Discrecionalidad y potestades sancionadoras de la Administración - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403848

Discrecionalidad y potestades sancionadoras de la Administración

AutorRosa Fernanda Gómez González
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile
Páginas193-218
Revista Ius et Praxis, Año 26 , Nº 2, 2020, pp. 193 - 218
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Discrecionalidad y potestades sancionadoras de la Administración
Rosa Fernanda Gómez Gonz ález
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 193 - 218
193
Trabajo ingresado el 12 de junio de 2019 y aprobado el 30 de noviembre de 2019
Discrecionalidad y potestades sancionadoras de la Administración
DISCRETIONALITY AND SANCTIONING POWERS OF THE ADMINISTRATION
ROSA FERNANDA GÓMEZ GONZÁLEZ*
RESUMEN
Este trabajo analiza la discrecionalidad en materia administrativa sancionadora, dando cuenta que la atribución de
potestades discrecionales en el ejercicio de poderes sancionadores es una determinación deliberada y consciente del
legislador en el marco del orden constitucional. La existencia de discrecionalidad en el ejercicio de poderes sancionadores
permite a la Administración orientar su actividad represiva en orden a alcanzar los fines públicos que se le han
encomendado, considerando las circunstancias específicas del caso, incluyendo su adecuación a ciertas opciones de
política pública.
ABSTRACT
This paper analyzes the discretionality existing in terms of administrative sanctions, realizing that the attribution o f
discretionary powers in the exercise of sanctioning powers is a deliberate and conscious determination of the legislator
within the framework of the constitutional order. In this way, the existence of discretion in the exercise of sanctioning
powers allows the Administration to direct its repressive activity in order to ac hieve the public purposes entrusted to it,
considering the specific circumstances of the case, including its adaptation to certain policy public options.
PALABRAS CLAVE
Sanciones administrativas, discrecionalidad, principio de legalidad, conceptos jurídicos indeterminados, margen de
apreciación, criterios.
KEY WORDS
Administrative sanctions, discretion, principle of legality, indeterminate legal concepts, margin of appreciation, criteria.
* Profesora de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile. Correo electrónico:
             
administrativas y derechos fundamentales. Análisis de temas específicos a partir de los principios, garantías y derechos regulados en la
                  
Administr                
    -RTI-096688-B-100), Proyecto I+D+i «Retos Investigación» 2018, del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Orcid ID: 0000-0003-
4769-6749.
DISCRECIONALIDAD Y POTESTADES SANCIONADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 193 - 218
194
1. Aspectos generales
La discrecionalidad administrativa es uno de los temas de mayor complejidad en el Derecho
administrativo
1
, lo que se to rna más problemático tratándose del ejercicio de potestades
administrativas sancionadoras, al punto de que algunos rechazan la existencia de ámbitos de
discrecionalidad en la aplicación de sanciones mientras que otros postulan su reducción
2
.
El carácter desfavorable de las sanciones, homologable a la pena penal
3
y, por lo tanto, a la
estricta legalidad, en el sentido de que la ley debe regular todos y cada uno de los aspectos del
ejercicio del poder punitivo, permiten explican, en alguna medida, esta resistencia o rechazo a la
discrecionalidad. Asimismo, también contribuye a su supresión, la sinonimia que tradicionalmente
se ha efectuado entre discrecionalidad y arbitrariedad, en circunstancias que solo un ejercicio
abusivo de la primera dará lugar a la segunda
4
.
Otra razón se encuentra en la preeminencia de la ley. Los operadores jurídicos, y con justa
razón, están convencidos de que solo la ley puede y, en cierta manera, debe anticipar las
consecuencias jurídicas para la multiplicidad de supuestos de hechos a que puede dar lugar la
realidad. En tal sentido, la notoria influencia que han desarrollado los principios de legalidad y de
seguridad jurídica, han hecho que la supremacía de la ley haya sido un dogma casi absoluto, inmune
a flaquezas y debilidades
5
, afirmación que en la actualidad se encuentra bastante atenuada. La
superioridad o imperio de la ley, sustentada básicamente en su suficiencia y completitud, debe ser
observada en términos relativos, bastando para ello, las siguientes consideraciones:
a) Las exigencias de abstracción y generalidad que debe reunir la ley
6
, dado que aun
cuando el legislador puede y quiera regularlo absolutamente todo, la infinidad de
supuestos de hecho a que puede dar origen la realidad hacen de dicha tarea casi una
misión imposible.
1
SOTO (2009), pp. 359-364. Por su parte, Cordero señala que una de las vi siones que en Derecho administrativo existe respecto de la
 una permanente sospecha, pues a través de su ejercicio es posible que el Estado actué de un modo
contrario a los derechos de las personas, de manera que todo el sistema debe construirse para acotar y anular el ejercicio de dicha
CORDERO (2015), p. 83. En el Derecho comparado se puede ver discusión entre FERNÁNDEZ (1991) y PAREJO (1993).
2
La jurisprudencia del Tribunal Supremo español considera que la actividad sancionadora de la Administración no es una actividad
discrecional, sino una actividad típicamente jurídica o de aplicación de normas, lo cual permite un control total del supuesto de hecho
que, en cada caso particular, es objeto de enjuiciamiento, control que por lo general se efectúa a través del principio de proporcionalidad,
en SANTAMARÍA Y PAREJO (1992), p. 218.
3
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 244, la tesis clásica sostiene que las sanciones administrativas y las penas penales
tendrían un común origen en el ius puniendi estatal, de allí que gran parte de la doctrina y la jurisprudencial de diverso orden hayan
considerado a las sanciones como penas. En este sentido, la tesis más radical es sostenida hasta la actualidad por el profesor Eduardo
o 20 del Código Penal nuestro (desde
 tivo por
para los delitos, recientemente en SOTO (2014), pp. 39-
52. Lo anterior es sin perjuicio de la doctrina en la actualidad postula la autonomía del derecho administrativo sancionador (Román
Cordero) y su construcción a partir de normas de Derecho Público (por ejemplo, Letelier y Cordero),
4
No todo ejercicio de un poder discrecional dará lugar a la arbitrariedad, sino que solo su ejercicio abusivo e injustificado de ella puede
originar aquella, en este sentido, cabe tener presente que todo acto administrativo es impugnable ante los tribunales inclusive aquellos
dictados en atención a una potestad discrecional, por lo cual la m otivación de este cumplirá un rol esencial. La Administración puede
ejercer a gusto sus potestades discrecionales, pero debe tener presente que posteriormente deberá rendir cuentas de sus actos ante los
tribunales, los cuales revisarán, en su caso, la legalidad o arbitrariedad de la decisión, en NIETO (2000), p. 360.
5
NIETO (2000), pp. 26 y ss.
6
Las leyes tienen que estatuir las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, dejando a la potestad administrativa algún ámbito de
indeterminación, por pequeño que sea. Si bien el legislador ha de ser claro y preciso en los preceptos generales que dicta, también lo es
que, en el nivel siguiente, esto es, el administrativo, en donde recae la tarea de ejecutar los mandatos del legislador, en CEA (1984), p.
13.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR