Divorcio - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845426

Divorcio

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

CONCEPTO.

Término del vínculo conyugal, pronunciado por competente tribunal de familia, por sentencia firme y ejecutoriada, por demanda unilateral de uno de los cónyuges (divorcio culpa o cese efectivo de la convivencia) o por solicitud de común acuerdo entre ambos, resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio.

El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella (Art.53 de la L.M.C.).

CARACTERÍSTICAS.

  1. - Debe ser declarado por resolución judicial.

    2.- Pone término al vínculo matrimonial subsistiendo los derechos y obligaciones, respecto de los hijos comunes.

    3.- Terminan los derechos y obligaciones recíprocos de los cónyuges regulados en el art.131 a 134 del Código Civil.

    4.- Produce sus efectos respecto de terceros una vez firme y ejecutoriada la sentencia y debidamente subinscrita al margen de la partida de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    5.- Siempre debe ser demandado por uno de los cónyuges existiendo la causa legal, excepto divorcio común acuerdo, cumpliéndose los demás requisitos legales.

    6.- Existen tres causales de divorcio, por culpa, cese efectivo de la convivencia y de común acuerdo.

    CLASIFICACIÓN.

  2. - DIVORCIO CULPA.

    La causal está tratada en el art.54 de la L.M.C., que cita seis ejemplos, de la cual pasaremos a expresarnos.

    FALTA IMPUTABLE AL OTRO, SIEMPRE QUE CONSTITUYA UNA VIOLACIÓN GRAVE DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL MATRIMONIO, O DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES PARA CON LOS HIJOS, QUE TORNE INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN. (ART.54 INCISO 1 DE LA L.M.C.)

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    1. REQUISITOS GENERALES. Debemos considerar los requisitos generales del divorcio culpa y luego estudiaremos someramente las causales una a una:

    1.- EXISTENCIA DE UNA FALTA IMPUTABLE AL OTRO CÓNYUGE. Esta falta debe entenderse como una conducta que implica ausencia de cumplimiento de deber u obligación, es decir, atribuible a culpa del otro cónyuge, quien lo ha cometido con plena voluntad, conocimiento y conciencia, pues, dejando solo y abandonado al otro sin explicación o causa, justificable, faltando así a su deber conyugal.

    2.- QUE DICHA FALTA CONSTITUYA UNA INFRACCIÓN GRAVE A LOS DEBERES Y OBLIGACIONES QUE IMPONE EL MATRIMONIO A LOS CÓNYUGES O DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES RESPECTO DE LOS HIJOS. En este caso, se está en presencia de una causal cuyo impacto se encuentra condicionado al núcleo familiar, a las particularidades sociales, culturales y económicas de los cónyuges.

    De este modo, la gravedad y su aplicación concreta es alterar sustancialmente la convivencia conyugal.

    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil, el matrimonio tiene por finalidad la vida en común, procrear y auxiliarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. En otras palabras, busca el bien de ambos intervinientes en el consorcio, de modo que el incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones, tales como los de guardarse fe, socorro, ayuda mutua, respeto, protección y convivencia, que corresponden a cada uno de los cónyuges.

    3.- QUE DICHA FALTA TORNE INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN. La causal invocada debe ocasionar un cisma conyugal, que impida la sana convivencia de los cónyuges y la vida en común, no se puede seguir aceptando y tolerando, convivir con la conducta del cónyuge causante de ésta.

    B) ESTUDIO PARTICULAR DE LOS CASOS DE DIVORCIO CULPA. Se incurre en dicha causal de divorcio culpa, ENTRE OTROS CASOS:

    b.1.- ATENTADO CONTRA LA VIDA O MALOS TRATAMIENTOS GRAVES CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DEL CÓNYUGE O DE ALGUNOS DE LOS HIJOS.

    Debemos mencionar y precisar lo siguiente en esta causal:

    a.1.- Violación del deber de respeto y protección recíprocos. Es una violación grave de los derechos y obligaciones recíprocos del art.131 del Código Civil, que es la armonía en el matrimonio o de la familia.

    a.2.- Malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica. Estos malos tratamientos deben ser graves, afectando la integridad física o psíquica, que torne intolerable la vida en común,

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    pensándose a contrario sensu la diferencias domésticas que no tengan el carácter de grave, no será motivo de divorcio.

    a.3.- No es necesaria la permanencia o reiteración. Puede ser sólo un hecho tan grave que imposibilite y torne intolerable la vida en común, además, el legislador en este caso no pide la reiteración en el tiempo.

    b.2.- TRASGRESIÓN GRAVE Y REITERADA DE LOS DEBERES DE CONVIVENCIA, SOCORRO Y FIDELIDAD PROPIOS DEL MATRIMONIO. EL ABANDONO CONTINUO O REITERADO DEL HOGAR COMÚN, ES UNA FORMA DE TRASGRESIÓN GRAVE DE LOS DEBERES DEL MATRIMONIO.

