El discurso de odio del art. 510.1.a) del Código Penal español: la ideología como un Caballo de Troya entre las circunstancias sospechosas de discriminación - Núm. 31, Julio 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 873658031

El discurso de odio del art. 510.1.a) del Código Penal español: la ideología como un Caballo de Troya entre las circunstancias sospechosas de discriminación

AutorPatricia Tapia
CargoProfesora Titular de Derecho Penal Universidad de Valladolid, España
Páginas284-320
TAPIA, Patricia: “El discurso de odio del art. 510.1.a) del Código Penal español: la
ideología como un Caballo de Troya entre las circunstancias sospechosas de
discriminación”.
Polít. Crim. Vol. 16, Nº 31 (Junio 2021), Art. 11, pp. 284-320
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/07/Vol16N31A11.pdf]
El discurso de odio del art. 510.1.a) del Código Penal español: la ideología como un
Caballo de Troya entre las circunstancias sospechosas de discriminación*
The Hate Speech of Article 510.1.a) of the Spanish Criminal Code: Ideology as a
Trojan Horse within Suspect Circunmstances of Discrimination
Dra. Patricia Tapia Ballesteros
Profesora Titular de Derecho Penal Universidad de Valladolid, España
patricia.tapia@uva.es
https://orcid.org/0000-0001-5234-7469
Fecha de recepción: 25/06/2020.
Fecha de aceptación: 23/09/2020.
Resumen
Con la reforma del artículo 510.1.a) del Código Penal español en el año 2015, se alentó una
peligrosa tendencia entre los medios de comunicación y, lo que es más grave, en los
operadores jurídicos: calificar como delito de discurso de odio toda expresión o
manifestación hiriente, ofensiva o de dudoso humor. Para ello, se ha utilizado la circunstancia
sospechosa de discriminación de la ideología, prevista en el catálogo del citado precepto,
como un auténtico caballo de Troya con el que acceder a esta categoría delictiva. Teniendo
en cuenta este contexto, en el trabajo que se presenta, nos proponemos: por un lado, poner de
manifiesto los problemas de delimitación e inseguridad jurídica derivados de la regulación
vigente y, por otro, advertir sobre las consecuencias de la interpretación del precepto por
considerarlo delito de odio en vez de delito antidiscriminatorio, como venía haciéndose en
España desde 1995.
Palabras clave: delito de discurso de odio, delito antidiscriminatorio, Caso Alsasua,
incitación a la discriminación
Abstract
Article 510.1.a) of the Spanish Criminal Code was modified in 2015, creating a dangerous
trend among the media and, even worse, among legal practitioners: any harmful or offensive
expression or questionable humor turns into hate speech crime. In order to do this, the suspect
circunmstance of ideological discrimination (included in art. 510 catalogue) is used as a real
Trojan Horse. In this context, this paper aims to reveal the problems related to the legal
delimitation and legal uncertainty arising from the reform. Also, this paper discusses the
interpretative consequences by using hate crime category instead of anti-discrimination
crime, as it has been doing in Spain since 1995.
* Este trabajo se enmarca dentro de los Proyectos de Investigación “Garantías pro cesales de investigados y
acusados: la necesidad de armonización y fortalecimiento en el ámbito Unión Europea” (DER2016-78096-P).
TAPIA, Patricia: “El discurso de odio del art. 510.1.a) del Código Penal español: la
ideología como un Caballo de Troya entre las circunstancias sospechosas de
discriminación”.
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Keywords: Hate speech crime, Anti-dscrimination crime, Alsasua case, Incitement to
discrimination.
Introducción
El artículo 510 del Código Penal español se vio ampliamente modificado a partir de la
reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Tanto es así que, desde la aprobación
del Código Penal de 1995 hasta la citada reforma, existen contadas sentencias relativas a la
provocación al odio, a la discriminación o a la violencia mientras que, con la entrada en vigor
de la nueva regulación, el número de denuncias y condenas no ha parado de aumentar.
