La doctrina del poder - vLex Chile

La doctrina del poder

AutorMaurice Hauriou
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Toulouse (Francia)
Páginas143-174
143
PrinciPios de derecho Público y c onstitucional
caPÍtulo II
la doctrina del Poder1
sección Primera
el Poder del estado
§ i.—el carácter PolÍtico, temPo ral y civil del Poder del est ado
Artículo I.—la definición del Po der
El poder es una libre energía que, gracias a su superioridad, asume la empresa del
gobierno de un grupo humano por la creación continua del orden y del Derecho.
Hay en esta denición tres ideas esenciales:
1.ª El poder es una libre energía dotada de superioridad, es decir, que es, a la vez,
una libertad, una energía y una superioridad.
Que el poder sea una libertad aparece claramente en la soberanía del Esta-
do, que es una autonomía al mismo tiempo que un poder. Que es una energía
1 La teoría del poder, que habla sido cuidadosamente elaborada desde la Edad Media, se
abandonó bruscamente hace cincuenta años. El motivo de este disfavor súbito hay que
buscarlo en el advenimiento de la soberanía nacional, que alteró las categorías admitidas
o que no ha sabido adaptarse a estas.
El poder que se acostumbra a considerar era el poder minoritario, hecho de superioridad
aristocrática, y he aquí que sobreviene un poder mayoritario y democrático, del cual se
pretende que todo emana. Como se carecía de la noción de las unidades compuestas, no
se vio el medio de combinar las dos formas del poder.
Pronto vino el cansancio y se prerió no hablar ya de esto. Este silencio de la doctrina
ha tenido sus inconvenientes. Además de que ha dejado libre el campo a la anarquía,
ha animado a los sistemas jurídicos erróneos. El poder era la fuente del Derecho. Si el
poder desaparecía, era necesario buscar otras fuentes. Los alemanes pretendieron que
la fuente del Derecho era la voluntad del Estado-persona moral; en Francia, M. Duguit,
levantándose contra los alemanes, pretendió que la fuerte del Derecho era la regla de
derecho. Es hora de volver a la doctrina del poder.
Hay, en realidad, dos formas del poder del Estado: el poder minoritario y el mayoritario,
porque en todo grupo, o manda la minoría o la mayoría; puede ocurrir también que exista
un entrecruzamiento de las dos formas del poder, de las cuales una mande y otra vigile;
esto es lo que se produce en las democracias. Este poder complejo del Estado moderno, a
base de mando minoritario y de control mayoritario, es lo que aquí se examina, ya desde
el punto de vista de su unidad, ya desde el de su estructura.
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Maurice Haouriou
parece evidente, pero esta energía no es lo que se llama la fuerza, al menos
cuando se trata del poder de derecho, como veremos más adelante. Que el
poder sea una superioridad es precisamente lo que impide que sea una fuerza
pura. La superioridad es una noción cualitativa, representa cierta cualidad de
la voluntad y de la inteligencia; la fuerza es una noción cuantitativa, represen-
ta cierta cantidad de poder de voluntad o de voluntad de poder, servida por
cierta cantidad de soldados, de cañones y de ametralladoras2.
2.º El poder asume la empresa del gobierno de un grupo humano.—El poder su-
pone que existe un grupo humano, grande o pequeño, lo cual importa poco,
que gobernar, y el gobierno de este grupo llega a constituir el n del poder.
Pero no hay que pensar que el poder se mida y no se explique más que en
virtud de este n. La mejor prueba de que no es así está en que muy frecuen-
temente el poder comenzará por constituir el grupo, y que siempre tendrá la
ambición de aumentarlo por las conquistas. El poder es, en sí, un empresario
de gobierno; acontece que este empresario comienza por acotarse un reino,
como Guillermo el Conquistador en Inglaterra. El poder se mueve, pues, por
la ambición y el espíritu de empresa, y sirve de criterio para medirlo, más que
su gobierno actual, la empresa que se propone realizar.
Importa mucho ver en el poder una energía de empresa, porque esto equi-
vale a reconocer en él un factor de sociedad. La sociedad reposa en la obedien-
cia al poder tanto como en los sentimientos de amistad o en los contratos. No
solo ha hecho el poder los Estados modernos, mediante conquistas territoria-
les, sino que los ha formado también interiormente por la organización y la
reglamentación de las relaciones sociales3.
Es necesario insistir aún en el elemento de empresa que hay en el poder
para no precipitarse en el error, que consiste en creer que el poder de gobierno
surge del medio social por la única razón de que hay una materia gobernable.
Ya sabemos que el medio social no engendra por sí solo ninguna iniciativa;
