El documento como objeto material de las falsedades documentales y del sabotaje informático en el Derecho penal chileno - Núm. 27, Julio 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 808505929

El documento como objeto material de las falsedades documentales y del sabotaje informático en el Derecho penal chileno

AutorLaura Mayer, Jaime Vera
Páginas419-455
MAYER, Laura; VERA, Jaime “El documento como objeto material de las falsedades
documentales y del sabotaje informático en el Derecho penal chileno”.
Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Art. 12, pp. 419-455
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/05/Vol14N27A12.pdf]
El documento como objeto material de las falsedades documentales y del sabotaje
informático en el Derecho penal chileno*
The document as a material object of forgery and computer sabotage under the
Chilean Criminal Law
Laura Mayer Lux
Profesora de Derecho penal
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
laura.mayer@pucv.cl
Jaime Vera Vega
Profesor de Derecho penal y de Derecho procesal penal
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
jaime.vera@pucv.cl
Resumen
El presente trabajo analiza el concepto de documento como objeto material de los delitos de
falsedades documentales y del sabotaje informático en el Derecho penal chileno. Para ello,
comienza examinando la noción de documento, incluyendo al documento electrónico.
Luego, estudia el concepto de documento como objeto material de las falsedades
documentales. A continuación, aborda la noción de documento como objeto material del
sabotaje informático. Finalmente, trata algunos problemas de delimitación entre la falsedad
que recae sobre documentos electrónicos y el sabotaje informático.
Palabras clave: funcionalidad documental, funcionalidad informática, propiedad, delito de
daños, documento electrónico
Abstract
This paper analyzes the concept of document as a material object of the crime of forgery
and computer sabotage in the Chilean Criminal Law. To do this, it begins by examining the
notion of document, including the electronic document. Then, it studies the concept of
document as a material object of forgery. Next, it addresses the notion of document as a
material object of computer sabotage. Finally, it deals with some problems of delimitation
between the forgery that affects electronic documents and the computer sabotage.
Key words: documentary functionality, computer functionality, property, property damage,
electronic document
MAYER, Laura; VERA, Jaime “El documento como objeto material de las falsedades
documentales y del sabotaje informático en el Derecho penal chileno”.
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1. El concepto penal de documento
1.1. Aspectos generales del concepto de documento. Especial referencia a su desarrollo en
materia de falsedades documentales
La determinación de aquello que debe considerarse como documento para efectos penales
ha estado fuertemente ligada a la dogmática de los delitos de falsedad documental, figuras
en que la conducta falsaria debe recaer, precisamente, sobre ese específico objeto material.
Más allá de la concepción de documento que se adopte, no es posible obviar la importancia
del documento como medio para establecer vínculos entre los sujetos1. En concreto, el
documento es producto de la denominada acción documentadora o, simplemente,
documentación2, que resulta fundamental para el desarrollo de las relaciones jurídicas al
interior del tráfico3. Tal acción implica la incorporación de un pensamiento o de actos de
voluntad a un medio material, generalmente a través de la escrituración o de otros
mecanismos que posibiliten su implantación en un soporte, y que dependerán de las
características del mismo.
Para la construcción de un concepto jurídico penal de documento debe tenerse presente, en
primer lugar, que en las falsedades documentales el documento constituye un elemento
normativo del t ipo4 respecto del que, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos
jurídicos5, el Código Penal chileno no establece una definición6-7.
* Trabajo redactado en el marco del Proyecto Fondecyt Nº 1161066 “Los delitos informáticos en el
ordenamiento jurídico chileno: análisis dogmático y crítico, y pr opuestas de lege fe renda”.
1 Por esta característica del documento BACIGALUPO, Enrique, La reforma de las falsedades
documentales”, La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 1 (1996), pp.
16681672, p. 1669, recurriendo a la jurisprudencia del Tribun al Supremo español y a un sector de la
doctrina alemana, lo concibe como “la corporización de una declaración o manifestación destinadas y
apropiadas para probar una relación jurí dica, que permite conocer a su emisor”.
2 Véase BENÉYTEZ, Luis, “Bien jurídico protegido: Concepto de documento público. Las conductas
falsarias del art. 302 del CP”, en: Las falsedades documentales. Libro homenaje a Enrique Ruiz Vadillo,
Granada: Comares, 1994, pp. 3776, pp. 45 y ss.
3 En efecto, la fun ción documentadora aparece en distintos sectores del or denamiento jurídico, que ponen en
evidencia su importancia y justifican el recurso al Derecho penal para brindarle protección. Así, por ejemplo,
ella figura en el marco de la función n otarial, regulada en nuestro Derecho en los artículos 399 y ss. del