Entendemos que un claro desencadenante ha sido la incorporación generalizada de las
expresiones “delito de odio” y “delito de discurso de odio” en los medios de comunicación,
1
pero también entre los operadores jurídicos
2
a través de una interpretación expansiva de todos
los tipos delictivos que, de alguna manera, criminalizan conductas situadas muy cerca del
ámbito artístico, la crítica política o la opinión contestataria.
3
De este modo, se ha creado un
totum revolutum de conductas o manifestaciones cuyo denominador común es la
concurrencia de un supuesto sentimiento de odio en el autor hacia la víctima o las víctimas.
4
Así, con independencia del recorrido judicial concreto que hayan tenido, se han calificado
como delito de discurso de odio, las declaraciones vertidas en Twitter y Facebook instando
a los hoteleros catalanes a expulsar a los policías y guardias civiles que se encontraban
alojados en sus establecimientos en torno al 1 de octubre,
5
el denominado caso Blanquerna
6
y las publicaciones contra los catalanes fallecidos en el vuelo Germanwings.
7
También se ha
vinculado el discurso de odio a manifestaciones ofensivas contra el colectivo LGTBI, como
fue el caso del video publicado en Youtube bajo el título “Sodomía y pederastia son dos
1
GORJÓN (2019), pp. 58-59, advierte de la importancia del auge del uso de internet y de las redes sociales en
los de litos de odio y de discurso de odio (delitos de ciberodio, estudiados por la autora señalada). Véase,
también, MORETÓN (2012), pp. 1-18; MIRÓ (2017), pp. 32-59; entre otros.
2
Así, GÓMEZ (2018), pp. 411-449.
3
LAURENZO (2019), p. 453, advierte que resulta obligatorio una interpretación restrictiva de “los tipos penales
que rozan ámbitos tan sensibles como la creación artística, la crítica política o, en general, la opinión
contestataria”. También, DAUNIS (2020), pp. 1050-1053, donde identifica tr es grupos de delitos situados
dentro de la categoría de delitos de odio, en los que se confunde “el odio como sentimiento con el odio como
delito”.
Véase el análisis que realiza GORJÓN (2018), pp. 623-626, so bre los datos del Anuario estadístico del
Ministerio del Interior desde el año 2013 al 2016
4
MORETÓN (2012), p. 6, advierte del peligro de la expresión “crímenes o delitos de odios” ya que, aunque
“tomada en sentido literal, resulta equívoca, pues el odio al que se alude es una particular actitud subjetiva del
agresor que puede no coincidir con el odio en sentido usual del término que, a su vez, no es patrimonio exclusivo
de estas agresiones”.
5
Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Civil y de lo Penal, Sección 1ª), 72/2018, de 28
de junio, se inadmite la querella.
6
Caso que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2020, de 14 de enero, debe volver a evaluarse
en lo que a la aplicación del artículo 22.4 del Código Penal se refiere (entre otras cuestiones).
7
Sentencia del Juzgado de Instrucción de Cerdanyola del Vallès (Provincia de Barcelona) 25/2017, de 15
marzo. Se dictó Sentencia por conformidad por lo que no se llegó a analizar el fondo del asunto.
Polít. Crim. Vol. 16, Nº 31 (Junio 2021), Art. 11, pp. 284-320
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ramas del mismo tronco”;
8
o contra los migrantes,
9
o en relación con cualquier religión,
incluida la Católica;
10
contra las mujeres;
11
contra víctimas del terrorismo o enaltecimiento
del mismo, como los casos Cassandra,
12
Valtonyc
13
o Def con Dos;
14
así como contra los
toreros;
15
contra los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; o, incluso,
la Corona.
16
La realidad es que se ha despertado una mayor sensibilidad hacia estas conductas y, por ello,
se denuncia y se persigue más. Lo que no quiere decir que todos los actos que son calificados
por los medios de comunicación, e incluso por los operadores jurídicos, como delitos de odio
colmen los tipos. Esto ha generado dos sensaciones antagónicas dentro de la sociedad.
