Decreto núm. 857, publicado el 22 de Octubre de 1997. DECLARA DISUELTA Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA A SOCIEDAD DE PROTECCION A LA INFANCIA Y A LA VEJEZ, DE CURICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496469546

Decreto núm. 857, publicado el 22 de Octubre de 1997. DECLARA DISUELTA Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA A SOCIEDAD DE PROTECCION A LA INFANCIA Y A LA VEJEZ, DE CURICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECLARA DISUELTA Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA A SOCIEDAD DE PROTECCION A LA INFANCIA Y A LA VEJEZ, DE CURICO

Santiago, 24 de septiembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 857.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en el Decreto Supremo Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, lo informado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Curicó, por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule y por el Consejo de Defensa del Estado, y

Considerando:

  1. - Que la corporación denominada "Sociedad de Protección a la Infancia y a la Vejez", con domicilio en la provincia de Curicó, Séptima Región del Maule, se le concedió personalidad jurídica por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia Nº 4.320, de fecha 17 de octubre de 1945.

  2. - Que de acuerdo a lo informado por el Sr. Gobernador Provincial de Curicó por oficio Ord. Nº 017, de 10 de enero de 1994 y Nº 412 de 12 de mayo de 1997, la entidad señalada en el número anterior no funciona desde hace más de 20 años, por lo que no está cumpliendo con los fines para los cuales fue constituida, habilitando ese sólo hecho al Sr. Presidente de la República para cancelarle su personalidad jurídica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979.

  3. - Que de acuerdo a lo informado por el Sr. Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, la entidad no ha dado cumplimiento al artículo 1º transitorio del Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979, no ha remitido memorias y balances al Ministerio de Justicia y no registra nómina de Directorio, lo que conforme a la disposición legal señalada y los artículos y 7º letra d) del Decreto Ley Nº 1.183, de 1975, es causal suficiente para cancelarle la personalidad jurídica.

  4. - Que sus estatutos no previeron el destino de sus bienes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR