La doctrina de los actos propios en el derecho de familia chileno - Venire contra factum proprium. Escritos sobre la fundamentación, alcance y límites de la doctrina de los actos propios - Libros y Revistas - VLEX 699127605

La doctrina de los actos propios en el derecho de familia chileno

AutorHernán Corral Talciani
Páginas103-139
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corraL: La doctrina de Los actos ProPios en eL derecHo de FamiLia cHiLenocuadernos de extensión jurídica (u. de Los andes) n° 18, 2010, pp. 103-139
La doctrina de Los actos ProPios en eL
derecHo de FamiLia cHiLeno
He r n á n co r r A l tA l c I A n I
Doctor en Derecho (Universidad de Navarra)
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
i. La d o c t r i n a d e L o s a c t o s P r o P i o s . no c i o n e s g e n e r a L e s y á m B i t o s d e
a P L i c a c i ó n
La doctrina de los actos propios, según ha sido desarrollada por la
doctrina y la jurisprudencia de una buena parte de los países de sistema
latino continental, permite oponerse al ejercicio de un derecho o preten-
sión que afecta a un tercero cuando quien lo realiza ha efectuado con
anterioridad una conducta o comportamiento que resulta contradictorio
con lo que ahora pretende.
En verdad, aunque se presente como una teoría o principio jurídico
de aplicación general, según el famoso adagio: venire contra factum
proprium non valet, lo cierto es que el Derecho no puede imponer una
coherencia o consistencia absoluta sobre la conducta humana que, por
su propia naturaleza, está sujeta a cambios y alteraciones a lo largo del
tiempo. Es propio de la libertad de la persona humana poder cambiar de
opinión o convicciones y contradecir sus palabras o hechos anteriores.
Establecer lo contrario de manera absoluta sería ahogar toda innovación
y libre determinación.
Por eso la ineficacia del cambio o de la conducta incoherente debe ser
siempre una regla excepcional, que tenga una justificación proporcionada
para limitar de este modo la libertad de pensamiento y de autonomía. La
más importante de ellas es que justamente en virtud de dicha autonomía
una persona puede obligarse a cumplir un acto o contrato para con otra,
sin que pueda luego retractarse o desdecirse de lo prometido. No se
trata en estos casos de la aplicación de la regla de los actos propios, sino
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cuadernos de extensión jurídica
únicamente de la vigencia del principio de la autonomía privada y de la
obligatoriedad del contrato o de la palabra jurídicamente comprometida,
aunque sea con manifestación tácita (aceptación de una herencia, renuncia
de un derecho, etc.).
Fuera de estos casos, la procedencia de la modificación de conducta
debería ser admitida, incluso aunque ello vaya contra las expectativas de
terceros que confiaban en un comportamiento consistente. No obstante,
si la conducta anterior fue libremente asumida y tiene una relevancia
jurídica particular y el nuevo comportamiento contradictorio produce un
resultado desproporcionado de perjuicio al tercero que de buena fe ha
podido fiarse del estado de hecho provocado por la conducta anterior,
surge la doctrina de los actos propios para recomendar la ineficacia del
nuevo comportamiento. El riesgo de la inconsistencia que normalmente
debe recaer en los terceros, que no deben confiarse en que los hombres
no cambian de opinión, por excepción se hace ahora residir en el propio
sujeto que ha incurrido en esa inconsistencia.
Parece claro, en consecuencia, que la doctrina de los actos propios
tiene un carácter excepcional, en varios sentidos. En primer lugar, en que
sólo procede cuando realmente hay una justificación suficiente y propor-
cionada. En segundo lugar, en que sólo tiene lugar de manera residual,
es decir, para aquellos casos en los que no hay una norma expresa que
resuelva de una u otra manera el conflicto provocado por el cambio1.
En tercer lugar, en que se trata de una doctrina supletoria, es decir, que
procede cuando no existen otros instrumentos jurídicos que permiten
proteger los intereses del tercero afectado (por ejemplo, no procederá si
se aplica el adagio nemo auditur propriam turpitudinem allegans
2 o la
1
Cfr. López Mesa, Marcelo J., “La doctrina de los actos propios y sus aspectos más relevantes”,
en López Meza, M. y Rogel Vide, C., La doctrina de los actos propios. Doctrina y jurispru-
dencia, Reus/B de F, Madrid/Buenos Aires, reimp. 2009, pp. 176-182.
2 Las dos reglas tienen relación porque impiden desconocer los efectos de una actuación
anterior, pero el principio de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o torpeza
supone la ilicitud del primer comportamiento y la mala fe o al menos negligencia del que
así obra. Nuestr a Corte Suprema ha distinguido la aplicación de la doctrina de los actos
propios del principio “nemo auditur” consagrado en el ar t. 1683 CC. De esta manera, ha
dicho: “Noveno: Que la consecuencia de la regla de derecho venire contra factum pro-
priam non potest es la de impedir a un sujeto que realice un acto o una conducta contraria