Por un lado, se tiene la sensación de que se ha instaurado una censura punitiva hacia todo lo
políticamente incorrecto.
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Chistes, comentarios, normalizados por su uso, como el
desafortunado twit sobre Irene Villa y las niñas de Alcacer, publicado por el ex-edil del
8
Puede verse Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23ª) 762/2017, de 29 diciembre. En ella
se desestima recurso contra la condena por un delito del artículo 510.2 del Código Penal.
9
Sentencia de la Audiencia Pro vincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 2ª) 107/ 2014, de 7 de marzo. Se
confirmó la Sentencia de primera instancia donde se había entendido que constituía un delito del artículo 510.1
del Código Penal la publicación en un periódico de un poema de claro contenido xenófobo.
10
Auto del Juzgado de Instrucción de Pamplona de 10 de noviembre de 2016, archivó la causa contra el artista
que escribió la palabra “pederastia” con hostias consagradas. También se archivó el caso del beso lésbico de las
Vírgenes por Auto del Juzgado de Instrucción de Valencia, de 23 de junio de 2016.
11
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en Sentencia 312/2013, de 10 de diciembre
absolvió a do s personas que habían publicado en la web de un partido político una animación donde se
mostraban ve inte maneras de morir una mujer. Por su parte, la Sala de lo Penal (Sección 1ª) del Tribunal
Supremo, en Sentencia 72/2018, de 9 de febrero, condena a un sujeto por realizar manifestaciones en Twitter,
calificadas como de machistas terroristas.
12
En el caso de Cassandra, se trataba de comentarios calificados como chistes y repetidos en el ámbito social
de manera habitual. Cassandra fue absuelta en S entencia de la Sala de lo Pe nal (Sección 1ª) del Tribunal
Supremo 95/2018, de 26 de febrero.
Véase, entre otros, GÓMEZ (2018), pp. 420-421.
13
Los hechos por los que fue condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las
víctimas en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 4/2017, se produjeron entre los años 2012 y
2014.
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Los hechos por los que fue condenado por enaltecimiento del terrorismo en S entencia de la Audiencia
Nacional, Sección 2ª, de 21 de febrero de 2017, se realizaron entre los años 2012 y 2013. Fallo que fue objeto
de recurso de casación ante el Tribunal Supre mo, el cual fue desestimado en S entencia de la Sa la de lo Penal
79/2018, de 15 de febrero. El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 25 de febrero de 2020 ha declarado que
había sido vulnerado el derecho a la libertad de expresión.
GÓMEZ (2018), pp. 421-423.
15
Sentencia del Juzgado de lo Penal de Segovia 419/2019, de 15 de noviembre, por la que se absuelve por “el
delito de odio del art. 510.1.a, 3, 5 y 6, […] y art. 510.2.a”, relativa al caso del torero Víctor Barrio y la Sentencia
del Juzgado de lo Penal de Valencia, de 19 de septiembre de 2019, en la que se resuelve también la absolución
del delito previsto en el artículo 510, sobre el niño Adrián.
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Así se calificaron los hechos que integran el caso Stern Taulats y Roura Capellera, por la Audiencia Nacional
en Sentencia 40/2008, de 9 de julio. Se denegó el recurso de amparo en Sentencia del Tr ibunal Constitucional
177/2015, de 22 de julio. S in embargo, el Tribunal Euro peo de Derechos Humanos, en Sentencia 20 18/27, de
13 de marzo, estableció que los hechos se enmarcaban dentro de la libertad de expresión.
Por otro lado, en las últimas semanas, se pretende considerar delito de odio, también, determinados actos
dirigidos contra el personal esencial en la pandemia del Covid 19. Véase: https://tinyurl.com/yeocudxv [visitado
el 14.06.2021]; https://tinyurl.com/yjxku4d6 [visitado el 14.06.2021]
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O, al menos, así se percibe. Sirva de ejemplo https://tinyurl.com/yevrv7a4 [visitado el 14.06.2021].

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