Ley 20467 - MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235231650

Ley 20467 - MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.467

MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.".

2) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 2º:

  1. Reemplázase, en el encabezamiento, la frase "reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior" por "cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior".

  2. Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:

    "1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.".

  3. Sustitúyese el numeral 4 por el siguiente:

    "4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.".

  4. Suprímese el inciso final.

    3) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

  5. Suprímese, en el inciso primero, la conjunción "o" que sigue a continuación de la locución "Código Penal"; intercálase después del guarismo "12.927" la frase "o en la Ley General de Ferrocarriles", y agrégase la...

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