a otro acto o conducta anterior. Esta regla no funda la sanción impuesta o su efecto en
la ilicitud de la conducta contradictoria –pues de hecho puede no existir ilicitud alguna–,
sino en que resulta inadmisible proteger un comportamiento incoherente que puede traer
aparejada la vulneración de la confianza que ha podido despertarse en un tercero en virtud
de un primer acto o conducta, que en doctrina se denomina conducta vinculante.– Cabría
también afirmar que la prohibición de ir contra el acto propio importa una limitación de
los derechos subjetivos que, en otras situaciones, podrían ser ejercidos lícitamente; en
cambio, en las circunstancias concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por
contradictorios respecto de una anterior conducta y esto es lo que el ordenamiento jurídico
no puede tolerar. El ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitación
del propio derecho y ese acto contradictorio provoca la inadmisibilidad de la pretensión
cuando el sujeto pasivo ha modificado su situación por la confianza que ha despertado
en él la conducta vinculante. Décimo: Que es efectivo que cualquier pretensión ajustada a
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imposibilidad de la retractación se obtiene por la aplicación del principio
de autonomía privada, de la irrevocabilidad de los actos jurídicos, de la
confirmación tácita de actos relativamente nulos).
En relación con el primer supuesto de excepcionalidad, que concierne
a una necesaria justificación de la restricción del principio de libertad, se
ha dicho, a nuestro juicio con razón, que la doctrina de los actos propios
no tiene fuerza vinculante ni como regla jurídica ni como un principio
general de derecho específico3. Las reglas jurídicas tienen distintas conno-
taciones y muchas veces son sólo formulaciones, o de normas o conjuntos
normativos (caso en el cual poseen la fuerza obligatoria de las normas
válidamente establecidas) o denominan un verdadero principio (evento
en que lo que rige es el principio y no la regla). En materia de actos
propios no hay una norma que establezca la imposibilidad de contrade-
cir la conducta anterior, ni tampoco un conjunto normativo que permita
efectuar esa deducción (más bien, existen disposiciones legales en uno u
otro sentido)
4
. Podría considerarse entonces que el adagio puede regir en
nuestro sistema como un principio (aplicable según el art. 24 del Código
Civil y el art. 170 N° 5 del Código de Procedimiento Civil). Pero la misma
excepcionalidad que hemos visto caracteriza la doctrina se opone a su
identificación en la categoría de principio “general” de derecho.
Si se observan los casos en los que los autores y los tribunales han
afirmado la vigencia del venire contra factum proprium”, se puede advertir
que en todos ellos está en juego la protección de la buena fe objetiva, es
decir, del deber de no defraudar deslealmente la confianza que un tercero
ha podido legítimamente depositar en un determinado estado de hecho
derecho puede ser exigida del sujeto pasivo de la relación jurídica e incluso el sujeto activo
podrá obtener una resolución judicial que así lo acuerde. Pero si esa pretensión, aunque
esté ajustada a derecho, es contradictoria con actos anteriores, resulta inadmisible, y será
el sujeto pasivo quien estará en condiciones de lograr una decisión jurisdiccional que des-
estime tal pretensión.– Ahora bien, el hecho de afirmar que la consecuencia o efecto de
la conducta contradictoria es su inadmisibilidad, no importa, por cierto, presumir la mala
fe del sujeto activo. En efecto, en la aplicación de la teoría de los actos propios el sujeto
pasivo no necesita invocar o atribuir mala fe al sujeto activo, sino que le basta con demos-
trar la contradicción de la pretensión de este último. En otras palabras, esa inadmisibilidad
se produce objetivamente, con prescindencia del grado de conciencia que haya tenido el
agente al ejecutar la conducta contradictoria. Por otra parte, la buena fe del sujeto pasivo,
como es regla, se presume y nace naturalmente de la confianza suscitada por la conducta
vinculante y, por ello, el sentenciador no debe prestar atención a la eventual mala fe del
sujeto activo, sino a la buena fe del sujeto pasivo” (C. Suprema, 10 de noviembre de 2008,
GJ N° 341, p. 127).
3 Díez-Picazo Ponce de León, Luis, La doctrina de los propios actos. Un estudio crítico sobre
la jurisprudencia del tribunal supremo, Bosch, Barcelona, 1963, pp. 125-134.
4 Para la doctrina argentina, Borda, Alejandro, La teoría de los actos pr opios, LexisNexis, 4ª
edic., Buenos Aires, 2005, pp. 66-67, sostiene que la regla constituye una norma jurídica,
por el art. 163 inc. del Código Procesal Civil y Comercial que dispone que “la conducta
observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento
de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas
pretensiones” y, sobre todo, por la reiterada aplicación de la doctrina de los actos propios
por los tribunales de todo el país.

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