Distribuye rezagos del sistema de capitalización individual
Fecha | 19 Diciembre 2017 |
Número de Iniciativa | 11545-13 |
Fecha de registro | 19 Diciembre 2017 |
Materia | PENSIONADOS, SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
mensaje de S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE distribuye rezagos del sistema de capitalización individual.
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Santiago, 18 de diciembre de 2017.
Nº 330-365/
H
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
onorable Cámara de DiputadosEn uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que distribuye regazos del sistema de capitalización individual.
I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTOCon fecha 14 de agosto del año en curso se ingresó a esta Honorable Cámara el proyecto de ley que crea el Nuevo Ahorro Colectivo, aumenta la cobertura del Sistema de Pensiones y fortalece el Pilar Solidario (Boletín Nº 11372-13), con el objeto de mejorar el nivel de las pensiones autofinanciadas entregadas por el sistema de capitalización individual, especialmente, aquellas percibidas por las mujeres y los sectores medios.
En el marco del debate de la citada iniciativa legal, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ofició al Ejecutivo, en dos oportunidades, a fin de recabar información relativa a los denominados “Fondos de Rezago” y de estudiar mecanismos para su distribución.
Al respecto, cabe señalar que los rezagos de Fondos de Pensiones corresponden a recursos que han sido recibidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por concepto de cotizaciones previsionales y que no han sido ingresados en las cuentas individuales de las o los afiliados debido, fundamentalmente, a que su pago ha sido efectuado con información incompleta o errónea en la identificación de la o el respectivo trabajador lo que impide efectuar su acreditación o la apertura de la cuenta individual para su ingreso.
Estos recursos se mantienen registrados en cuentas de patrimonio de los Fondos de Pensiones, quedando en consecuencia afectos a la misma rentabilidad que obtienen los saldos de las cuentas individuales de las y los afiliados, rentabilidades que pasan a formar parte de los saldos de las cuentas individuales una vez que los rezagos son aclarados.
A julio de 2017, el monto de los rezagos acumulados por información incompleta o errónea sobre la identificación de la o el trabajador ascendía a un 0,12% del total de los Fondos de Pensiones. Y un 83% de dichos recursos tiene una antigüedad superior a cinco años.
El Ejecutivo considera apropiado legislar sobre esta materia, permitiendo la distribución de los rezagos acumulados a la fecha, para que puedan ir en beneficio de las y los afiliados y pensionados del sistema de capitalización individual, bajo las siguientes directrices:
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Que las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan agotado todas las acciones a su alcance para poder determinar la propiedad de los respectivos rezagos.
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Que los rezagos sean de una antigüedad mínima tal que haya permitido reclamarlos a sus eventuales dueñas o dueños.
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Que los recursos se distribuyan entre las y los afiliados al sistema de capitalización individual, considerando que su origen estuvo en este sistema y, en consecuencia, quienes sean beneficiados con esta distribución hayan sido potenciales propietarias o propietarios de las cotizaciones que no pudieron ser abonadas a las cuentas de capitalización individual por errores u omisiones en la identificación de la o el trabajador.
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Que priorice a las y los pensionados y a las y los afiliados más próximos al retiro, con menores niveles de ahorro previsional.
La presente iniciativa legal propone distribuir, por una única...
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