Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios Derivados del Uso de Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales. Revisión de algunas propuestas normativas y doctrinarias para su implementación - vLex Chile

Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios Derivados del Uso de Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales. Revisión de algunas propuestas normativas y doctrinarias para su implementación

Fecha01 Julio 2023
Autor
Revista Ius et Praxis, Año 29, 2, 2023
Florelia Vallejo Trujillo ı David Felipe Álvarez Amézquita
pp. 184 - 203
184
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-09-30; fecha de aceptación: 2023-03-31
DISTRIBUCIÓN JUSTA Y EQUITATIVA DE LOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL USO DE
RECURSOS GENÉTICOS Y CONOCIMIENT OS TRADICIONALES. REVISIÓN DE ALGUNAS
PROPUESTAS NORMATIVAS Y DOCTRINARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Fair and Equitable Distribution of Benefits Derived from the Utilizat ion of
Genetic Resources and Traditional Knowledge. A review of some legal an d
doctrinal proposed solutions for its implementation
FLORELIA VALLEJO TRUJILLO *
DAVID FELIPE ÁLVAREZ AMÉZQUITA**
Universidad del Tolima
Resumen
El tercer objetivo del Convenio de Diversidad Biológica es la participación justa y equitativa en los beneficios
derivados de la utilización de recursos genéticos. Desde su e ntrada en vigor, los países miembros del Convenio
han desarrollado normas nacionales sobre ac ceso y distribución de beneficios (ABS, por sus siglas en inglés),
a la vez que han experimentado diferentes dificultades para su implementació n. Este trabajo contiene una
presentación crítica de las solucio nes propuestas por la academia para la implementac ión de sistemas más
eficientes de ABS. Este análisis es antec edido por una revisión de los vacíos encontrados en el Convenio y la
manera en que han sido llenado s por algunas normas nacionales . Aunque de estos hallazgos no es posible
derivar fórmulas que ofrezcan soluciones a las problemáticas identificadas, permiten trazar rutas de trabajo
para la consecución de dicho fin, así como evidenciar el estado y desarrollo de la discusión de cara a las
negociaciones actualmente desarroll adas al interior de la Organizac ión Mundial de la Propiedad Intelec tual
para el establecimiento de uno o va rios instrumentos internacionales para la protecc ión de los Conocimientos
Tradicionales.
Palabras clave
Acceso y distribución de beneficios, ac ceso a recursos genéticos, conocimientos tradicionales.
Abstract
The third objective of the Conv ention on Biological Diversity is the fair and equitable sharing of the benefits
arising out of the utilization of genetic resources. Since its entry into force, the Conv ention country members
have developed national laws on a ccess and benefit-sharing (ABS) and experienc ed different difficulties while
implementing them. This paper conta ins a critical review of the academic propo sed solutions for the
implementation of more efficient ABS systems. Such an analysis is preceded by a review of the gaps found in
the Convention and the way they have been filled i n by some national laws. Although from the findings it is
not possible to derive formulas of fering solutions to the identified problems, it is possible to derive working
paths towards the achievement of that goal. This will also help to establish the state and development of the
discussion in view of the current negotiations within th e World Intellectual Property Organization for an
agreement on one or more internatio nal instruments for the protection of Traditional K nowledge.
Key Words
Access and benefit-sharing, access t o genetic resources, traditional knowledge.
* Profesora en el Programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Humanas y Artes de la Universidad del Toli ma, Ibagué, Colombia;
Integrante del Grupo de Investigación en Derecho y del Laboratorio Socio-jurídico en Creación e Innovación IusLab adscritos al
Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas de la misma Facultad. Doctora en Derecho de la Universidad de Nottingham del Reino
Unido, Abogada y Magíster en Derecho de la Univers idad Nacional de Colombia, Especialista en Derechos de Autor, Propiedad Industrial
y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externad o de Colombia. Correo electrónico: fvallejot@ut.edu. co, ORCID 0000-0003-4170-0719.
** Profesor del Programa de Derecho, Integrante del Grupo de Investigació n en Derecho y del Laboratorio Socio-jurídico en Creación e
Innovación - IusLab adscritos al Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas, Facultad de Ciencias Humanas y Artes de la Univers idad
del Tolima, Ibagué, Colombia. Doctor en Derecho de la Universidad de Nottingham del Reino Unido, Abogado y Mag íster en Historia de
la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad
Externado de Colombia. Correo electrónico: dfalvareza@ut.ed u.co, ORCID 0000-0002-0304-8507.
Revista Ius et Praxis, Año 29, 2, 2023
Florelia Vallejo Trujillo ı David Felipe Álvarez Amézquita
pp. 184 - 203
185
Introducción y contexto
El uso y la propiedad sobre los recursos naturales son aspectos reglamentados en normas
nacionales, regionales e internacionales. Sin embargo, no es sino hasta la firma del Convenio de
Diversidad Biológica (CDB) en 1992 cuando se incorpora por primera vez el uso y manejo de los
recursos genéticos en un tratado internacional de alcance global.1 Este Convenio reconoce el
derecho soberano de los países para regular el acceso a sus recursos genéticos, al tiempo que
establece que éstos deben procurar crear condiciones para facilitar dicho acceso. Como
contraprestación por otorgar el acceso, los países proveedores tienen el derecho a recibir una
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de sus recursos. Así, bajo la lógica
de una transacción entre dos partes: un país que posee recursos genéticos, y un país que desea
acceder a ellos, el artículo 15 del CDB determina que el acceso a los mismos (i) está sometido al
consentimiento fundamentado previo de la parte que los proporciona, (ii) será concedido en
condiciones mutuamente convenidas y, (iii) los beneficios generados por su utilización deberán
compartirse de manera justa y equitativa con el proveedor. A esta transacción se le conoce como
acceso y distribución de beneficios (ABS por sus siglas en inglés -Access and Benefit-sharing-). Con
posterioridad al CDB, las Partes del Convenio iniciaron un proceso de negociación para la creación
del instrumento que reglamentaría la materia. Éste culminó en 2010 con la suscripción del
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en
los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en
adelante el Protocolo de Nagoya).
El CDB introduce un tratamiento diferenciado al acceso y uso de los recursos genéticos respecto
del acceso y uso de los recursos biológicos que contienen dichos recursos genéticos. Además, allí
se establece que el uso de los recursos genéticos puede hacerse acorde con “los conocimientos,
las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos
tradicionales de vida” (artículo 8j del CDB). Estas disposiciones causaron dos efectos
fundamentales. El primero, que la biodiversidad, anteriormente considerada como un solo
elemento, ahora se encuentra fragmentada en tres: recursos biológicos (RB), recursos genéticos
(RG) y conocimientos tradicionales (CT). De allí que existan normas y procedimientos diferentes
para el acceso y uso de cada uno de ellos y, que el acceso a alguno no necesariamente implica el
acceso a otro. Por ello, la obligación de distribuir beneficios del artículo 15 sólo se origina cuando
se ha utilizado un recurso genético. El segundo de estos efectos se extiende más allá de la
reglamentación del acceso y distribución de beneficios, para situarse en el plano de los derechos
de propiedad aplicables a cada uno de dichos elementos. Así, los recursos biológicos podrán ser
propiedad de los Estados y de los particulares, los recursos genéticos serán -en la mayoría de los
casos- propiedad de los Estados y, los conocimientos tradicionales serán propiedad colectiva de las
comunidades indígenas y locales. Esta diferenciación trajo consigo la necesidad de establecer con
claridad, caso a caso, si el uso hecho recaería sobre el recurso biológico o el recurso genético,
aspecto que no siempre es fácil de determinar.
Adicional a lo anterior, existe la necesidad de identificar el uso que le será dado al recurso. Esto
porque el CDB no es el único instrumento reglamentando la materia. También se encuentran
normas en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS). El CDB contiene el marco general aplicable para el acceso
a recursos genéticos y la FAO y la OMS normas especiales en lo que atañe a su acceso en contextos
relacionados con la alimentación, la agricultura y la salud. La sumatoria de estos instrumentos
conforma el sistema internacional de acceso y distribución de beneficios, cuyas particularidades
han hecho del mismo un sistema fragmentado y complejo de difícil implementación2.
No obstante, las mayores dificultades para la implementación de estas normas yacen en su
aplicación conjunta con las normas de propiedad intelectual, particularmente, con el derecho de
1 De acuerdo con el listado oficial de países miembros del Con venio, Estados Unidos es el único país que no lo ha ratificado. “List of
Parties”. Disponible en: https://www.cbd.int/information/parties.shtml.
2 VALLEJO (2021), pp. 475-481.

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