El divorcio en España: unos apuntes sobre su evolución histórica - vLex Chile

El divorcio en España: unos apuntes sobre su evolución histórica

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Páginas155-185
155
el divorcio en eSpaña: UnoS apUnteS Sobre SU evolUción
hiStórica1
SUmario: 1. Introducción. 2. El divorcio en el Derecho canónico.
3. La Ley de matrimonio civil de 1870. 4. La redacción originaria del
Código Civil. 5. La Segunda República. 6. Evolución posterior hasta
1981. 7. La reforma del Código Civil de 1981 en materia de divorcio.
8. La nueva regulación del Código Civil en materia de divorcio de
2005. Bibliografía
1. introdUcción
La reforma del Código Civil de 2005 en materia de separación y
divorcio ha supuesto una radical e importante variación del régimen
jurídicoespañolenlamateria.Sobrelasignicacióndeestareforma
ya se ha escrito abundantemente, desde antes incluso del inicio de su
tramitación parlamentaria, y con seguridad se escribirá aún más en
el futuro. Sin embargo, una valoración de la medida e importancia de
la reforma ha de completarse con una visión histórica de cómo se ha
llegado hasta aquí y cuál ha sido el tratamiento legal del divorcio en
cada momento histórico.
En ese sentido, con el presente trabajo pretendemos dar una vi-
sión general de cuál ha sido la evolución de la institución del divorcio
en España. Si bien podríamos remontarnos al Derecho romano (en
que, aunque con oscilaciones, la admisión del divorcio llegó a gene-
ralizarse hasta la plena implantación de las concepciones cristianas
sobre el matrimonio) o medieval (en que la regla general era la de la
indisolubilidad del matrimonio2), nuestro punto de partida será 1870,
dado que es entonces, con la Ley de Matrimonio Civil, cuando se ini-
1 Publicado inicialmente en el Diario La Ley, Año XXVI, nº 6.292, Sección Doc-
trina, 11-7-2005, págs. 1-7; y en la Revista Jurídica La Ley, T. 2005-3, págs. 2044-
2055.
2 Así, las Partidasdisponíanque“(...) siemprencarme elcasamiento,ma-
guer acaesciesse que los ouiessen a de partir por razon de adulterio” (Part.
IV, Tít. X, ley V), y el Fuero Real que “ninguno sea osado de casar seyendo
su mujer viva” (Libro III, Tít. I, ley VIII).
Francisco Javier Jiménez muñoz
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cie el concepto actual de matrimonio, al reconocerse por primera vez
en nuestro Derecho un matrimonio civil, no religioso, aunque no sea
hasta más tarde cuando se admita el denominado divorcio vincular.
Hasta la Ley de 1870, se producía una situación de matrimonio canó-
nico único y obligatorio e indisoluble, que regía desde el Concilio de
Trento (que eleva la forma a requisito esencial; con anterioridad se
reconocía la validez del matrimonio por simple consentimiento)3 y el
reconocimiento de sus cánones como leyes del Reino por Real Cédula
de Felipe II de 12 de julio de 15644.
La evolución histórica de la institución del divorcio es así mues-
tra de la tensión entre la admisión y el rechazo del divorcio vincular,
vinculada a la consideración del matrimonio en cada momento his-
tórico como indisoluble o no. Pero es que, además, las posiciones
favorables al divorcio pueden enfocarlo desde diversos puntos de
vista, según cuáles se consideren que han de ser los principios ins-
piradores de su regulación; pudiéndose así distinguir5, dentro del
3 Can. V: “Si alguno dijere que se puede disolver el vínculo del matrimonio
por la herejía, o cohabitación molesta, o ausencia afectada del consorte, sea
excomulgado”; can. VII: “Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando ha
enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que
no se puede disolver el vínculo del matrimonio por el adulterio de uno de
los consortes, y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente
que no dió motivo al adulterio, puede contraer otro matrimonio viviendo el
otro consorte, y que cae en fornicación el que se casare con otra, dejada la
primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro, sea
excomulgado”.
4 Recogida en la Nov. Rec., Libro I, Tít. I, ley 13.
5 Cfr.
alBaladeJo García, Manuel: Curso de Derecho civil, T. IV, 9ª ed., Librería
Bosch, Barcelona, 2002, pág. 78; alonSo pérez, Mariano: El divorcio y la reforma
del derecho matrimonial español, Eds. Universidad de Salamanca, Salamanca,
1981, págs. 11-12; cámara álvarez, Manuel de la: “Ante la reforma del De-
recho de Familia”, RDN, núms. CI-CII, julio-diciembre 1978, págs. 123-126;
díaz-amBrona BardaJí, Mª Dolores y hernández Gil, Francisco: Lecciones de
Derecho de Familia, Ed. CERA, Madrid, 1999, págs. 180-181; díez-picazo, Luis
y Gullón, Antonio: Sistema de Derecho Civil, Vol. IV, 8ª ed., 2ª r., Ed. Tecnos,
Madrid, 2002, págs. 110-111; García cantero, Gabriel: Derecho Civil español,
común y foral, de José caStán toBeñaS, T. V, Vol. 1º, 12ª ed., Ed. Reus, Madrid,
1994, págs. 1012-1014 y 1024, Comentario al Capítulo VIII, en Comentarios al
Código Civil y Compilaciones forales, dirs. por Manuel alBaladeJo, T. II, 2ª ed.,
EDERSA, Madrid, 1982, págs. 295-298, y Comentario a los arts. 86 y 87, en
Comentarios al Código Civil y Compilaciones forales, op. cit., pág. 330; laSarte,

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