Disolución judicial de la sociedad anónima cerrada: Aspectos procesales - Sociedades de capital. Nuevas tendencias del derecho chileno de sociedades - Libros y Revistas - VLEX 699127841

Disolución judicial de la sociedad anónima cerrada: Aspectos procesales

AutorEduardo Jequier Lehuedé
Páginas97-112
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ROMERO: DISOLUCIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADACUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº22, 2012, pp. 97-112
DISOLUCIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA: ASPECTOS PROCESALES
aleJandrO rOmerO seguel
Doctor en Derecho Universidad de Navarra
Profesor de Derecho Procesal
Universidad de los Andes
i. exPlicación general
Dentro de los múltiples conflictos jurídicos que pueden surgir en torno
a una sociedad anónima cerrada, uno de enorme interés es la posibilidad
de declarar su disolución por sentencia judicial. Este derecho está con-
templado en el art. 105 de la Ley Nº18.046, en relación al art. 103 Nº5
del mismo cuerpo legal1.
Los preceptos aludidos permiten que la sociedad anónima cerrada
pueda ser disuelta a petición de un grupo de accionistas que representen
a lo menos un 20% de su capital, “por estimar que existe causa para ello,
tales como la infracción grave de ley, de reglamento o demás normas que
les sean aplicables, que causare perjuicio a los accionistas o a la sociedad;
declaración de quiebra de la sociedad; administración fraudulenta u otras
de igual gravedad”.
La ley no ha previsto que las sociedades anónimas abiertas o las es-
peciales puedan ser disueltas por sentencia judicial, salvo que se trate de
un atentado contra la libre competencia (art. 26 letra b, DL 211 de 1973)
o por la aplicación de la pena prevista en el art. 9 de la Ley Nº20.393, de
2 de diciembre de 2009, sobre responsabilidad de las personas jurídicas.
La restricción para disolver judicialmente una anónima abierta se explica,
entre otras causas, por tratarse de un ente esencialmente despersonali-
1
Esta posibilidad no la consideró el Código de Comercio ni el D.F.L. Nº231 de 1931. La actual
redacción de la causal se debe a la Ley Nº20.382 (D.O. de 20 de octubre de 2009).
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
zado, que hace inviable aplicar esta medida de solución a los conflictos
societarios2.
En cambio, en las sociedades anónimas cerradas, al tener un número
de accionistas limitado, sí admiten su extinción mediante una declaración
judicial. Esta forma de remedio a una disputa entre socios puede resultar
muy eficaz para evitar, por ejemplo, que se siga agravando el menoscabo
patrimonial para el socio o grupo de socios que la solicitan. Las situaciones
más comunes para impetrar esta sanción pueden provenir de gestiones
negligentes o de mala fe por parte del directorio, que generen pérdidas
por suscripción de contratos en perjuicio de los intereses sociales, incum-
plimiento de normativas tributarias, previsionales, normas contables o
financieras, ocultamiento de bienes, reconocimiento de deudas simuladas,
entre tantas otras hipótesis3.
Lo anterior se explica por algunas notas distintivas que este tipo de
sociedad presenta en nuestro medio. Como lo expresa Pulido, la sociedad
anónima cerrada es una creación de la reforma de la Ley Nº18.046 de
1981, que vino a validar una práctica comercial; con anterioridad a ese
cambio “razones tributarias o de otro orden (…) indujeron a la formación
de numerosas sociedades anónimas, de muy pocas personas, que vinieron
en el hecho a reemplazar a sociedades de responsabilidad limitada que,
no obstante la libertad contractual que permite la Ley Nº3.918 que las
rige, no satisfacían los deseos de sus miembros en cuanto a la cesibilidad
de sus cuotas sociales y régimen de administración(…)”
4
. En similar orien-
tación, Illanes puntualiza que las anónimas cerradas “…muchas de ellas
son en la realidad sociedades de personas que se han constituido como
anónimas por razones de carácter tributario o de otra índole. Muchas de
ellas no cumplen con las normas reglamentarias existentes en la Ley de
Sociedades Anónimas en cuanto a lo que se refiere a su administración,
organismos directivos, juntas generales ordinarias y extraordinarias y la
confección de balances y otros cuerpos de tipo comercial, lo que se ha
traducido en muchas controversias entre los socios por el manejo de este
tipo de sociedades anónimas”5.
2 Sobre el tema, cfr.
inmenga
, Ulrico, “Ordenación económica y derecho de sociedades”, en
RDM, Nº276, 2010, pp.541-559;
gondra
, José María, “La teoría contractual de la sociedad
anónima: una aproximación a sus fundamentos teórico-económico”, en RDM, Nº278, 2010,
pp.1171-1231.
3
3
La CS, en sentencia de 27 de agosto de 2002 (Rol 904-2001, LP 25697) ha señalado que la falta
de información proporcionada al accionista minoritario y fiscalización en la administración,
ha llevado a una situación de abuso de los socios de mayoría en perjuicio de los socios
minoritarios. Estos hechos, según el fallo, vulneran gravemente las disposiciones de los
artículos 30, 42 Nº1 y 2, 44, 51, 54 y 74 de la Ley de Sociedades Anónimas; y 43, 47 y 61 de
su Reglamento, lo que amerita no sólo a disolver la sociedad, sino que también a perseguir
las responsabilidades de que trata el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas.
4 4
Pulido morgan
, Alberto, “Sociedades anónimas cerradas” en RCHD°, vol. Nº9, 19982,
p.36.
5
i
llanes
r
íos
, Claudio, “Significación, objetivos y principales modificaciones introducidas por
la Ley Nº20.382, publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de 2009 a la Ley Nº18.046

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