Código Orgánico de Tribunales, disposicion es de las cuales se desprende que los notarios tienen el carácter de
ministros de fe pública y, como tales, están facultados para crear documentos que hacen fe acerca de
determinados hechos que, adem ás, pueden considerarse existentes bajo ciertos supuestos. La documentación
se proyecta también con respecto a aquellos funcionarios que se encargan de mantener determinados registros
públicos, como conservadores y oficiales del Registro Civil. Asimismo, la función documentadora se expresa
en relación con los órganos administrativos, pues sus funcionarios actúan plasmando hechos y manifestando
declaraciones de voluntad a través de documentos. En fin, la documentación opera igualmente en el ámbito
privado de las relaciones interpersonales, incor porando un conten ido ideal en un soporte material. En ese
sentido BENÉYTEZ, “Bien jurídico”, cit. nota n° 2, pp. 45 y ss.
4 Véase CARRERAS, Eduardo, Los Delitos de Falsedades Documentales, Buenos Aires: Adhoc, 1998, p.
50.
5 Así, por ejemplo, el artículo26 del Código Penal español prevé un con cepto general de documento en los
siguientes términos: “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese
o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jur ídica”.
Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Art. 12, pp. 419-455
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/05/Vol14N27A12.pdf]
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Para la definición jurídico penal de documento ha de considerarse, en segundo lugar, que la
referencia etimológica y lingüística de dicho término pocas luces aporta en relación con lo
que debemos entender por tal y, en cierta medida, explica las razones de su ambigüedad.
“Documento” proviene de l verbo latino doceo, compuesto por el prefijo do y el indicativo
scio, que alude a dar ciencia acerca de algo8. De esta raíz surge una de las acepciones de
“documento”, a saber, dar a conocer algo o expresar algo al exterior9. Tal idea se asocia con
una concepción amplia10, que en general califica como documento a cualquier objeto que
ostente dicho atributo.
Sin embargo, la expresión “documento”, en su sentido natural y obvio, también refiere a la
escritura, instrumento o acta con que se prueba o se hace constar alguna cosa, significado
que se relaciona con una visión más restringida, pues circunscribe la realidad documental
sólo a aquella que consta en un soporte capaz de contener una declaración escrita, muy
especialmente cuando se trata del papel11.
Pues bien, a fin de plantear una definición alternativa del concepto de documento desde una
perspectiva jurídico penal, puede partirse del bien jurídico protegido por los delitos de
falsedad documental. A nuestro juicio, el interés tutelado por dichos delitos está constituido
por la triple funcionalidad documental, esto es, la función de perpetuación, de garantía y de
prueba de los documentos, funciones de las cuales es posible deducir los elementos que
deben estar presentes para considerar a un objeto como documento12.
De la función de perpetuación, entendida como el registro perdurable de una determinada
declaración, se desprende que el documento es esencialmente un soporte material que,
como tal, fija una declaración del pensamiento humano 13. Por esto se afirma que el
6 Aunque, como afirma BENÉYTEZ, “Bien jurídico”, cit. nota n° 2, p. 47, la ausencia de un concepto legal de
documento no constituye n ecesariamente un aspecto criticable, pues el Derecho penal, como instrumento de
protección, opera sobre una realidad objetivada y delimitada por otros sectores del ordenamiento jurídico.
7 En todo caso, no debe extrañar la falta de un concepto de documento en nuestro Código Penal, pues ésta era
la tendencia en los ordenamientos que con stituían una referencia a la época de su dictación. En ese sentido, no
existió una definición de documento en el Code de 1810, el que ni siquiera ut ilizó tal expresión, sino que
aludía a los “escritos”. La misma situación se produjo en los Códigos Penales de Italia de los años 1889 y
1930, en todos los Códigos españoles previos al Código de 1995, e incluso en el StGB de 1871, al menos en
su versión original. Estos cuerpos normativos se contentaron, como en nuestro caso, con una simple
enumeración de los objetos materiales sobr e los que podía recaer la falsedad. Véase ETCHEBERRY, Alfredo,
“El objeto material del delito de falsedad documental: documentos y sus clases”, Revista de Ciencias Penales,
tomo XX (1961), pp. 219240, p. 219.
8 VILLACAMPA, Carolina, La falsedad documental: análisis jurídico penal, Barcelona: Cedecs, 1999, p. 98.
9 Véase GARCÍA, María del Carmen, Falsedades documentales (en el Código Penal de 1995), Valencia:
Tirant lo blanch, 1997, p. 51.
10 Véase infra, en este mismo apartado.
11 Véase VILLACAMPA, La falsedad, cit. nota n° 8, p. 98.
12 En esa dirección GARCÍA, Falsedades, cit. nota n° 9, pp. 45 y ss.
13 Véase, por ejemplo, BACIGALUPO, Enrique, “Documentos electrónicos y delitos de falsedad
documental”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 0412 (2002), pp. 117, p. 3, quien
destaca que la función de perpetuación también permite que el documento sea cognoscible por personas
distintas de su emisor.

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