DISTRIBUCIONES AC 3000 SpA 76.954.394-5 - 22 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857403920

DISTRIBUCIONES AC 3000 SpA 76.954.394-5

Fecha de publicación22 Octubre 2020
Número de registroCVE-1834733
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.786
CVE 1834733 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.786 | Jueves 22 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1834733
EXTRACTO
Valeria Ronchera Flores, Notario Público Titular 10° Notaria Santiago, oficio Agustinas
1235, local 2, piso 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura de fecha 30 de septiembre de 2020 se redujo
a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“DISTRIBUCIONES AC 3000 SpA.” celebrada con fecha 28 de septiembre del año 2020, que
acordó entre otras materias la Modificación de la Administración establecido en el artículo
Décimo Primero de la escritura de constitución de fecha 03 de octubre del año 2018, otorgada en
la notaria de doña Valeria Ronchera Flores, la cual rola inscrita en el Registro de comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 80.850, número 41.453 del año 2018,
publicada en el diario oficial con fecha 12 de octubre del mismo año, donde se estableció
modificar la administración, en consecuencia se reforma el artículo Décimo Primero de los
estatutos sociales, quedando como sigue: “Artículo Décimo Primero: La representación y
administración de la Sociedad corresponderá a doña ARACELIS ACUÑA MONTES y a doña
MAYDELU MARGARITA FERRER DE ACUÑA, actuando indistinta y separadamente
cualesquiera de ellos, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por
instrumento privado protocolizado o por escritura pública. Los administradores tendrán las más
amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar
todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o
indirectamente con el giro social, sin limitación alguna y sin que la enumeración sea taxativa
podrá: Uno) Dictar las normas y políticas a las que deberán ceñirse las operaciones de la
sociedad; dictar los reglamentos internos; celebrar y poner término a contratos de trabajo y
suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y
enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,
incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones,
debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros,
pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de
gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o
muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de
bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento,
comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean
éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en
depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con
cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles,
valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda
civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble
vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de
fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a
la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta
los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de
socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y
voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su
terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad
a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas,
colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o
cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de
sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el
mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su
disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e

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