La discutible utilidad de los interrogatorios de partes y testigos (Algunas reflexiones sobre la oralidad en tiempos de pandemia) - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279558

La discutible utilidad de los interrogatorios de partes y testigos (Algunas reflexiones sobre la oralidad en tiempos de pandemia)

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoCatedrático de Derecho Procesal, Universitat de Barcelona, España. Correo electrónico: jordinieva@ub.edu.
Páginas157-171
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 157 - 171
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La discutibl e utilidad de l os interrogator ios de partes y testigos
(Algunas r eflexiones sobr e la oralidad e n tiempos de pandemia)
Jordi Niev a Fenoll
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 157 - 171
157
Fecha de recepción: 2020-06-30; fecha de aceptación: 2020-08-04
La discutible utilidad de los interrogatorios de partes y testigos
(Algunas reflexiones sobre la oralidad en tiempos de pandemia)
THE ARGUABLE UTILITY OF TESTIMONIES
(SOME REFLECTIONS ON ORALITY IN TIMES OF PANDEMIC)
JORDI NIEVA FENOLL*
RESUMEN
La regulación y práctica de los interrogatorios no es coheren te con las recomendaciones que realizan los
auténticos expertos en la materia: los psicólogos del testimonio. Ello desvela que muy pocas veces se obtiene
información verdaderamente útil de esas pruebas, lo que pone seriamente en cuestión su utilidad, sobre todo
en la realidad actual en la que contamos con abundantes pruebas documentales y periciales que nunca
pudieron imaginar los legisladores del siglo XIX, y aún después. En consecuencia, se impone, o bien un cambio
profundo de su regulación legal, o bien la excepcionalidad de su admisión como medio de prueba, al estilo de
lo que sucede con el reconocimiento judicial en el proceso civil.
PALABRAS CLAVE
Interrogatorio, testifical, oralidad.
ABSTRACT
The regulation and practice of testimonies is not consistent with the recommendations made by the true
experts in the matter: the psychologists of testimony. Very rarely is truly useful information obtained from
these examinations. This casts doubt upon th eir usefulness, especially nowadays, w hen huge documentary
and expert evidence is available in an amount that no legislator from the nineteenth-century or even later
could ever imagine. Therefore, either the regulation of testimonies must change or its admission as evidence
in a process must become exceptional, as it actually happens with judicial inspections out of court in civil
procedures.
KEY WORDS
Interrogation, testimony, orality.
1. Introducción
Hablar sobre oralidad es siempre espinoso. Se ha repetido como un mantra a lo largo de
todo el siglo XX, y aún hoy, que la oralidad es positiva para los procesos judiciales1. La conclusión
se supone tan obvia, que cuando se pone en cuestión sus entusiastas responden con ot ra de
esas palabras mágicas que caracterizan la historia del Derecho Procesal y que no significan tanto
como se piensa: la inmediación2. Y se añade una referencia a la supuesta celeridad con la que se
celebran los procesos orales3.
* Catedrático de Derecho Procesal, Universitat de Barcelona, España. Correo electrónico: jordinieva@ub.edu.
1 Ver CARPI y ORTELLS (2008).
2 Ver, entre otros: HENKE (1968), pp. 323 y ss.; BACIGALUPO (1988), pp. 365 y ss.; MARTÍNEZ (1996), p. 29.
3 CHIOVENDA (1923), p. 677.

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