Directiva N°37 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 20 de abril 2021 - Normativa - VLEX 912682137

Directiva N°37 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 20 de abril 2021

Número de Directiva37
Fecha20 Abril 2021
1
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA DIRECTIVA DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA 37,
RECOMENDACIONES SOBRE EL USO Y
APLICACIÓN DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
RESOLUCIÓN EXENTA N° 275 B
SANTIAGO, 20 de abril de 2021
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 19.886,
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en
el Decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley
19.886; en la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N° 1407, de 2019, del Ministerio
de Hacienda, que nombra Directora Nacional de la Dirección de Compras y
Contratación Pública.
CONSIDERANDO:
1. La función legal de la Dirección de Compras y Contratación Pública de asesorar a los
organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras,
dispuesto en el artículo 30, letra a), de la ley N° 19.886.
2. La facultad de emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a
difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia
en las compras públicas por parte de los compradores y los proveedores,
contemplada en el artículo 104 bis, del Reglamento de Compras Públicas.
3. Que, a partir del 28 de abril de 2021 el modelo de operación del Registro cambiará
para lograr la integración directa con otros organismos del Estado que permita traer
información actualizada y validada desde la fuente a la plataforma
www.mercadopublico.cl, así como también tendrá nuevas secciones disponibles para
apoyar a las instituciones en la toma de decisiones.
4. Que, lo indicado en el considerando anterior supone un nuevo diseño centrado en la
eficiencia, integración de la información de los proveedores en un único punto y la
celeridad a la hora de obtener información, aportando valor a todos los actores que
interactúan en la plataforma.
5. Que, asimismo, hasta la fecha se encuentra vigente la Directiva de Contratación
Pública N° 2, sobre “Uso Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado
ChileProveedores, aprobada por la circular N° 1, de 26 de enero de 2006, la cual
requiere ser reemplazada por una nueva Directiva en atención a los cambios
descritos.
6. Que, en virtud de lo anterior, lo que procede es aprobar la Directiva mediante el
correspondiente acto administrativo.

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