División y privilegios injustificados: las implicancias de la plurinacionalidad en la propuesta constitucional - Núm. 1556, Agosto 2022 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 909388149

División y privilegios injustificados: las implicancias de la plurinacionalidad en la propuesta constitucional

Páginas1-8
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1556 - 1
11 de agosto de 2022
ISSN 0717-1528
1
DIVISIÓN Y PRIVILEGIOS INJUSTIFICADOS:
LAS IMPLICANCIAS DE LA PLURINACIONALIDAD
EN LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL
La propuesta de nueva Constitución consagra la plurinacionalidad como característica
fundamental del Estado, lo cual implica que se reconoce a cada uno de los pueblos
indígenas como sujetos políticos articulados en torno al concepto de nación y se les
atribuyen una serie de derechos colectivos que se plantean como derechos
fundamentales, siendo discutibles tanto sus premisas como sus consecuencias.
La constitucionalización de la plurinacionalidad significa la destrucción de la nación chilena
como ha sido entendida y en la que reside la soberanía y cuyo ejercicio hoy corresponde
al pueblo de Chile, sin importar su etnia de origen.
Resulta grave que al consagrar la plurinacionalidad se incorpora al texto un entendimiento
de la cuestión indígena basada en la idea de que los pueblos indígenas han sido grupos
oprimidos por la cultura hegemónica de los chilenos, siendo urgente la descolonización.
A su vez, la plurinacionalidad implica el reconocimiento de la libre determinación y
autogobierno de las naciones indígenas, atribuciones públicas que no se entienden sin una
serie de derechos colectivos que constituyen verdaderos privilegios, en el sentido de que
ningún otro ciudadano o grupo de ciudadanos los tiene.
Tras el “Pacto por la Paz y la Nueva Constitución” que dio lugar a la Reforma
Constitucional plasmada en la Ley N° 21.200 (que modificó el capítulo XV de la
Constitución Política de la República para dar lugar al proceso constitucional cuyo
plebiscito de salida se encuentra próximo a tener lugar), el Congreso Nacional
aprobó dos reformas adicionales para la elección de Convencionales
Constituyentes: incorporó la paridad y 17 escaños reservados para pueblos
indígenas, esta última incluso después del plebiscito de entrada.
En la ahora disuelta Convención, la influencia de los promotores de un indigenismo
radical se reflejó prontamente en la propuesta constitucional que caracteriza al
Estado de Chile esencialmente como plurinacional. Esto queda patente
especialmente en el artículo primero, al definir el Estado; en el artículo segundo, al
radicar la soberanía ya no en la nación, sino en el pueblo compuesto por diversas
naciones; en el artículo quinto, que identifica los pueblos indígenas, la forma en que

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