Dolo eventual en delitos no consumados: ¿qué propone la Corte Suprema chilena en el «caso Catrillanca» y el «caso de los disparos en Reñaca»? SCS Rol Nº 16945-2021. SCS Rol Nº 134189-2020 - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123645

Dolo eventual en delitos no consumados: ¿qué propone la Corte Suprema chilena en el «caso Catrillanca» y el «caso de los disparos en Reñaca»? SCS Rol Nº 16945-2021. SCS Rol Nº 134189-2020

AutorCristóbal Izquierdo Sánchez
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DOLO EVENTUAL EN DELITOS NO
CONSUMADOS: ¿QUÉ PROPONE LA
CORTE SUPREMA CHILENA EN EL
“CASO CATRILLANCA” Y EL “CASO
DE LOS DISPAROS EN REÑACA”?
SCS ROL Nº 16945-2021
SCS ROL Nº 134189-2020
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RESUMEN: lo resuelto por la Corte Suprema en los emblemáticos casos de
“Reñaca” y “Catrillanca” revela una importante divergencia doctrinaria y juris-
prudencial sobre la compatibilidad entre los delitos no consumados y el dolo
eventual. Mientras que en el primer fallo se descarta la punibilidad general del
homicidio frustrado y tentado cometidos con dolo eventual, con base en una
falaz interpretación del ar tículo 7° inciso 3° del Código penal, en el segundo se
arma la compatibilidad entre dolo eventual y delitos de imperfecta ejecución,
con una solución que, pese a ser acertada, carece de argumentos convincentes.
PALABRAS CLAVE: dolo eventual, dolo directo, delitos no consumados, tenta-
tiva, frustración.
SUMARIO: 1. Introducción 2. Descripción inicial del “Caso Reñaca” 3. Descrip-
ción inicial del “Caso Catrillanca” 4. Comentario a las sentencias que resolvieron
el “Caso Reñaca” y el “Caso Catrillanca 5. Conclusiones. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Con una diferencia cronológica algo inferior a tres meses, la Corte
Suprema chilena (CS, en adelante) resolvió de modo contradicto-
rio dos casos que alcanzaron una importante notoriedad pública y
que serán comentados: el “Caso Reñaca” y el “Caso Catrillanca”. A
pesar de que ambos casos tuvieron impacto mediático, la opinión
pública no parece haberse hecho cargo de la importante divergencia
1 Profesor de Derecho Penal Ponticia Universidad Católica de Chile. Doctor en Dere-
cho por la Universitat Pompeu Fabra. cristobal.izquierdo@uc.cl
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doctrinaria y jurisprudencial que respalda uno y otro fallo. Sim-
plicada al máximo, la divergencia mencionada radica en que la
CS, al conocer del “Caso Reñaca”, descartó la punibilidad general
del homicidio frustrado y tentado cometidos con dolo eventual,
por considerar que los delitos dolosos no consumados requieren
necesariamente de dolo directo según dispone el ar tículo 7° inciso
3° del Código penal al requerir “hechos directos” tanto para la ten-
tativa, como la frustración. No obstante lo anterior, pocas semanas
después la misma corte sostuvo, al conocer ahora del “Caso Catri-
llanca”, que se ajustaba a nuestro derecho –nuevamente aludiendo
al ar tículo 7° inciso 3° del Código Penal (CP, en adelante ) y su
requisito de “hechos directos”– que el autor fuera condenado por
un delito de homicidio frustrado cometido con dolo eventual.
2. DESCRIPCIÓN INICIAL DEL “CASO REÑACA”
El “Caso Reñaca” se reere a los hechos juzgados por la senten-
cia de la Corte Suprema el 17 de febrero de 2021 (causa Rol
134189-2020) que resolvió un recurso de nulidad interpuesto
por la defensa del condenado de iniciales J.M.C. El fallo de la CS
acogió parcialmente la nulidad por decisión de la mayoría de los
ministros que conocieron del recurso y anuló la sentencia pronun-
ciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TJOP, en adelante)
de Viña del Mar en lo que dice relación con las condenas de J.M.C.
como autor de un homicidio frustrado y de un homicidio ten-
tado2. En la sentencia de reemplazo, la corte decidió no condenar
a J.M.C. como autor de los delitos recién mencionados, sino como
autor de los delitos consumados de lesiones corporales simplemente
graves y de daños simples. El motivo fundamental por el que la CS
descartó las condenas del TJOP descansa en la inuyente y bien
demarcada línea jurisprudencial y doctrinal que sostiene la insu-
ciencia del dolo eventual como elemento subjetivo que permita
condenar por delitos de imperfecta ejecución, sea en sus variantes
de tentativa o frustración. Se observa este criterio judicial en el con-
siderando 18 de la sentencia, donde la CS señaló:
2 La CS no alteró la condena del TJOP de Viña del Mar a J.M.C. como autor del delito
(consumado) de disparo injusticado de un arma de fuego.
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