Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500275

Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional.

Fecha05 Enero 2015
Número de Iniciativa9834-06
Fecha de registro05 Enero 2015
MateriaORGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.990 (Diario Oficial del 05/01/2017)
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje





Boletín N° 9.834-06


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional.


MENSAJE N° 1053-362/


Honorable Senado:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de Reforma Constitucional que modifica la Constitución Política de la República con el fin de disponer la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional.


I. ANTECEDENTES


1. Nuestra evolución institucional


La Constitución Política de la República configura nuestro Estado como un Estado unitario, a la vez que define el carácter democrático de nuestra República.


La ley N° 19.097, publicada el 12 de noviembre de 1991, dispuso modificó la Carta Fundamental reformando el sistema de administración regional y estableciendo los gobiernos regionales, como órganos de la Administración del Estado dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.


A los gobiernos regionales se les encomendó la administración superior de la región respectiva, avanzando en el proceso de descentralización del país. Dichos gobiernos regionales se concibieron desde un principio como órganos duales, conformados por un órgano unipersonal y ejecutivo, denominado intendente, y por un órgano colegiado, normativo, resolutivo y fiscalizador, denominado consejo regional.


Por otra parte, la reforma de 1991 mantuvo la estructura de Gobierno y Administración Interior en las respectivas regiones y provincias, encargada de las tareas de gobierno interior, a través de intendencias y gobernaciones.


Sin duda que el paso dado con dicha reforma constitucional constituyó el inicio de un proceso descentralizador inédito en nuestro país, el cual se ha ido consolidando, perfeccionando y profundizando de forma gradual.


En efecto, el 11 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la cual estableció a nivel legal el nuevo sistema de administración regional. Así, se determinaron las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales y se dispusieron las competencias que tendrían los intendentes en tres ámbitos: a) como titular de las tareas de gobierno interior, b) como ejecutivo del gobierno regional y c) como presidente del consejo. Asimismo, la normativa legal citada consagró las competencias de los consejos regionales, a la vez que dispuso que sus integrantes fueran elegidos por los concejales constituidos en colegio electoral provincial. Junto a ello, se determinó la configuración de la administración de los recursos del gobierno regional y el respectivo sistema presupuestario.


De este modo, entró en marcha un sistema institucional de descentralización que, poco a poco, se fue consolidando. Sin embargo, durante la década pasada se estimó que era necesario fortalecerlo en dos aspectos.


Por un lado, se hacía necesario disponer un sistema de elección de consejeros regionales, en votación directa por parte de los ciudadanos y, por otro, era necesario implementar un mecanismo eficaz de traspaso de funciones y atribuciones desde órganos del nivel central al regional.


Por ello, durante mi primer Gobierno impulsé decididamente la reforma constitucional, aprobada el año 2009 mediante ley N° 20.390, que, en primer lugar, permitió disponer de la elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa; y, en segundo lugar, consideró las bases del procedimiento de transferencia de competencias desde ministerios y servicios públicos a uno o más gobiernos regionales en los ámbitos de fomento productivo, ordenamiento territorial y desarrollo económico, social y cultural.


La citada modificación constitucional consideró, además, la eliminación de la referencia a que las regiones deben ser identificadas mediante un número; la administración de áreas metropolitanas, y la obligatoriedad de los convenios de programación que suscriben los gobiernos regionales con órganos del nivel central.


Fruto de lo anterior es que en noviembre de 2013 se efectuaron las primeras elecciones de consejeros regionales por votación popular directa, lo que ciertamente ha afianzado el proceso de democratización de los diversos niveles territoriales del Estado.


Por su parte, como Gobierno introduciremos modificaciones al proyecto de ley hoy en trámite, que modifica la citada ley N° 19.175; disponiendo, entre muchas otras materias, la necesaria regulación legal que requiere el mecanismo de traspaso de funciones y atribuciones a gobiernos regionales, y la obligatoriedad de los convenios de programación. Con ello, dotaremos a los gobiernos regionales de nuevas competencias, tal cual lo señalamos en nuestro Programa de Gobierno.


