La doctrina de la sustitución de la Constitución en Colombia - Núm. 1-2020, Julio 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 851721396

La doctrina de la sustitución de la Constitución en Colombia

AutorLuis Alejandro Silva y Fernando Contreras
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Universidad de los Andes, Chile/Profesor Instructor Adjunto
Páginas397-436
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 397-436 · DOI 10.4067/S0718-52002020000100395
La doctrina de la sustitución
de la Constitución en Colombia
The Constitution Replacement doctrine in Colombia
Luis Alejandro Silva1
Universidad de los Andes
lsilva@uandes.cl
Fernando ContreraS2
Ponticia Universidad Católica de Chile
ftcontre@uc.cl
Resumen: La doctrina de la sustitución de la Constitución colombiana es
una creación jurisprudencial que la Corte Constitucional ha desarrollado
para controlar materialmente las reformas constitucionales, pese a que
la Constitución prescribe que el control está circunscrito a los vicios de
formación en el procedimiento. En este artículo se expone la doctrina,
sus antecedentes y las premisas sobre las que se apoya, para luego cri-
ticarla. La crítica apunta, por una parte, a las inconsistencias teóricas de
que adolece, desde una perspectiva lógica y jurídica; por otra, se dirige
al efecto disonante que tiene en el concierto de los poderes estatales,
1 Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de los Andes, Chile, Mons. Álvaro del Por-
tillo 12.455, Santiago de Chile. lsilva@uandes.cl. El presente artículo se enmarca en el proyecto
Fondecyt Regular Nº 1161334. Agradecemos al profesor Vicente Benítez, de la Universidad de la
Sabana, Colombia, los comentarios al borrador de este artículo.
2 Profesor Instructor Adjunto, Ponticia Universidad Católica de Chile, Av. Libertador Bernardo
O’Higgins, 340, Santiago de Chile. ftcontre@uc.cl.
Artículo recibido el 27.1.2019 y aceptado para su publicación el 20.5.2020.
l. a. silva y f. contreras
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VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 397-436
especialmente en relación con los poderes políticos. La crítica subraya lo
problemático que resulta la posición de la Corte Constitucional como árbi-
tro de la política colombiana, y cómo esta función distorsiona el principio
de supremacía constitucional y sofoca el ámbito de legítima autonomía de
lo político.
Palabras clave: Supremacía constitucional, reforma constitucional, go-
bierno de los jueces.
Abstract: The Colombian Constitutional Replacement Doctrine has been
created by the Constitutional Court in order to review whether amend-
ments to the Constitution are substantially constitutional or not, despite the
fact that the Constitution prescribes that such a review is circumscribed
to procedural defects in its creation only. In this article we present the
Replacement Doctrine, its background and the premises on which it is
built. We then provide a critique. On the one hand, the critique aims at
the theoretical inconsistency of the doctrine, both from a logical and legal
perspective. On the other, it points out the implications the doctrine has
within the separation of powers structure. The critique emphasizes how
problematic the position taken by the Constitutional Court as an arbiter
of Colombian politics is. Also, it underscores how the doctrine distorts the
principle of constitutional supremacy and the legitimate eld of autonomy
of the political.
Keywords: Constitution supremacy, constitutional amendment, govern-
ment by the judiciary.
1. Introducción
“Las democracias tiranizan preferentemente por medio del poder ju-
dicial”.3 Este escolio del intelectual colombiano Nicolás Gómez Dávila
expresa la preocupación que motiva este trabajo. Allí donde los jueces
pueden aplicar directamente la Constitución con la autoridad de ser sus
intérpretes últimos, late la amenaza de un gobierno judicial, que bien
puede encubrir una tiranía. El caso colombiano es especialmente ilus-
3 gómez (2009), p. 1397.
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trativo de este peligro y, en particular, la doctrina de la sustitución de la
Constitución desarrollada por la Corte Constitucional.
La paradoja de una tiranía en democracia no es una idea novedosa:
Tocqueville la hizo popular en su La Democracia en América. Pero se
rerió a las mayorías. Gómez Dávila, en cambio, se reere a los jueces.
¿Por qué los jueces? Porque pueden disimular el ejercicio del poder po-
lítico bajo las apariencias de estar defendiendo el acuerdo democrático
fundamental: la Constitución. La doctrina de la sustitución, que habilita
a los jueces constitucionales para controlar materialmente las reformas
constitucionales, se funda precisamente en la defensa de la Constitución
y erige a la Corte en su guardián último. Es desde su posición como
máximos garantes de la supremacía constitucional, que los jueces pue-
den convertirse en tiranos, tanto más cuanto mayor sea el celo que pon-
gan en que se respete la Constitución siempre y por todos.
Sería apresurado, y probablemente injusto, calicar la doctrina colom-
biana de la sustitución de la Constitución como un ejemplo de tiranía
judicial. Pero sí que sirve para ilustrar algo que se acerca a un gobierno
de los jueces. En efecto, autoproclamándose intérprete nal de la identi-
dad, espíritu o esencia de la Constitución colombiana de 1991, la Corte
Constitucional se yergue en el árbitro de lo que el poder constituyente
derivado puede o no puede hacer. Es decir, está por sobre la más alta for-
ma institucionalizada de expresión del poder soberano.4 Las decisiones
políticas expresadas a través de un acto reformatorio de la Constitución,
prácticamente no catalizan hasta haber recibido el placeat de la máxima
jurisdicción constitucional del país.
El caso colombiano es tremendamente interesante, porque ofrece en
abundancia el material necesario para explorar la frontera que separa
las dimensiones jurídica y política de la Constitución. Y es que el control
judicial de las reformas constitucionales sin duda nos sitúa frente a la
dramática alternativa de armar la primacía absoluta del derecho sobre
la política —un derecho justiciable ante los jueces, se entiende— o ad-
mitir un ámbito de autonomía de la política, esto es, libre de interferencia
4 Habría que exceptuar la reforma conducida por una Asamblea Constituyente. Ver nota 48.

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