    Debemos mencionar y precisar lo siguiente en esta causal:

    a.1.- Violación grave y reiterada de los deberes de guardarse fe, socorro y convivencia. La trasgresión de estos deberes habilita iniciar el divorcio, pues, viola los derechos recíprocos del art.131 y 133 del Código Civil.

    a.2.- La gravedad. Debe ser de tal manera que impida la cohabitación entre los cónyuges, situación de hecho que calificará el juez. a.3.- La reiteración. Es un requisito sine qua non, para ejercer y fundamentar la demanda.

    a.4.- Adulterio. Se incluye dentro de la causal, pues, es una falta que impide un matrimonio sano, al relacionarse con el art.132 del Código Civil.

    a.5.- Abandono continuo o reiterado. Obviamente que el abandono reiterado de uno de los cónyuges, rompe la armonía y fines de esta institución, especialmente en el derecho recíproco de la cohabitación, especialmente en cuanto a la aplicación de la presunción pater es est en relación a que la mujer puede afectar la turbatio sanguinis.

    b.3.- CONDENA EJECUTORIADA POR LA COMISIÓN DE LOS CRÍMENES O SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA, O CONTRA LAS PERSONAS, PREVISTOS EN EL LIBRO II, TÍTULOS VII Y VIII, DEL CÓDIGO PENAL, QUE INVOLUCRE UNA GRAVE RUPTURA DE LA ARMONÍA CONYUGAL.

    Debemos mencionar y precisar lo siguiente en esta causal:

    a.1.- Condena ejecutoriada. Esta se produce cuando el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, dicta sentencia, condenatoria en contra del acusado, y una vez que se han agotado todos los recursos legales, y estando firme y ejecutoriada la sentencia.

    a.2.- Delitos contra el orden de las familias, moralidad pública o contra las personas. Estos delitos, obviamente alteran la sana convivencia familiar, que constituyen una grave trasgresión a los

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    principios de esta institución, la cual torna intolerable la vida en común como el padre que viola a la hija o que comete incesto.

    a.3.- Título VII, Libro II Código Penal. Los tipos legales sancionados en este título son: aborto, abandono de niños y personas desvalidas, violación, estupro otros delitos sexuales, ultrajes públicos a las buenas costumbres, incesto y celebración de matrimonios ilegales.

    a.4.- Título VIII, Libro II Código Penal. Los tipos legales sancionados en este título son: homicidio, infanticidio, lesiones corporales, duelo, calumnia e injurias.

    b.4.- CONDUCTA HOMOSEXUAL.

    Debemos mencionar y precisar lo siguiente en esta causal:

    a.1.- Conducta. La conducta homosexual, debe ser explicita, por el cónyuge, que sea grave que torne intolerable la vida en común, en este caso que ponga en riesgo la integridad física, ejemplo enfermedad ETS, o bien que se haga una apología a los hijos si los hubiere para llegar a su desviación sexual.

    a.2.- Comisión. El hecho es la conducta homosexual, distinguiéndose entre los hombres tomará el nombre genérico de homosexual y en la mujeres lesbianas, puede darse en ambos casos, lo que no se considero es el caso de la conducta bisexual.

    b.5.- ALCOHOLISMO O DROGADICCIÓN QUE CONSTITUYA UN IMPEDIMENTO GRAVE PARA LA CONVIVENCIA ARMONIOSA ENTRE LOS CÓNYUGES O ENTRE ÉSTOS Y LOS HIJOS.

    Debemos mencionar y precisar lo siguiente en esta causal:

    a.1.- Alcoholismo o drogadicción. El cual deberá estar acreditado, algunos autores la consideran enfermedades, lo importante es que alteren gravemente la convivencia familiar y tornen intolerable la vida en común.

    a.2.- Armonía entre cónyuges e hijos. Atendido a que la familia se interrelaciona, entre si esas, conductas harán que se pierdan y altere la convivencia, pues, las personas que tienen estas conductas, no son capaces de proveer y cubrir las necesidades básicas que alteraran la vida y que obviamente derivará en la separación de hecho.

    b.6.- TENTATIVA PARA PROSTITUIR AL OTRO CÓNYUGE O A LOS HIJOS. Debemos mencionar y precisar lo siguiente en esta causal:

    a.1.- Tentativa de prostituir al cónyuge. Que, producto de un total quiebre de la relación matrimonial, que impide toda convivencia, la conducta propuesta tentativa, es suficiente para aplicar la causal, no es necesario, su consumación efectiva.

    a.2.- Tentativa de prostituir a los hijos. Nos remitimos a la aplicación anterior.

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    2.- DIVORCIO (SOLICITUD) DE LOS CÓNYUGES DE COMÚN ACUERDO.

    El legislador habla en el artículo de solicitud, no obstante ese vocablo, debe entender demanda, pues, se tramita según el Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia, debiéndose cumplir con las siguientes formalidades:

    a) Los cónyuges de común acuerdo podrán, presentarse al juez y acreditar que han cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. (...

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