Sentencia de Tribunal del Maule, 27 de Marzo de 2012 - vLex Chile

Sentencia de Tribunal del Maule, 27 de Marzo de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric11-9-0000044-K
Fecha27 Marzo 2012
RucGR-07-00012-2011

GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA S.A. con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 11-9-0000044-K RIT GR-07-00012-2011

Talca, veintisiete de marzo de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 54 y siguientes, comparece doña F.C.L.-BEUFFE, R.N.° 8.480.821-0, abogada, en representación de la empresa GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA S.A. (GRC), RUT N° 99.567.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambas domiciliadas, para estos efectos, en calle Uno Norte N° 1077, oficina 701, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nros. 898 a 901, todas de fecha 28.10.2010, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y de Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes a los años tributarios 2008 y 2009, solicitando que se dejen sin efecto y se declare que los efectos contables no corresponden a la calificación jurídica otorgada por el fiscalizador, ordenando se paralicen los procedimientos de cobro de las mismas, con costas. A fin de fundamentar su reclamación, divide su reclamo en los siguientes capítulos: I. Naturaleza jurídica de su objeto social; II. Argumentos de las Liquidaciones Reclamadas; III. Descargos a las apreciaciones del fiscalizador; y IV. Aplicación de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tasa del 35%. I. NATURALEZA JURÍDICA DEL OBJETO SOCIAL. Señala que es necesario comprender la naturaleza jurídica del negocio en el cual se desenvuelve la sociedad, las distintas etapas que configuran el mismo y las distintas modalidades contables que se pueden adoptar para su mejor control interno, a fin de atribuirle el efecto tributario correcto a dichos actos y hechos jurídicos, y que precisamente debido a la falta de comprensión de los mismos es que emanarían los conflictos consignados en las liquidaciones objetadas. A. respecto señala, que su negocio consiste en “adquirir de instituciones financieras o casas comerciales carteras de créditos vencidos o castigados, a un precio bajo y

dentro de las posibilidades que permite el ordenamiento jurídico, recuperarlas a un mayor valor”. A) Naturaleza jurídica del negocio. Expresa que uno de sus negocios es la adquisición de carteras de créditos vencidas o castigadas y que debido al carácter de incobrables de estos (que en su casi totalidad serían obligaciones naturales, prescritas) son adquiridas a un precio notoriamente inferior al que representan, esto es, aproximadamente entre un 10% y un 75% de su valor total, creándose una expectativa de recuperación que sea capaz de generar un eventual mayor valor, entre el costo de adquisición de la cartera y el valor recuperado. B) Etapas del negocio. Indica que, efectuada la adquisición de los créditos, comienza la gestión de cobranza esencialmente de negociación extrajudicial, en la cual su objetivo es cobrar algo más que el valor de adquisición, monto que importa una utilidad para la empresa, motivando al deudor a pagar un monto inferior a su deuda total, por lo que su gestión también consiste en recuperar, al menos, el monto invertido en la compra de la cartera del crédito. Agrega que la motivación del deudor a pagar depende de su voluntad y no de una obligación que emane de una resolución de algún tribunal, pues si bien posee acción judicial, no la inicia por el alto costo de los procesos judiciales y la alta probabilidad de que el deudor alegue la prescripción de la deuda, que al ser acogida conlleva la condena en costas. C) Aspectos contables que se verifican en las distintas etapas del negocio. Señala que los asientos contables que se verifican en la contabilidad de GRC, responden a una cuestión netamente presupuestaria, de control interno y de información, pues indica que la contabilidad se lleva para la empresa y no para determinar impuestos, y que su función básica es informar a la administración para la toma de decisiones. Manifiesta, además, que la contabilidad tributaria es un “MITO”, que sólo existe una contabilidad conforme a los Principios Contables Generalmente Aceptados y modernamente conforme a las “IFRS” (Normas Contables Internacionales), y por tanto debe proveer información financiera apta para tomar decisiones financieras y económicas, y en lo rescatable proveer de elementos tributarios, pero sin prescindir de los actos o hechos jurídicos que los sustentan. Luego describe la forma contable general utilizada por GRC en el proceso de negocios, ejemplificando los asientos contables efectuados en las siguientes situaciones:

1) Compra de cartera, en que supone la adquisición de una cartera vencida en $20.000.equivalente al 20% de su valor total: Cartera de Créditos (activo) Caja o Bancos (activo) $ 20.000 $ 20.000

