable, operadas y administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.

  6. REDES PUBLICAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS

    Aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.

  7. REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE

    Aquella parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicadas aguas abajo del arranque domiciliario y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la llave de paso ubicada inmediatamente después del elemento de medición individual, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.

  8. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS

    Aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado, ubicada aguas arriba de la unión domiciliaria y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la última cámara de la instalación interior de cada edificación que conforma el conjunto, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.

  9. INSTALACION INTERIOR DE AGUA POTABLE

    Son aquellas obras necesarias para dotar de agua potable al interior de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas a continuación del elemento de medición individual. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de agua potable.

  10. INSTALACION INTERIOR DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Son aquellas obras necesarias para la evacuación de las aguas servidas domésticas de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas aguas arriba de la última cámara domiciliaria de cada inmueble. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de alcantarillado.

  11. CONEXION

    Es la unión física del arranque de agua potable y la tubería de la red pública de distribución.

  12. EMPALME

    Es la unión física entre la unión domiciliaria de alcantarillado y la tubería de la red pública de recolección.

  13. ULTIMA CAMARA DOMICILIARIA

    Es la cámara ubicada dentro de la propiedad del usuario, que está más próxima al colector público de aguas servidas, entendiéndose por ésta, la última cámara en el sentido del flujo de evacuación.

  14. USUARIOS O CLIENTES DE UN PRESTADOR DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE O DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS

    La persona natural o jurídica que habite o resida en el inmueble que recibe el servicio, cualquiera sea el título para habitar o residir en él.

  15. PETICIONARIO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE O DE ALCANTARILLADO PARA UN INMUEBLE

    Es la persona natural o jurídica que solicite el servicio, sea el propietario o una persona autorizada por él.

  16. PRESTADOR O CONCESIONARIO

    Es la persona natural o jurídica, habilitada para el otorgamiento de los servicios públicos de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se obliga a entregarlos a quien los solicite dentro de su área o zona de concesión, en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y su respectivo decreto de concesión.

  17. CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD

    Es el documento formal emitido por las concesionarias de servicios públicos sanitarios, mediante el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario, expresando los términos y condiciones para tal efecto.

  18. CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

    El documento que acredita que las instalaciones de agua potable y de alcantarillado de la propiedad están conectadas a las redes de los Prestadores e incorporada en los registros comerciales de estos últimos, o que cuentan con un sistema propio de abastecimiento de agua potable o disposición de aguas servidas debidamente autorizado por el Servicio de Salud correspondiente, denominado también en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones "Certificado de instalaciones de agua potable y desagües".

  19. - ARRANQUE INTERIOR DE AGUA POTABLE

    El tramo de la red privada de distribución de agua potable, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería privada de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor remarcador inclusive, que se conecta a la instalación interior de agua potable de la edificación.

  20. - UNIÓN DOMICILIARIA INTERIOR DE ALCANTARILLADO

    El tramo de la red privada de recolección, comprendido desde el punto de empalme a la tubería privada de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive de la instalación interior de alcantarillado de la edificación.

    T I T U L O II

Disposiciones generales Artículos 3 a 39
Artículo 3º

Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las personas que proyecten o construyan instalaciones domiciliadas de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas domésticas y para los prestadores de servicios sanitarios y los Servicios de Salud, cuando corresponda.

Artículo 4º

Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa, tanto las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, como el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexión y empalme, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria.

Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por la autoridad de Salud correspondiente, de oficio o a petición del prestador.

Artículo 5º

Las redes privadas de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se proyecten y construyan en vías privadas de circulación peatonal y/o vehicular o espacios de usos comunes al exterior de edificios y conjuntos habitacionales, deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas en conformidad a lo establecido en las...

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