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Decreto núm. 23, publicado el 30 de Julio de 2014. DESIGNA A DOÑA MARÍA FRANCISCA BASCUÑÁN PEÑA EN EL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL DEPORTE DEL MAULE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DESIGNA A DOÑA MARÍA FRANCISCA BASCUÑÁN PEÑA EN EL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL DEPORTE DEL MAULE

Núm. 23.- Santiago, 1 de abril de 2014.- Vistos:

  1. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de Segpres, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre "Estatuto Administrativo".

  3. La Ley Nº 19.712, del Deporte;

  4. La Ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte;

  5. La Ley Nº 20.713 de Presupuesto del Sector Público para el año 2014;

  6. El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;

  7. El decreto Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

  8. El decreto ley Nº 1.608, de 1976, del Ministerio de Hacienda;

  9. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1) Que, mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se fijó la planta del Ministerio del Deporte.

2) Que, la persona que se designa por el presente decreto reúne los requisitos necesarios para desempeñar la función señalada.

Decreto:

  1. ) Desígnase, a doña María Francisca Bascuñán Peña, RUN. Nº 13.004.633-9, asistente social con magíster en gestión pública, a contar del 1 de abril de 2014, en el cargo de Secretaria Regional Ministerial del Deporte del Maule, en el grado 5 planta de la E.U.S., del Estamento Directivo de Exclusiva Confianza de este servicio.

  2. ) Por razones impostergables de buen servicio, la persona que se designa por este acto asumirá sus funciones en la fecha antes indicada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16º del Estatuto Administrativo, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

  3. ) Impútese, el gasto que demande el presente decreto al Subtítulo 21...

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