2) Expectativa de cobro, asiento contable con el cual sólo pretendería reflejar dicha expectativa, que es eventual y que sólo se materializaría para efectos de llevar un control de cómo esta se va cumpliendo en el tiempo, por una necesidad netamente presupuestaria. Cartera de créditos (activo) $ 80.000 $ 80.000

Recuperación deuda castigada (utilidad)

3) Pago del deudor, ejemplo en que supone el pago de $40.000, equivalente a un 40% de la deuda total. Señala que para compensar la utilidad reconocida en el asiento anterior por una mera expectativa se crea una cuenta de pérdidas denominada “Condonación de Capital Cartera“, la cual sólo buscaría reflejar el resultado neto de la gestión de cobranza, esto es, una ganancia de $20.000, pues de un crédito que costó $20.000 se recuperó finalmente en $40.000. Al respecto, indica que no se debe confundir la cuenta contable denominada “condonación”, pues en ningún caso es una condonación como pudiera entenderse y que sólo busca eliminar la expectativa de cobro, contabilizada como utilidad, que tampoco lo era. Caja o Banco (activo) $ 40.000 $ 60.000 $ 100.000

Condonación Capital Cartera (pérdida) Cartera de Créditos (activo)

Luego, indica que tanto las utilidades o ingresos que se reconocen en la cuenta “Recuperación Deuda Castigada”, que reflejarían una mera expectativa de cobro, como las pérdidas que se reflejan en la cuenta “Condonación Capital Cartera”, que buscaría eliminar la utilidad por la expectativa de cobro en aquella porción de la cartera no recuperada, mostrando por tanto un saldo neto que representa la utilidad, son corregidos al momento de determinar la renta líquida imponible de Primera Categoría, conforme a los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, eliminándose tanto los ingresos como gastos estrictamente financieros, reconociéndose sólo los tributarios. Agrega que lo anterior se simplifica cuando dichas operaciones se encuentran en un mismo período, porque los resultados financieros y tributarios tienden a ser los mismos, pero la situación cambia cuando suceden en períodos distintos, lo que incluso se dificultaría aún más cuando, por ajustes financieros propuestos por auditorías externas obligadas por ley, se propone eliminar ciertas partidas del activo por medio de provisiones que obligan a que los costos por adquisición de carteras vencidas deban ser controladas extracontablemente

mediante planillas E., las que también se deben tener a la vista para determinar la renta líquida imponible, para una correcta asignación de los costos tributarios correctos y exactos. D) Efectos tributarios que deben atribuírsele al negocio descrito. Al respecto, señala que si se produce una recuperación por sobre los valores invertidos en la compra de la cartera de crédito vencida, se determina una utilidad tributaria, constituyendo un ingreso afecto al Impuesto de Primera Categoría. En cambio, si por el contrario, se recupera una suma menor que la invertida, se determina una pérdida tributaria. Además, indica que si el deudor no se acercó a negociar a GRC, conforme a las normas de castigo de cartera vencida impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), estos créditos constituirían un “Gasto Necesario”, conforme al artículo 31 N° 4, letras a y b, de la Ley de Impuesto a la Renta, pues alega que GRC queda regulada en sus actividades por dicho órgano, toda vez que su accionista principal, ORIENCOOP, se encuentra regulada por dicho ente fiscalizador, por lo que se le debe aplicar dicha disposición. Lo anterior, expresa, responde al Principio de Realidad que dice relación directa con los hechos ocurridos y que se refieren esencialmente a la compra de carteras vencidas y al pago o no pago de las mismas, por parte del deudor, lo cual no podría ser de otra manera, pues los impuestos no serían más que efectos tributarios, que una ley tributaria le atribuye a hechos o actos jurídicos. Afirma, que toda exposición contable en los balances y estados de resultados, que presenten una diferencia respecto de la técnica tributaria, como consecuencia de una estimación de incobrabilidad de la cartera vencida, de cualquier expectativa de cobro de la misma, de gastos rechazados, debe ser corregida para efectos tributarios al momento de determinarse la renta líquida imponible (RLI) de primera categoría en forma extracontable, debiendo esta ser ajustada, agregando o deduciendo las partidas prevenidas por la ley. Por lo tanto, concluye que, de la forma de contabilizar no pueden derivarse efectos tributarios, pues las consecuencias tributarias debieran emanar del acto o negocio jurídico de que se trata y no de las formas contables utilizadas. Reitera que de la falta de comprensión de lo expuesto precedentemente, emanarían las liquidaciones objeto de la reclamación, pues se ha insistido en atribuirle efectos tributarios a las formas contables más que al acto jurídico mismo, haciendo tributar ingresos o costos o gastos rechazados, que no serían efectivos en ningún...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR