La discriminación laboral en el poder judicial chileno. Una caracterización de las percepciones al interior de la institución - Núm. 28-1, Enero 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 903469656

La discriminación laboral en el poder judicial chileno. Una caracterización de las percepciones al interior de la institución

AutorPablo Fuentealba-Carrasco - Gabriela Sánchez Pezo - Ximena Gauché Marchetti - Cecilia Bustos Ibarra - Álvaro Domínguez Montoya - Daniela Santana Silva - Cynthia Sanhueza Riffo - Cecilia Pérez Díaz - Manuel Barría Paredes
CargoProfesor Asistente Departamento de Sociología, Universidad de Concepción, Chile - Colaboradora técnica Proyecto FONDEF ID 17I10111, Universidad de Concepción, Chile - Profesora Asociada, Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Chile - Profesora Asociada, Departamento de Trabajo Social, Universidad de Concepción, Chile -...
Páginas60-81
Revista Ius et Praxis, Año 28, 1, 2022
Pablo Fuentealba-Carrasco ı Gabriela Sánchez Pezo ı Ximena Gauché Marchett i ı Álvaro Domínguez Montoya ı
Daniela Santana Silva ı Cynthia Sanhueza Riffo ı Cecilia Pérez Díaz ı Manue l Barría Paredes
pp. 60 - 81
60
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2020-10-02; fecha de aceptación: 2021-08-23
LA DISCRIMINACIÓN LABORAL EN EL PODER JUDICIAL CHILENO. UNA
CARACTERIZACIÓN DE LAS PERCEPCIONES AL INTERIOR DE LA
INSTITUCIÓN1
Labor discrimination in the Chilean
Judicial Branch of the State. A
characterization of the perceptions
within the institution
PABLO FUENTEALBA-CARRASCO*
GABRIELA SÁNCHEZ PEZO**
XIMENA GAUCHÉ MARCHETTI***
CECILIA BUSTOS IBARRA****
ÁLVARO DOMÍNGUEZ MONTOYA*****
DANIELA SANTANA SILVA******
CYNTHIA SANHUEZA RIFFO*******
CECILIA PÉREZ DÍAZ********
MANUEL BARRÍA PAREDES*********
Universidad de Concepción
RESUMEN
Haciendo uso de la base de datos del Estudio Diagnóstico sobre la pers pectiva de género en el Poder Judicial
chileno, este trabajo analiza la discrimina ción percibida y sus motivos en esta institución y muestra su relació n
con variables demográficas, institucio nales y de género.
PALABRAS CLAVE
Poder Judicial, discriminación, percepción.
ABSTRACT
Using the database of the Diagnostic Study on the gender perspective in the C hilean Judicial Branch of the
State, this work analyzes perceive d discrimination and its motives in this institut ion and shows its relationship
with demographic, institutional and gender variables
KEYWORDS
Judicial Branch of the State, discri mination, perception.
1 Este artículo de investigación científica y tecnológica se enmarca dentro del Proyecto FONDEF ID 17I10111 “Protocolo de actuación
para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad”, adjudica do por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
(ANID) a la Universidad de Concepción para el período 2018-2020.
* Profesor Asistente Departamento de Sociología, Universidad de Concepción, Chile y PhD researcher, Universit y of Edinburgh, Reino
Unido. Email: pablofuentealba1@gmail.com.
** Colaboradora técnica Proyecto FONDEF ID 17I10111, Universidad de Con cepción, Chile. Email: gabrielasanchez@udec.cl.
*** Profesora Asociada, Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Chile. Email: xgauche@udec.cl.
**** Profesora Asociada, Departamento de Trabajo Social, Universidad de Concep ción, Chile. Email: cecbustosudec@gmail.com.
***** Profesor Instructor Facultad de Cs. Jurídica y Sociales, Universid ad de Concepción, Chile. Email: aedodominguez@gmail.com.
****** Colaboradora técnica, Proyecto FONDEF ID 17I10111, Universidad d e Concepción, Chile Email:
danielafsantanasilva@gmail.com.
******* Colaboradora técnica Proyecto FONDEF ID 17I10111, Universidad de Concepción. E mail: sanhueza.riffo@gmail.com.
******** Profesora Asociada, Departamento de Trabajo Social, Universidad de Concep ción, Chile. Email: ceciliaperezd@gmail.com.
********* Profesor Asociado, Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales, Universidad de C oncepción, Chile. Email: mbarria@udec.cl.
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Revista Ius et Praxis, Año 28, 1, 2022
Pablo Fuentealba-
Carrasco ı Gabriela Sánchez Pezo ı Ximena Gauché Marchetti ı Álvaro Domínguez Montoya ı
