Sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498112

Sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Fecha07 Marzo 2006
Número de Iniciativa4091-07
Fecha de registro07 Marzo 2006
MateriaCORTE DE APELACIONES (SANTIAGO), CORTES DE APELACIONES
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE DIVISION Y ESPECIALIZACIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

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SANTIAGO, febrero 27 de 2006.-





MENSAJE 546-353/



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley sobre la división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago.

  1. ANTECEDENTES.
  1. Reformas procesales a la Administración de justicia

Los avances logrados por la reforma a la justicia penal, como asimismo los recientemente alcanzados en el ámbito de la justicia de familia, constituyen, sin duda alguna, la mayor transformación experimentada por nuestro sistema de administración de justicia desde su creación, ocupando asimismo un lugar preponderante en el proceso de modernización del Estado. Si se observa, ambos procesos, como también el que aborda la transformación de la justicia laboral, ya aprobado por el parlamento, y en plena fase de implementación, no sólo constituyen cambios a la ritualidad que conlleva la tramitación de una controversia judicial. Más que ello, conlleva un verdadero cambio en la gestión judicial, en el trabajo de los jueces, en sus posibilidades de interacción y resolución, como asimismo en la percepción y participación que se pone a disposición de los usuarios del sistema.

Todo ello ha cambiado nuestra propia percepción de los derechos que detentamos y de la forma de hacerlos efectivos, lo que constituye verdaderamente una profundización en nuestras relaciones sociales, en nuestras posibilidades de participación y consolida el modelo democrático de Estado que nos rige.

  1. Reformas orgánicas a la Administración de Justicia.

Ahora bien, en la misma línea, nos hemos ocupado también de ir perfeccionando la gestión judicial en sus aspectos orgánicos, abordando con ello no sólo el trabajo de los tribunales de primera instancia, sino además algunos aspectos relativos al funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia. En ese sentido apuntan la mayoría de las modificaciones legales que nacieron del trabajo de la llamada mesa judicial, instancia de discusión y análisis que unió a representantes de la Corte Suprema, del mundo académico y del Ministerio de Justicia, fruto de lo cual hoy se encuentran en plena discusión parlamentaria cinco iniciativas que abordan el sistema disciplinario del poder judicial, el régimen de los abogados integrantes, la especialización de la segunda instancia en la Cortes de Apelaciones, el régimen de nombramientos y calificaciones y, finalmente, aquella que flexibiliza el manejo de los fondos del poder judicial. Si se observa, todo ello tiene por objeto profundizar en la dotación de mejores herramientas de gestión, con los objetivos antes señalados.

Ahora bien, el paso siguiente consiste en la reformulación del procedimiento civil y de ejecución, tarea que como se conocerá, ya hemos iniciado desde principios del presente año, contando para ello con el aporte de connotados especialistas. Con ello culminaremos la modernización de los procedimientos de primera instancia y, desde el punto de vista orgánico, habremos terminado de perfeccionar y profesionalizar la gestión de todos los jueces de letras, incluyendo los denominados de competencia común.

  1. Necesidad de abordar situación de la Segunda Instancia

De ahí que, en paralelo, aparezca como natural asumir la tarea de abordar el tratamiento de la segunda instancia, parcialmente desarrollada en base a las modificaciones procedimentales y orgánicas antes mencionadas. Es necesario darle una visión integral, ubicándola en el centro del análisis en todas sus perspectivas y no solamente desde el punto de vista de los ámbitos de gestión o de procedimiento, básicamente referido a los recursos.

Así, más allá de lo trascendental de estas modificaciones en su propio mérito, podemos asumir que el óptimo al cual podemos aspirar en el tratamiento público de los conflictos de relevancia jurídica sólo puede obtenerse una vez agotado el proceso modernizador en forma completa. Dicha tarea, evidentemente, no puede sino materializarse en forma paulatina como creemos haberlo podido demostrar en base al éxito de las modificaciones hasta ahora implementadas. Su conjunto, a fin de cuentas, nos permitirá contar con un nuevo y moderno sistema de administración de justicia de cara al bicentenario.

Es evidente que la adecuada correlación del conjunto de modificaciones produce efectos. Entre ellos, destaca una mejor gestión de las iniciativas futuras, en siente las bases sobre las cuales éstas se construirán. Asimismo, surgen necesidades de seguimiento y ajuste, tanto referidas a los procesos implementados como aquellas que genera la interacción de ámbitos completamente modernizados respecto de otros cuyo proceso se encuentra en curso.

En este marco de reformas a la segunda instancia, se ha concordado en la necesidad de profundizar la especialización de las Cortes de Apelaciones, tomando como base la instauración del mismo principio en la primera instancompañía, y lo acertado que ha resultado la instauración de dicha mecánica de distribución en la Corte Suprema.

En ese sentido se materializa el proyecto de ley sobre reformas orgánicas y procedimentales que actualmente se encuentra para discusión de una Comisión Mixta de Diputados y Senadores.

  1. COMPLEJA SITUACIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

Ahora bien, en el caso de la Región Metropolitana estimamos que es posible profundizar esa línea, estableciendo dicha especialización en términos formales ya desde el texto legal, cuyas principales particularidades se exponen a continuación.

  1. La mayor concentración de causas del país.

De un lado, la concentración de causas en la Corte de Apelaciones de Santiago es sin duda la mayor de todo el país. Ello hace que, en que en la actualidad, la gestión y despacho en el conocimiento y resolución de las causas presente un retraso importante, no obstante contar con el mayor número de Ministros de todo el país, muy por sobre el promedio nacional, y más allá de haber recibido un aumento de dos salas y seis ministros en los primeros años de este gobierno.

Dichos elementos, unidos a las ventajas en la celeridad de los sistemas procesal penal y de familia, hacen que sea evidente procurar anticiparse a potenciales disfuncionalidades futuras, que pudieren hacer que se pierda en parte la mayor eficacia que caracteriza a las nuevas modalidades de gestión de procedimientos, considerando por otro lado que ello puede hacer aun más compleja la situación de retardo de la Corte señalada.

  1. Alto número de ministros.

Por otro lado, el actual número de Ministros hace complejas las actuaciones en las cuales la Corte debe funcionar en pleno. Dicho mecanismo, transformado en una verdadera asamblea, debe materializar acuerdos que en muchas oportunidades no son de fácil solución. Al respecto resulta evidente concluir que dicha Corte, en la actualidad, se presenta como una unidad orgánica que excede con mucho los márgenes que la sitúan en el óptimo funcional.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.
  1. Especialización y división de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerando lo señalado, las ventajas de la especialización y el volumen que representan dentro de la carga de trabajo total de la Corte los asuntos penales, se ha considerado oportuno someter a aprobación parlamentaria el presente proyecto de ley, cuyo principal objetivo consiste en materializar una división en la Corte de Apelaciones de Santiago en dos nuevas Cortes que detenten competencia en el mismo territorio, especializando una de ellas en el conocimiento de los asuntos de relevancia penal.

  1. Creación de una Corte en lo Penal y otra en lo Civil.

De esta forma, se creará una Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, dedicada exclusivamente al conocimiento de los asuntos criminales tanto del antiguo como del nuevo procedimiento...

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