Disposiciones finales de la Ley Nº 19.335 - Bienes familiares y participación de gananciales - Libros y Revistas - VLEX 318252531

Disposiciones finales de la Ley Nº 19.335

AutorHernán Corral Talciani
Cargo del AutorDecano y profesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes
Páginas187-190

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VI. dISPOSICIONES FINALES dE LA LEY Nº 19.335

1. vigEncia dE la lEy

La ley entró en vigencia transcurridos tres meses desde su publicación en el diario Oficial, esto es, el 24 de diciembre de 1994. No obstante, la modificación relativa a los bienes familiares (art. 28 Nos 8 y 9), tuvo vigencia inmediata tras su publicación en el diario

Oficial (23 de septiembre de 1994) (art. 37, Ley Nº 19.335).

2. aplicación a matrimonios contraídos con antErioridad

La ley no dispuso expresamente ninguna disposición de derecho transitorio que clarifique la situación de los matrimonios existentes a la fecha de su entrada en vigor.

Por aplicación de los principios generales recogidos en la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes de 1861, estas disposiciones legales que dicen relación con los derechos y obligaciones anexos al estado civil de casado rigen in actum (cfr. art. 3º). de esta manera, hemos de afirmar que los matrimonios ya celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nº 19.335 pueden pactar, vía art. 1723 o 135 CC, el régimen de participación en los gananciales, tanto si se trata de matrimonios contraídos bajo sociedad conyugal o separación total.

No obstante, por imperativo del tenor del art. 1723 inc. 2º CC, tanto en su antigua redacción como en la actualmente vigente, debemos afirmar que aquellas personas que hayan pactado anteriormente separación total de bienes durante su matrimonio

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BIENES FAMILIARES Y PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

no podrían ocupar nuevamente esa norma esta vez para pactar participación en los gananciales, en conformidad a la nueva ley. El art. 1723 inc. 2º CC, efectivamente dispone que el pacto de separación “una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges”.197Más compleja es la cuestión respecto de la posibilidad de afectar bienes familiares en caso de matrimonios contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nº 19.335, pues aquí junto con el art. 3º de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes entra a tañer el art. 19, Nº 24 de la Constitución, que no admite retroactividad alguna en materia de propiedad. La cuestión fue planteada en la Comisión de Constitución del Senado, pero finalmente la controversia se centró en la constitucionalidad de la figura de los bienes familiares para los matrimonios celebrados con posterioridad. En la aprobación en general, el asesor del SERNAM, profesor Carlos Peña...

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