Daniela Santana Silva ı Cynthia Sanhueza Riffo ı Cecilia Pérez Díaz ı Manue l Barría Paredes
pp. 60 - 81
1. Introducción
La Constitución Política de la República de 1980 consagra la igualdad ante la ley y la
prohibición de establecer diferencias arbitrarias en el artículo 19 Nº 2, recogiendo a su vez entre
las bases de la institucionalidad que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y que el Estado está al servicio de la persona humana, siendo su finalidad promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales” 2 que permitan a cada
persona su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a sus derechos.
Diversas leyes, en tanto, han recogido el reconocimiento de determinados derechos a fin
de favorecer la igualdad debida entre todos los seres humanos y la no discriminación.
Específicamente en materia laboral se pueden citar la ley Nº 20.3483, que resguarda el derecho
a la igualdad en las remuneraciones; la ley Nº 20.4224, que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; la ley Nº 20.6095, que establece
medidas contra la discriminación; y la ley Nº 20.9406, que moderniza el sistema de relaciones
laborales e indica que configuran actos de discriminación, las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas, entre otros motivos, en la orientación sexual e identidad de género.
A nivel internacional, en tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),
como órgano jurisdiccional, que, por mandato de autoridad entregado por los Estados partes,
interpreta las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha relevado la
importancia de la igualdad y la no discriminación en su jurisprudencia contenciosa y consultiva.
En la sentencia dictada en el Caso Átala Riffo y niñas contra Chile7, recordó sus Opiniones
Consultivas 4/84 y 18/03 en las cuales señala que la noción de igualdad se desprende de la
unidad de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad, y que el principio de
igualdad y no discriminación ha entrado al dominio del ius cogens.
En la misma sentencia contra Chile dejó establecido que los Estados deben abstenerse de
realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear
situaciones de discriminación de jure o de facto. De esta manera, los Estados están obligados a
adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus
sociedades y que vayan en perjuicio de un determinado grupo de perso nas. Esto implica el deber
especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de
terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones
discriminatorias.
Si bien el marco normativo nacional e internacional busca disminuir o erradicar la
discriminación, por atentar contra el principio de igualdad, muchas veces, la discriminación
laboral persiste tanto en organizaciones públicas como privadas. Por ejemplo, se ha evidenciado
la discriminación en ambos sectores por motivos de género, edad, aspectos étnicos,
características físicas, niveles educacionales, nacionalidad, experiencia laboral, lugar de
proveniencia, entre otros8. Esto se materializa en una incorporación más difícil y tardía al
mercado laboral, brechas salariales, dificultades de ascenso y altos cargos ocupados
principalmente por hombres9. Ello ocurre incluso en aquellas instituciones encargadas de
administrar justicia que son las que debiesen estar más alineadas con los principios de igualdad
y no discriminación, como lo son los poderes judiciales10. Esta situación ha sido reportada en
diversos estudios que identifican barreras para las mujeres que afectan tanto la carrera como
2 Artículo 19 de Constitución Política de Chile, de 1980.
3 Ley Nº 20.348, de 2009.
4 Ley Nº 20.422, de 2010.
5 Ley Nº 20.609, de 2012.
6 Ley Nº 20.940, de 2016.
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, de 24 de febrero de 2012.
8 CONTRERAS et al. (2013), pp. 4-8; ASTETE et al. (2016), pp. 5-9; INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (2017), pp. 39 y
50-55.
9 URETA (2016), pp. 2, 6 y 9; LÓPEZ (2016), p. 10; GOBIERNO DE CHILE (2020).
10 PODER JUDICIAL DE CHILE (2018a), pp. 33-45.

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