Asimismo, en la lógica de fortalecer los consejos regionales, promulgué la ley N° 20.757 de abril del presente año, que regula el estatuto aplicable a los presidentes de consejos regionales y remití a consideración del H. Congreso Nacional una iniciativa destinada a mejorar las condiciones de desempeño de los miembros de dichos consejos.


Por otra parte, incorporamos en la ley de Presupuestos del Sector Público del Año 2015, por primera vez, el Fondo de Convergencia, que permitirá fortalecer el desarrollo de zonas rezagadas fortaleciendo la equidad territorial. Este instrumento busca compensar a los territorios rezagados y a las zonas extremas del país, en los que ya hemos iniciado programas específicos para fomentar especialmente su desarrollo o compensar su condición de aislamiento.


En este contexto, los gobiernos regionales han enterado ya 22 años de existencia, período en el cual han posibilitado que la toma de decisiones sobre materias tan diversas como ordenamiento territorial o inversión pública, se adopten en el propio territorio. Las regiones ya han incorporado plenamente a sus dinámicas este nivel dentro de la administración, incluso en las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, creadas el año 2007, durante mi primer Gobierno.


Sin embargo, estimo que este proceso debe profundizarse aún más, tal como lo estipula mi Programa de Gobierno.


De esta forma, como señalé en noviembre pasado con ocasión de recibir el Informe de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional, el objetivo es elaborar propuestas concretas para promover el poder y el crecimiento de todas las regiones.


Existe un amplio acuerdo de que nuestro país necesita una política consistente y multisectorial en materia de desarrollo de las regiones, que considere la especificidad de cada una, siendo necesario que las soluciones a los diversos problemas que existen en las quince regiones del país sean definidas con creciente participación de los niveles sub nacionales.


Asimismo, creemos que el proceso de descentralización constituye un paso necesario para asegurar criterios de equidad en pos de la dignidad y calidad de vida de las personas, constituyendo una necesidad de nuestro crecimiento económico.


2. La autoridad del Intendente Regional


En nuestro sistema de Gobierno y Administración Interior del Estado, el Intendente es una figura compleja que, conjuntamente, representa al Presidente de la República en la Región y, además, dirige el Gobierno Regional.


En cuanto representante del Presidente, resulta lógico que sea nombrado por él. Sin embargo, hoy en día, cuando los ciudadanos eligen alcaldes, concejales, parlamentarios y consejeros regionales, y en circunstancias que el Intendente dirige un cuerpo constituido por autoridades electas democráticamente, su carácter designado resulta anómalo.


En dicho contexto, es imprescindible que la máxima autoridad ejecutiva de los gobiernos regionales sea elegida por la ciudadanía y no ya designada por el Presidente de la República.


Desde luego, ambas funciones, gobierno interior y administración superior regional, deben seguir existiendo. Es necesario precisar que el paso que estamos dando ahora es determinar la elección popular de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Regional, con la plenitud de las funciones que la ley le otorga a éste. En cualquier caso, seguirá existiendo un representante del Presidente de la República, como es natural en un Estado unitario.


Finalmente, quisiera precisar, como lo he señalado en otras ocasiones, que para nuestro Gobierno la descentralización es un serio compromiso, que va mucho más allá de palabras y meras declaraciones, por lo que queremos avanzar decididamente en ella, comenzando por la reforma constitucional que permita la elección directa por sufragio universal del Intendente como órgano ejecutivo del Gobierno regional. Es la intención de mi Gobierno que esta reforma sea aprobada por el H. Congreso Nacional con la suficiente celeridad que permita materializar la primera elección directa de Intendentes junto con las elecciones políticas nacionales de 2017, de modo que los nuevos ejecutivos regionales asumen sus mandatos en marzo del 2018, junto con el nuevo mandato presidencial.


En consecuencia, el Gobierno ha considerado necesario presentar el presente proyecto de reforma a la Carta Fundamental, cuyos contenidos específicos y sus respectivos fundamentos se exponen a continuación.


II. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


1. Elección de intendentes como órgano ejecutivo del Gobierno Regional


Se dispone la elección de...

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