Disposiciones finales - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169045

Disposiciones finales

Páginas23-30
Accidentes
del Trabajo
23
Artículo 71.-        
ser trasladados, por la empresa donde prestan sus servicios, a otras faenas donde
no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que
sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos
administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el
tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos
legales.
Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos
     
tales trabajadores.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Párrafo 1º
Administración delegada
Artículo 72.- Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso
 
administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, en
cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la
presente ley, con excepción de las pensiones.
Tales empresas deberán ocupar habitualmente dos mil o mas trabajadores, deben
tener un capital y reservas superior a siete mil sueldos vitales anuales, escala A) del
departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
b) Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y
enfermedades profesionales;
          
asumen, ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración, y

Los organismos administradores deberán exigir a las empresas que se acojan a este
   
que establezca el reglamento.
El monto de tales aportes será distribuido entre el Servicio Nacional de Salud y los
demás organismos administradores delegantes y en la forma y proporciones que
señale el Reglamento.
Artículo 73.- Los organismos administradores podrán también convenir con
organismos intermedios o de base que éstos realicen, por administración delegada,
algunas de sus funciones, especialmente las relativas a otorgamientos de prestaciones
medicas, entrega de prestaciones pecuniarias u otras en la forma y con los requisitos
que señale el Reglamento.
Artículo 74.- Los servicios de las entidades con administración delegada serán
supervigilados por el Servicio Nacional de Salud y por la Superintendencia de
Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 75.- Las delegaciones de que trata el artículo 72 deberán ser autorizadas por la
Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional de Salud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR