Ley núm. 19592, publicada el 30 de Noviembre de 1998. CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 19.592
CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA
EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA
COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL;
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº
18.776
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.
Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.
Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.
Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.
Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:
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El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.
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El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.
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El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.
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El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.
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El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.
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El Cuarto y Quinto Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.
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El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.
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El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.
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El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia, respectivamente.
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El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.
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El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.
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El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.
Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
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Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.
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Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.
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Un cargo de Relator, de la Tercera...
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