esta proviene siempre de los individuos, y entre ellos se destaca un equipo
de gobernantes con su ambición, su espíritu de empresa y su superioridad,
asumiendo el gobierno.
En n, importa considerar el gobierno de un grupo humano como una em-
presa, aunque no sea más que para aplicarle algunas de las reglas racionales
que se aplican a todas las empresas4.
2 En tanto que es libertad y derecho de superioridad, se observara que el poder es solo un
aspecto de la libertad individual. En efecto, es una libertad individual que se eleva sobre
las demás. En los regímenes aristocráticos esto es evidente, puesto que los privilegios
políticos adquieren gura de privilegios personales; pero lo mismo ocurre en el régimen
de Estado, en que el poder se eleva, en forma de soberanía, como una libertad individual
del Estado, que, confundida durante mucho tiempo con la libertad individual del
monarca, se transere de este a la persona moral.
3 Ha dicho Prévost-Paradol, en su France nouvelle: “La obediencia es el lazo de las
sociedades”, cap. IV.
4 H. Fayol, Administration industrielle et générale, 1918: La conduitedes affaires, 1919;
L’incapacité industrielle de l’Etat, 1921: Wilbois y Vanuxem, Essai sur la conduite des affaires
et la direction des hommes, Pa yol, 1919; Revista Le Producteur, 1920-1921; Albert Schaltz,
L’entreprise gouvernamentale et son administration, 1921. No es solamente en su gestión en
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PrinciPios de derecho Público y c onstitucional
3.º El poder gobierna por la creación continua del orden y del Derecho.—Depende
esto de que el poder es una libertad que gobierna a otras libertades, y de que
la libertad, bajo todas sus formas, debe conformarse al orden. El poder tendrá
su manera propia de acomodarse, y consistirá en denir él mismo el orden en
reglas positivas de derecho que deberán obedecer los súbditos que gobierna.
Estos, por su parte, como son hombres libres, no obedecerán voluntariamente
sino las prescripciones que les parezcan conformes al orden. Ahora bien: no
hay poder que pueda mantenerse prácticamente durante mucho tiempo por
la coacción pura, prescindiendo de la obediencia voluntaria de los súbditos.
Todo poder que quiera durar está, pues, obligado a crear un orden de cosas y
un Derecho positivo que no se desvíen del Derecho natural hasta el punto de
empujar a los súbditos a sublevarse.
Hay poderes de varias clases; todas las formas sociales que se han sucedido
en la historia han tenido su manera adecuada de poder. Ha habido poderes
religiosos, poderes político-económicos y poderes puramente políticos; ha
existido el poder del jefe de la horda y del clan, el del jefe de bandas de caza-
dores o de ladrones, el del patriarca o del jefe de tribu, el del rey primitivo, el
del Estado antiguo, el del señor feudal, el del Estado moderno. Aquí no nos
ocuparemos más que del poder del Estado moderno, que presentados carac-
teres notables:
Por una parte, es un poder, político, temporal y civil, del cual se han sepa-
rado los elementos de poder económico, de poder religioso y de poder militar.
Por otra parte, es un poder centralizado que aparece dotado de una auto-
nomía destacada, que toma el nombre dé soberanía.
Lo que resta del presente parágrafo se va a consagrar al estudio del poder
del Estado, en tanto que es político, temporal y civil.
Artículo II.— el carácter PolÍt ico del Poder del estado. la se Paración de
lo PolÍtico y lo económico
Existe un poder político que consiste en el gobierno directo de los hombres,
bajo la amenaza de sanciones penales. Existen también poderes económicos
que consisten en el gobierno indirecto de los hombres por la posesión o la
administración de las cosas que necesitan para su subsistencia, y bajo la ame-
naza de reducirlos a condición de hambrientos.
tos asuntos económicos donde el poder del Estado desarrolla sus empresas; es también en
el gobierno de los asuntos políticos. La colonización es una empresa, la guerra también,
aun cuando esté impuesta por las necesidades de la defensa, y las operaciones militares
deben prepararse con la mayor atención y reuniendo todos los elementos necesarios. Una
acción diplomática es igualmente una empresa que debe ser preparada. Una reforma de
cierto aliento, tal, por ejemplo, como la reforma de la segunda enseñanza, es una empresa.
Lo son las elecciones generales, etc., etc. Por lo demás, toda acción que suponga un riesgo
es una empresa. La idea de empresa es interesante desde el punto de vista jurídico, por
dos razones: 1.ª porque explica la responsabilidad de los gobernantes; 2.ª, porque la
personicación del Estado es hablando con propiedad, la de la empresa del gobierno del
Estado.

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