Discriminacion laboral - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289461

Discriminacion laboral

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Manual EjEcutivo La bor aL
rigió por ningún estatuto especial, como el Estatuto Administrativo, debió o debe
aplicarse supletoriamente el Código del Trabajo. Sin embargo, el claro tenor de la
disposición en comento no conduce a dicha conclusión, pues el campo de aplicación
de la normativa laboral es precisa: en los aspectos o materias no regulados en sus
respectivos estatutos. Lo anterior, obviamente, supone que el funcionario público
esté adscrito a un tipo de normas especiales que regulen sus deberes y obligaciones;
a contrario sensu, si no es así la persona será un trabajador totalmente exceptuado,
como ocurre en la especie con el demandante, lo que no implica que quede sin ningún
tipo de protección o derechos como lo sostiene en su apelación, pues ello dependerá
de la forma de contratación de sus servicios y de la inclusión de cláusulas garantistas,
que bien pueden referirse a materias y contenidos propios de un contrato de trabajo,
ello bajo el imperio de la autonomía de la voluntad de los contratantes, sin que por
ello se altere su naturaleza civil, en tanto la labor profesional que se pacte no se
desarrolle bajo la especial relación de subordinación y dependencia.
Corte de Apelaciones de Rancagua
22 de Marzo de 2006, Rol 13-2006
DISCRIMINACION LABORAL
ARTÍCULO 2º. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las
personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la
dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual,
entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier
medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que
amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por
tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el
empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por
cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo,
maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.
Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas
en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política,
nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o
alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calicaciones
exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.
Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de
discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a
través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular
a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto.

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