Directiva N°35 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 24 de abril 2020 - Normativa - VLEX 912682104

Directiva N°35 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 24 de abril 2020

Número de Directiva35
Fecha24 Abril 2020
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
35 RECOMENDACIONES PARA EL USO DE LA
MODALIDAD COMPRA ÁGIL.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 256 B /
SANTIAGO, 24 de abril de 2020
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250,
de 2004, de Hacienda, que aprueba su reglamento; en la Resolución N°7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma
de razón; y en el Decreto Supremo N° 1.407, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que Nombra
Directora Nacional de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
CONSIDERANDO:
1. La función legal de la Dirección de Compras y Contratación Pública de asesorar a los
organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras, dispuesto
en el artículo 30, letra a), de la ley N° 19.886.
2. La facultad de emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir
buenas prácticas y a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en las compras
públicas por parte de los compradores y los proveedores, contemplada en el artículo 104
bis, del Reglamento de Compras Públicas.
3. Que, en virtud del decreto N°821, de 21 de enero de 2020, del Ministerio de Hacienda, se
efectuaron una serie de modificaciones al reglamento de la ley N° 19.886, centradas en
la eficiencia de las compras públicas. Entre ellas, se reconocieron normativamente
nuevas modalidades de compra, como la Compra Ágil.
4. Que, para el correcto uso de esta modalidad de compra, mediante la cual las Entidades
podrán adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 30 UTM, de una
manera dinámica y expedita, a través del Sistema de Información, requiriendo un
mínimo de tres cotizaciones previas, se ha estimado necesario entregar un conjunto de
recomendaciones.
5. Que, el Ministerio de Hacienda, a través de la circular N°19, de 21 de abril de 2020,
comunicó el lanzamiento de la Plataforma Compra Ágil en Mercado Público.
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6. Que, para efectos de aprobar la señalada directiva, debe dictarse el correspondiente
acto administrativo.
RESUELVO
1. APRUÉBASE la Directiva de Contratación Pública N°35 RECOMENDACIONES PARA EL
USO DE LA MODALIDAD COMPRA ÁGIL, cuyo texto se transcribe a continuación:
DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N°35
RECOMENDACIONES PARA EL USO DE LA MODALIDAD COMPRA ÁGIL
1. CONTEXTO GENERAL Y JUSTIFICACIÓN
En 2020, el reglamento de la ley N° 19.886 (en adelante “el Reglamento”) tuvo modificaciones,
varias de ellas centradas en la eficiencia de las compras públicas. Se reconocieron
normativamente nuevas modalidades de compra, entre las que destaca la Compra Ágil.
De conformidad con los artículos , N° 38, y 10 del Reglamento, la Compra Ágil es una
modalidad de compra mediante la cual las Entidades podrán adquirir bienes y/o servicios por
un monto igual o inferior a 30 UTM, de una manera dinámica y expedita, a través del Sistema
de Información, requiriendo un mínimo de tres cotizaciones previas.
Atendidas las particularidades de esta modalidad de compra, la DCCP ha estimado útil elaborar
la presente directiva, para facilitar su comprensión y uso, tanto por parte de las entidades
compradoras como por parte de los proveedores.
2. SOBRE LA MODALIDAD COMPRA ÁGIL
Existen 2 requisitos para la procedencia de la Compra Ágil:
1) Que la adquisición del bien o servicio sea por un monto igual o inferior a 30 UTM; y
2) Que el comprador requiera al menos 3 cotizaciones previas, a través del Sistema de
Información.
La Compra Ágil no requiere la dictación de una resolución fundada que autorice su
procedencia, sino que basta únicamente con la emisión de la orden de compra,
aceptada por el proveedor. Ello permite que la contratación sea más expedita, ya que la
fundamentación requiere únicamente dar cuenta de un hecho objetivo que la justifique,
como lo es el monto de la contratación, sin necesidad de otros argumentos.

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